La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa de un hombre que será juzgado por lavado de activo, y sobre quien pesa una prohibición de salida del país, para que se lo autorice a viajar, en enero próximo, con fines vacacionales, a las ciudades de Las Vegas, Nueva York y Tulum. En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron los fiscales generales Maximiliano Hairabedian y Javier De Luca, a cargo -respectivamente- de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N°1 de Córdoba y la Fiscalía N°4 ante la CFCP.
El caso
En el marco de una causa por lavado de activos, el 26 de agosto de 2019, el Juzgado Federal N°1 de Córdoba ordenó la prohibición de salida del país del imputado, quien fue procesado como coautor del delito de lavado de activos agravado por la habitualidad y por la utilización de personas de existencia ideal. Dicha conducta prevé una escala penal que va de los 4 años y 6 meses hasta los 13 años y 4 meses de prisión.
Luego, el 26 de marzo pasado, la investigación se elevó a la etapa de juicio oral, donde el hombre deberá responder como supuesto autor y partícipe necesario -de acuerdo a cada hecho- del lavado de activos agravado por la habitualidad y por la utilización de una persona de existencia ideal.
El 12 de noviembre pasado, la defensa del hombre solicitó que se lo autorizara a salir del país, con destino a las ciudades de Nueva York, Las Vegas y Tulum “por motivos exclusivamente personales, en tanto el viaje tendría fines turísticos recreativos de vacaciones programadas con anterioridad", por el plazo entre el 22 de diciembre del año en curso y el 25 de enero de 2026, ambos inclusive”.
Agregó que, en ocasiones previas, el Juzgado Federal N°1 de Córdoba “había autorizado seis salidas al exterior sin que se registraran incumplimientos” y que sería desproporcionado mantener la restricción impuesta en 2019 en un contexto en el que el debate oral no se encontraría próximo a realizarse.
Oportunamente, el fiscal general Hairabedian se opuso al pedido, por considerar que la causa se encontraba “en la fase preparatoria del debate (art. 354 CPPN), a fin de resolver en definitiva su situación procesal”.
En consonancia, con la postura del fiscal de juicio, el TOCF N°1 cordobés denegó la petición. Para así proceder, consideraron que, si bien el juzgado lo había autorizado a viajar en varias oportunidades “ello tuvo lugar en la etapa de instrucción de la causa, sin embargo, ahora las partes ya fueron citadas a juicio, por lo tanto, nos encontramos en fases procesales diferentes”.
Agregaron que la prohibición de salida del país del imputado “se encuentra vigente y no luce desproporcionada ni irrazonable en miras al riesgo de fuga que ello implica teniendo en cuenta la capacidad económica del nombrado y la posibilidad de que -en pocos meses- se materialice la audiencia oral de debate”.
"Parece no haberse tomado real conciencia de que el peticionante está imputado de un delito cuya expectativa de pena es grave y, que paralelamente, a la mayoría de los imputados por delitos con esa misma o menor escala penal ni siquiera se les concede el derecho de transitar el proceso en libertad”, opinó el fiscal general De Luca.
Ante ello, la defensa del hombre interpuso recurso de casación, por considerar que el TOCF cordobés no había considerado sus argumentos ni había analizado el riesgo procesal. También, reafirmó la supuesta inexistencia de riesgo de fuga, a partir del comportamiento previo del imputado durante el proceso. Finalmente, señaló que el debate oral no se encontraba próximo a llevarse a cabo, debido a la existencia de un recurso pendiente ante la CFCP. Finalmente, insistió en que la medida cautelar era desproporcionada y volvió a ofrecer cauciones personales y reales para neutralizar cualquier riesgo.
La opinión del fiscal de Casación
A su turno, el fiscal general De Luca opinó que debía rechazarse el recurso de la defensa, por considerar que la resolución del TOCF N°1 de Córdoba “no adolece de arbitrariedad, ni de ausencia de motivación. Por el contrario, exhibe una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias del caso y cumple con las exigencias impuestas por el artículo 123 del CPPN y por la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. Fallos 311:2314; 312:185)”.
Agregó que “es el Fiscal General de juicio quien conoce en profundidad la dinámica del proceso y su estado real de avance” y que “nada de lo expresado por la defensa en su pedido de autorización ni en su recurso revela un motivo grave, excepcional o jurídicamente atendible que justifique flexibilizar una medida cautelar que se mantiene vigente desde 2019 y que se ajusta a parámetros de razonabilidad”.
Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que “no debe perderse de vista que estamos hablando de un imputado que viene transitando el proceso en libertad, y que su solicitud consiste en un permiso para vacaciones en el extranjero y no de alguna otra circunstancia de peso que amerite nuestra atención”. En tal sentido, recalcó que “parece no haberse tomado real conciencia de que el peticionante está imputado de un delito cuya expectativa de pena es grave y, que paralelamente, a la mayoría de los imputados por delitos con esa misma o menor escala penal ni siquiera se les concede el derecho de transitar el proceso en libertad”.
Finalmente, el fiscal De Luca señaló que la fijación de la fecha de debate estaba demorada por recursos presentados por las defensas, en virtud de lo cual requirió su resolución “con la mayor premura posible”.
La decisión de la Sala I
Al resolver la cuestión, la mayoría compuesta por los camaristas Diego Barroetaveña y Javier Carbajo -el juez Gustavo Hornos votó en disidencia- entendió que debía admitirse el recurso y conceder la autorización de viaje al imputado.
En su voto, Barroetaveña -con la adhesión de Carbajo- reseñó los antecedentes del caso y sostuvo que asistía “razón a la defensa del imputado en cuanto a que la resolución cuestionada contiene una fundamentación aparente y, por ende, no puede ser considerada como un acto jurisdiccional válido”.
La defensa del hombre solicitó que se lo autorizara a salir del país, con destino a las ciudades de Nueva York, Las Vegas y Tulum “por motivos exclusivamente personales, en tanto el viaje tendría fines turísticos recreativos de vacaciones programadas con anterioridad", por el plazo entre el 22 de diciembre del año en curso y el 25 de enero de 2026, ambos inclusive”.
En ese sentido, agregó que los indicadores contemplados por el TOCF para denegar el pedido, tales como la etapa del proceso, la capacidad económica del imputado y la posibilidad de materializar -en pocos meses- la audiencia de debate, “no resultan suficientes, en las particulares circunstancias del caso, para denegar la autorización de viaje solicitada”.
“En efecto, la invocación del riesgo de fuga no puede sustentarse en afirmaciones genéricas ni en presunciones abstractas desvinculadas de las constancias objetivas de la causa, sino que exige una ponderación concreta, individualizada y razonada de los riesgos procesales, atendiendo a las circunstancias personales del imputado y a su comportamiento a lo largo del proceso”, señaló el camarista y agregó que la decisión cuestionada “se limita a efectuar una mención aislada a la etapa procesal y a la capacidad económica del imputado, sin establecer nexo alguno entre tales datos y un peligro cierto, actual y verificable de elusión de la jurisdicción”.
También, destacó que “la sola referencia a la capacidad económica del imputado, efectuada en términos genéricos y descontextualizados, no constituye un indicador suficiente para inferir un riesgo de fuga, más aún si se toma en consideración lo ocurrido durante el proceso: en virtud de la prohibición de salir del país que posee solicitó -y obtuvo por parte del Juzgado Federal- autorización para salir del país en varias ocasiones”, a países limítrofes y de Norteamérica, “sin registrar incumplimiento alguno”, lo cual no fue considerado por el TOCF N°1 como circunstancia neutralizadora del riesgo de fuga.
Por otra parte, Barroetaveña señaló que “tampoco resulta atendible el argumento relativo a la supuesta proximidad del debate oral, en tanto de las constancias de la causa no surge que se haya asignado una fecha cierta de realización del juicio” y que “el estado actual del proceso evidencia la existencia de instancias recursivas, lo que torna meramente conjetural la afirmación de que el debate se materializaría ‘en pocos meses”’.
Así, concluyó que “la referencia a una eventual proximidad temporal del juicio carece de sustento fáctico concreto y no puede erigirse en fundamento válido para mantener un acotamiento a la libertad, cuando incluso la fecha en la que solicitó viajar coincide con la feria judicial del año venidero”.
Por su parte, en línea con la postura del MPF, el camarista Hornos postuló el rechazo de la autorización al entender que “los fundamentos expuestos por los magistrados intervinientes en el caso, lucen adecuados, razonables y suficientes, de acuerdo a la naturaleza de los hechos investigados en las actuaciones principales, cuya complejidad resulta evidente, por la cantidad de imputados, la profusa prueba producida y ofrecida”.
“Las circunstancias del caso relevadas precedentemente, dan cuenta, de modo acabado y en forma contraria a lo afirmado por la defensa, de la existencia de un peligro cierto y elevado frente a la posibilidad de egreso del imputado a dos países extranjeros (Estados Unidos de América y Estados Unidos Mexicanos), que tampoco logra ser neutralizado por el ofrecimiento de caución real”, añadió.
También, destacó que “el hecho de que se trate de un viaje del exterior con fines recreativos, de turismo vacacional, y no por motivos excepcionales constituye un aspecto que evidencia la mínima incidencia de la restricción analizada, a la vez que refuerza su razonabilidad”.