De esta manera, De Luca sostuvo el recurso de casación presentado por el fiscal general salteño, Eduardo Villalba.
El 8 de marzo de 2013, la Cámara Federal de Salta, declaró extinguida la acción penal por prescripción, respecto del delito de encubrimiento, y dispuso el sobreseimiento de Hugo Víctor Vilte, porque consideró “que el delito de encubrimiento no reviste el carácter de lesa humanidad” y agregó, “que el delito de encubrimiento era un delito contra la administración de justicia; que era un delito autónomo, (…) independientemente del delito principal por eso no hay una relación objetiva ni subjetiva con los autores o los cómplices del delito encubierto, debido a que el hecho de encubrimiento es posterior”. En este orden, la cámara concluyó que los hechos que se le imputaban a Vilte no constituían delitos de lesa humanidad y por lo tanto estaban prescriptos.
De Luca consideró que el fallo dictado “encierra un fundamento sólo aparente” y que por lo tanto, se realizó una errónea aplicación de las normas internacionales que definen, específicamente, lo que se entiende por crimen de lesa humanidad, declarando la prescripción de la acción penal, violando las garantías constitucionales del debido proceso.
El fiscal de Casación manifestó que “estamos en presencia de una serie de conductas pasibles de ser encuadradas como ilícitos comunes, a los que se atribuye el carácter de imprescriptibles por su conexidad a delitos que responde a las características de los delitos denominados de lesa humanidad”, y dictaminó que existen pruebas más que suficientes para suponer que el ex policía participó en carácter de encubridor de los delitos de lesa humanidad.
El representante del Ministerio Público sostuvo que los hechos investigados están vinculados con “crímenes contra la humanidad”, y por lo tanto son imprescriptibles, “por resultar conexos y concomitantes respecto del delito de homicidio y desaparición forzada de personas que, de conformidad con la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Persona, no se encuentran alcanzados por el instituto de la prescripción de la acción penal por ser catalogados como de lesa humanidad”.