29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°35
Piden indagar a la madre de una niña y a un juez entrerriano, por sustracción y retención de menores
La solicitud alcanza también a los padres adoptivos de la niña, los abogados y funcionarios judiciales que intervinieron en la adopción, realizada por la madre de la pequeña, sin consentimiento de su padre biológico.

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°35, Ignacio Mahiques, solicitó a la jueza Alicia Iermini que indague a diez personas en orden al delito de sustracción y posterior retención de una menor de edad, ocurrido hace diecisiete años, cuando la madre adoptiva de la niña la entregó en adopción –en la provincia de Entre Ríos- a una pareja de la ciudad de Buenos Aires, sin que el padre de la beba, Leonardo Fornerón, lo supiera.

En su requerimiento, el fiscal Mahiques solicitó la indagatoria de Diana Elizabeth Enríquez –madre biológica de la beba-, B. y Z. –padres adoptivos-, el juez Raúl A. Del Valle, Julio R.F. Guaita y Marcelo S. Balbi -defensores de pobres y menores-, Paul Reynoso –quien actuó de nexo entre la progenitora y los adoptantes-, Salvador Francisco Espona –abogado de los adoptantes-, Daniela Kairuz –perito psicóloga- y Ariel Barreto –quien colaboró en el traslado de la madre embarazada-.

La historia

En 1998, Diana Enríquez y Leonardo Fornerón se conocieron en Rosario del Tala, Entre Ríos, y mantuvieron una relación durante unos meses, hasta que la mujer decidió separarse. Siete meses después de la separación, por los dichos de una vecina, el hombre se enteró que Enríquez estaba embarazada y que era probable que él fuera el padre. Ante esto, Fornerón enfrentó a la mujer y le expresó su intención de hacerse cargo del bebé, aunque Enríquez le negó que fuera el padre y le dijo que se desentendiera.

Cuando Enríquez cursaba el octavo mes de embarazo, Paul Reynoso –un vecino del pueblo- comenzó a ir a su casa, donde le entregaba alimentos y productos. Finalmente, una madrugada –días previos a dar a luz-, Reynoso, en un vehículo que le prestó Barreto, transportó a Enríquez a la ciudad entrerriana de Victoria, donde el 16 de junio de 2000  nació la beba en el Sanatorio Policlínico Privado.

Al día siguiente, sin el consentimiento de Fornerón, la madre biológica entregó a la beba a B. y Z., una pareja oriunda de la Ciudad de Buenos Aires. En el acto estuvo presente el Defensor de Pobres y Menores Suplente, Julio Guaita, quien redactó el acta de entrega en guardia provisoria de la niña a la pareja porteña, contra toda la legislación, por entonces, vigente.

Inmediatamente después, Enríquez –que antes del hecho atravesaba visibles dificultades económicas- se mudó a un departamento en la ciudad de Paraná. Sin embargo, durante su ausencia y frente a nuevos comentarios que recibió respecto de su probable paternidad, Fornerón comenzó a buscarla, y en presumible conocimiento de ello, la nombrada regresó al pueblo.

Finalmente, Enríquez le reconoció a Fornerón que él era el padre de la menor y que ésta había quedado al cuidado de una tía en Buenos Aires. Asimismo, le pidió que no la fuera a buscar y que traería a la beba para formalizar la situación en la Defensoría de Pobres y Menores.

Sin embargo, el 3 de julio de 2000, Fornerón y Enríquez concurrieron a la dependencia judicial, donde el hombre manifestó su deseo de que se le reconozca su paternidad, mientras que la mujer sostuvo que él no era el padre de la menor y que ésta se encontraba en la localidad bonaerense de Baradero, a donde se mudaría, ya que no conseguía trabajo en Entre Ríos, aunque días después admitió que la había entregado a un matrimonio.

Ante esto, Fornerón se presentó en la Fiscalía de Rosario del Tala, preocupado por el paradero de la niña, en donde se instruyó una investigación por posible comisión de supresión de estado civil. El 18 de julio de 2000, Fornerón se presentó en el Registro Civil de Victoria y reconoció legalmente a su hija, aunque no obtuvo respuestas por parte del defensor de menores Guaita y el juez Raúl A. Del Valle.
De hecho, el 1° de agosto de ese año, el abogado Salvador Francisco Espona –en representación de B. y Z.- solicitó la guarda judicial de la niña. Finalmente, el juez Del Valle convalidó la ilegal entrega inicial de la beba y dictó una resolución que permitió el mantenimiento de la retención de la niña que había sido sustraída de su padre, Leonardo Fornerón.

El juez Del Valle convalidó la ilegal entrega inicial de la beba y dictó una resolución que permitió el mantenimiento de la retención de la niña que había sido sustraída de su padre.

El 18 de octubre de 2000, Fornerón se presentó en el expediente y le solicitó al juez Del Valle la interrupción de la guarda judicial y la consecuente entrega de la niña. En paralelo, los padres adoptivos contactaron a Fornerón, en varias oportunidades, y le efectuaron distintos ofrecimientos para retener a la pequeña, pero el padre se negó.

Finalmente, el 9 de noviembre de 2000, los padres biológicos de la niña, los adoptantes y todos sus abogados, participaron de una audiencia con el juez, quien ordenó la realización de un peritaje genético para determinar la filiación de la pequeña, el cual arrojó un 99,99% de compatibilidad, por lo que el 14 de febrero de 2001 Fornerón reiteró su pedido de interrupción de la guarda y restitución de su hija. A pesar de ello, el juez ordenó la realización de un peritaje psicológico –que había sido solicitado por el entonces Defensor de Pobres y Menores, Marcelo Santiago Balbi-, para lo que se designó a Daniela Kairuz.

Sin embargo, el 17 de mayo de 2001, el juez otorgó la guarda judicial de la niña, al matrimonio de B. y Z., por el plazo de un año. Tal decisorio fue recurrido por Fornerón y revocado por la Cámara Segunda de Paraná –en junio de 2003- aunque sin modificar el estado de situación.

Por su parte, y en el marco del expediente de adopción iniciado por el matrimonio B. – Z. con fecha 23 de diciembre de 2005, el juez Del Valle se pronunció a favor de la adopción simple de la niña.

Frente a tal panorama adverso, Fornerón decidió denunciar la situación en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Estado Argentino en la violación de derechos de Fornerón y su hija y dispuso que “el Estado debía establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el Sr. Fornerón y su hija, con la obligación de presentar informes sobre los avances del mismo”.

La CIDH dispuso que "el Estado debía establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el Sr. Fornerón y su hija, con la obligación de presentar informes sobre los avances del mismo”.

Funcionarios judiciales a indagatoria

La investigación del fiscal Mahiques se inició luego de que se decidiera imputar a los padres adoptivos de la menor junto a su madre biológica y todas las personas que intervinieron en el irregular trámite de adopción de la niña.

En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que “la imposibilidad de Fornerón de ejercer su derecho a la paternidad y de M. a crecer y criarse junto a su padre biológico, no resultaron del producto de una suma de hechos desafortunados y decisiones jurisdiccionales desacertadas, sino el resultado de un plan ideado desde un principio que se montó sobre la base de una articulación de relaciones e influencias en el marco de las cuales ciertos funcionarios del Poder Judicial de Victoria tuvieron un papel protagónico. Es que, como se viene demostrando, fue precisamente eses entretejido de vínculos el que le permitió al matrimonio B.Z. llegar a Enríquez y recibir de sus manos, en forma totalmente ilegítima, a una niña recién nacida y, en definitiva, el que permitió que M. continuara en lo sucesivo con ellos, alejada de su padre biológico, quien a pesar de ello nunca abandonó su lucha”.

Para el fiscal, la imposibilidad de Fornerón de ejercer su derecho a la paternidad y de M. a crecer y criarse junto a su padre biológico fue "el resultado de un plan ideado desde un principio que se montó sobre la base de una articulación de relaciones e influencias en el marco de las cuales ciertos funcionarios del Poder Judicial de Victoria tuvieron un papel protagónico".

En su requerimiento, el fiscal destacó el rol del imputado Reynoso, quien ofició de nexo entre la madre biológica y los padres adoptivos, al tiempo que indicó que “la ilegítima entrega de M., en el que asumieron un rol protagónico Enríquez, el matrimonio Z.B. y el defensor Guaita constituye el punto neurálgico de la imputación, al que luego le va a seguir una extensa cadena de ilegalidades que, bajo ropajes formales, se opondría entre Fornerón y su hija y permitiría el estado de situación iniciado casi desde el nacimiento de la niña”.

Además se señala la intervención del abogado Espona –representante de los padres adoptivos y amigo del juez Del Valle-, como así también el rol de los funcionarios judiciales Guaita, Del Valle, Balbi y Kairuz, quienes intervinieron en las diversas instancias de los trámites de guarda, régimen de visitas y adopción.

En base a las pruebas colectadas en el sumario, el fiscal Mahiques le requirió a la responsable del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°21, Alicia Iermini, que indague a Enríquez, Z., B., Reynoso, Barreto, Espona, Del Valle, Guaita, Balbi y Kairuz en orden al delito de sustracción y posterior retención de un menor de 10 años. Ello, porque “ha podido demostrarse, con los alcances de la etapa, que los imputados sustrajeron, en connivencia, a la menor M. del ámbito legítimo de tutela de su padre biológico, Leonardo Fornerón, pese al reclamo constante, sistemático e inclaudicable que aquél erigió desde el inicio para que le fuera entregada. Asimismo, que la niña continuó siendo retenida fuera de esa esfera en esta Ciudad de Buenos Aires, a partir de la deliberadas contribuciones analizadas, con el consecuente y grave menoscabo de su libertad individual y a los derechos e integridad de su familia”.

Asimismo, en su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que “la maniobra fue más sofisticada que una sustracción por la fuerza; es decir, la sustracción ‘formalizada’ y la retención judicialmente ‘avalada’ no sólo que sigue siendo delito, sino que lo aumenta en su gravedad por cuanto a lo brutal de apropiarse de un bebé se le suma el abuso de la función pública para asegurar el éxito del ilícito” y concluyó que “a pesar de sufrir el destrato, la injusticia y la burla del sistema, la certeza del vínculo biológico y la vocación de padre como guía de su conducta, logró que al día de hoy, más de 17 años después, desde el mismo Estado que antes le dio la espalda, se intente evitar que todo ello se inscriba en la larga historia de impunidad, para que cada uno de los responsables reciba la sanción que corresponda a la medida de su culpabilidad”.