El titular de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales Federales de la Capital Federal, Diego Luciani, solicitó la extracción de testimonios para investigar al extitular de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Alejandro Agustín Granados, y a funcionarios/as públicos y particulares que habrían incurrido en irregularidades en el marco de una licitación para la adquisición de aeronaves.
El representante del Ministerio Público Fiscal realizó esa solicitud al rechazar en planteo de extinción de la acción penal por aplicación del instituto de la conciliación, que fuera efectuado por la defensa de Leonardo Luis Barone. El imputado, que era apoderado legal de la empresa Global Jet Aviation S.A., habría defraudado a la ANAC en $5.580.442 al utilizar pólizas de seguro de caución falsas que presentó en el expediente de adjudicación de la licitación.
De acuerdo a la presentación efectuada por la fiscalía, además de la imputación endilgada a Barone, en el caso “se detectaron hechos y conductas que no fueron objeto de estudio durante la instrucción de la causa y que ameritan realizar una profunda investigación en torno a la posible comisión de delitos de acción pública por parte de los funcionarios de la ANAC y particulares que participaron en la maniobra”.
El caso
En el marco del Programa Nacional de Fomento a la Aviación Civil Argentina, el 1° de julio de 2013 el administrador de la ANAC autorizó el llamado a licitación pública por una suma estimada de $ 7.454.560, para la adquisición de diez aeronaves para instrucción básica y deportiva.
La adjudicación recayó en cabeza de Global Jet Aviation S.A., una empresa constituida pocos días antes del llamado a licitación y que carecía de clientes, balance y antecedentes comerciales en el rubro, la cual proveería aviones fabricados por Proyecto Petrel, una firma que fue creada para concretar una iniciativa del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), para diseñar, desarrollar, construir y certificar un avión ligero para escuelas de vuelo, aeroclubes y aviación deportiva. En ese entonces, Proyecto Petrel sólo tenía construido un prototipo de aeronave.
En base al análisis de las diversas pruebas recolectadas y de las bases de datos consultadas, el fiscal Luciani entendió que “se trataría de una licitación claramente direccionada a un oferente en particular”, lo que evidenciaría “la ilegalidad de la convocatoria y la consecuente responsabilidad de los funcionarios públicos (en especial, Granados) y los particulares que participaron”.
Agregó que “no solamente la oferente era una empresa que recién iniciaba su actividad, sino que además el producto que ofreció vender al Estado era un producto nuevo, que aún no había sido fabricado ni introducido en el mercado”. Así, destacó que “queda en evidencia que se trató de una licitación simulada. Podríamos decir que, más que una licitación, hubo una financiación, por parte de la ANAC, de la construcción de un nuevo tipo de avión” y que “es claro que se trató de una licitación simulada para poder contratar a la empresa destinataria del financiamiento”.
El fiscal Luciani indicó en su denuncia que la causa revela que "se trató de una licitación simulada. Podríamos decir que, más que una licitación, hubo una financiación, por parte de la ANAC, de la construcción de un nuevo tipo de avión” y que “es claro que se trató de una licitación simulada para poder contratar a la empresa destinataria del financiamiento”.
En esa línea, el fiscal Luciani concluyó que "existen elementos que ameritan una investigación amplia de la actuación de los funcionarios públicos y los particulares –no elevados a juicio– que intervinieron en el trámite licitatorio”.
“Fue realmente grosero que, frente a tales manifestaciones, la ANAC tuviera por cumplidos los requisitos del pliego, cuando su art. 11 exigía la evaluación de la idoneidad del oferente y la evaluación de su capacidad operativa, sus antecedentes y la conveniencia económica”, indicó el fiscal y agregó que “aceptar como contratante una empresa que no tenía experiencia alguna, ni clientes, ni solvencia económica demostrable es una prueba clara de que aquí existió un pacto venal que amerita ser investigado”.
Rechazo del pedido de conciliación
En su presentación, y con fundamento en todo lo anterior, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso también a la aplicación del instituto de la conciliación, propuesto por la defensa de Barone, al considerar que “en todas aquellas irregularidades e ilegalidades advertidas y analizadas, existe la posible vinculación de funcionarios públicos en el proceso licitatorio que, de algún modo, habrían hecho posible la adjudicación ilegal del contrato bajo estudio a la sociedad anónima Global Jet Aviation”.
Entendió además que tampoco se configuraban los requisitos necesarios contemplados en la normativa del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) en función del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal de la Nación, referidos a los supuestos de conciliación y extinción de la acción.
En tal sentido, el fiscal Luciani se remitió a la instrucción del procurador general de la Nación -impartida a través de la Resolución PGN N°92/2023- sobre la intervención de los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación en acuerdos conciliatorios. Esa resolución señala que, aunque la conciliación requiere de la voluntad expresa mediante un acuerdo entre el imputado y la víctima -lo que no se configuró en el presente caso- resulta también necesaria la intervención y conformidad de la fiscalía, dado que debe velar que esos acuerdos no transgredan los limites normativos y que se ajusten a la política criminal vigente, para lograr una persecución penal más efectiva frente a determinadas circunstancias que contradicen los intereses de la sociedad y resultan incompatibles con el instituto de la conciliación. Si ello no se diera, las y los fiscales tienen la obligación de mantener vigente el impulso de la acción penal.
Por otra parte, dado que el 3 de julio de 2014 el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 le concedió a Barone la suspensión del proceso a prueba, el fiscal Luciani consideró -también en línea con la instrucción del procurador general- que no podía concedérsele el instituto de la conciliación que pedía, porque “cuando el imputado se encuentra bajo condiciones de suspensión de un proceso a prueba, la celebración de un acuerdo conciliatorio atenta directamente contra la finalidad de aquella, pues permitiría que la comisión de un nuevo delito o varios delitos sucesivos que se vayan conciliando, no tenga ninguna consecuencia para el imputado”.
En virtud de todo ello, la fiscalía consideró que correspondía rechazar al planteo de la defensa de Barone, al tiempo que solicitó la extracción de testimonios para profundizar la investigación en relación a otras personas involucradas en la maniobra que perjudicó al erario público.