Los fiscales Paula Asaro (interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 35) y Fernando Fiszer (coadyuvante en la causa) solicitaron en el requerimiento de elevación a juicio que se juzgue a Jorge Mangeri bajo la figura de "abuso sexual del que resultare la muerte de la persona ofendida", previsto en el artículo 124 del Código Penal de la Nación.
Los representantes del Ministerio Público no descartaron que los hechos puedan enmarcarse en el delito de homicidio criminis causae (Art. 80 inc. 7 del C.P.N.) o bien en el de femicidio (Art. 80 inc. 11º del C.P.N.) pero consideran que la calificación por ellos solicitada resulta "más ajustada a las pruebas reunidas en el expediente" y aclaran que es algo que puede modificarse durante el desarrollo del juicio oral.
En su escrito explican que el tipo penal por el cual solicitan juzgar a Mangeri reprime la conducta de quien cometa un abuso sexual, simple o agravado y que la pena prevista para el autor de ese delito es la reclusión o prisión perpetua.
Detallan que esa calificación exige, por un lado, la acreditación de un ataque a la libertad sexual, a la posibilidad de disponer libremente sobre el cuerpo y decidir sobre la sexualidad (según ley 25.087) y, por el otro, la muerte de la persona agredida, que debe ser consecuencia del delito mismo, o por la violencia desplegada para ejecutarlo.
Según se expresa en el dictamen "basta con demostrar que el accionar del sujeto activo se encaminó a vulnerar su libre determinación sexual, efectuando tocamientos, violentos o no, en zonas erógenas y de concreta intimidad de la víctima todo lo cual, de acuerdo a lo expuesto, se encuentra sobradamente acreditado."
Los hechos
Los fiscales dan por acreditada la presencia de Mangeri en el edificio durante el horario de regreso de Rawson de su clase de gimnasia aquél 10 de junio de 2013. También consideran probado que la adolescente llegó al hall del inmueble donde vivía pero que no ingresó en su departamento, según los testimonios recolectados y el vídeo de una cámara de seguridad.
Los representantes del Ministerio Público tuvieron en cuenta el conocimiento (desde hacía más de 10 años) que había entre víctima y victimario, "producto de la actividad que el segundo realizaba en la propiedad horizontal donde aquélla residía, con la consecuente confianza generada por el acusado a lo largo de ese período".
En base a ello sostienen que el encargado consiguió que la víctima lo acompañase a otro sector del inmueble, donde la atacó violentamente con fines de "sometimiento sexual" y que esa agresión fue repelida por la joven, "sufriendo consecuentemente lesiones de índole defensiva".
Según consta en el requerimiento "frente al abordaje violento de Mangeri, la agraviada opuso una tenaz resistencia a ser accedida carnalmente, protegiendo sus zonas pudendas, padeciendo como consecuencia de ello, y producto de los golpes que le asestara el encartado y la fuerza ejercida por aquél, varias equimosis en el dorso de las manos, la fractura de la clavícula derecha, tres costillas del lado"
Los fiscales hacen hincapié en la superioridad física, tanto desde el punto de vista de la talla como de la contextura física y peso por parte de Mangeri respecto de Rawson, la cual le permitía ejercer "el virulento ataque que terminó realizando contra ella", causándole, entre otras lesiones, la rotura de más de media docena de sus huesos, estrangularla y sofocarla.
Asaro y Fiszer agregan que las lesiones vitales en la superficie corporal de la víctima, especialmente en las zonas paragenitales, y aquéllas comprobadas en el cuerpo del acusado, denotan "la existencia de una agresión de índole sexual y su correspondiente defensa por parte de la damnificada".
Después del ataque Mangeri le comprimió manualmente el cuello y la sofocó, tapándole además la nariz y la boca, lo que provocó la muerte del adolescente, que tuvo lugar entre las 10 y las 17 horas. Los fiscales dan por acreditado que luego de ello el encargado introdujo el cuerpo de la víctima en una bolsa de residuos y, con el objeto de ocultar lo ocurrido, "la hizo ingresar en el circuito de recolección y procesamiento de residuos del CEAMSE como si fuera un desperdicio más".
Con respecto a la evidencia, está probado el hallazgo en las uñas de la víctima y en una de las sogas con la que fue atada una vez muerta, de material genético del nombrado (y un cabello que también le correspondería).
En el requerimiento se destaca la facilidad con la que podía desplazarse Mangeri en los ámbitos comunes del predio donde ambos vivían (sótano, terraza) y lógicamente en su propio domicilio ubicado en el último piso del mismo. Esta circunstancia le permitía "perpetrar el injusto en un lugar reservado y/o privado que impidiera el conocimiento de su existencia por terceros, como ha quedado acreditado con los testimonios recabados de todos los integrantes del edificio".
Además mencionan las obligaciones que el imputado tenía con relación a la disposición de los residuos, y el horario fijo en que dicha actividad se realizaba, la cual hubo de adelantar una hora y media aproximadamente ese día.
Por último, los fiscales expresan que el comportamiento atribuido a Jorge Mangeri implicó violencia contra la mujer. Resaltan la adhesión a Convención de Belem do Pará que realizó nuestro país para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el escrito se resalta que, en los casos de violencia de género, el victimario convierte a la mujer en una cosa, usándola a su antojo y en algunos casos, desechándola como si fuera un objeto. Por lo tanto sostienen que debe advertirse "la forma en que fue arrojada a la basura Ángeles Rawson después de concretado el hecho delictivo aquí ventilado".