16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del fiscal general ante Cámara Federal de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia
Piden rechazar un planteo de inconstitucionalidad contra el Sistema Integrado Previsional Argentino
Una persona pretende que le devuelvan aportes voluntarios realizados con el anterior sistema. El fiscal señaló que aquellos aportes no difieren de la contribución obligatoria, porque no se puede disponer de ellos “sino hasta el cumplimiento de los requisitos legales” que permitan acceder a la jubilación, retiro o pensión.

La causa se inició con la demanda iniciada por una persona contra el Estado Nacional y la Anses, por la que se procuraba un pronunciamiento judicial que declare la inconstitucionalidad de la Ley 26.425, que en 2008 implementó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Además, solicitaba que se les ordene la devolución de los aportes voluntarios efectuados en la cuenta de capitalización individual, que regía en el sistema previsional anterior.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4 rechazó el planteo, lo que motivó a la actora a interponer un recurso de apelación. Así, se le dio traslado a Gabriel de Vedia, fiscal subrogante ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

En atención al tema en cuestión, el magistrado del Ministerio Público realizó en primer lugar una distinción entre la naturaleza jurídica de los aportes obligatorios y los voluntarios: señaló que los primeros son considerados como un deber instituido, que constituyen el sustento para financiar las prestaciones de vejez, invalidez y muerte; los voluntarios eran considerados un derecho, con la finalidad de incrementar el haber jubilatorio o anticipar la fecha de su percepción.

En concordancia con el criterio sentado por la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó en la causa “Villareal, Mario”, de Vedia sostuvo en sus dictamen que la disponibilidad de los individuos sobre sus aportes previsionales no puede desentenderse de los propósitos de cobertura.

En el mismo sentido, el fiscal señaló que el SIPA retornó a un esquema previsional general único, de gestión exclusivamente estatal y apoyada sobre un principio de solidaridad inter-generacional, que permitió la incorporación de nuevos jubilados que eran destratados por el anterior régimen (ley 24.241). La concepción previsional prevista en ese régimen “se fundaba en el ahorro individual y carecía de vínculo alguno con el fundamento solidario que debe revestir a esta relevante realidad”, agregó.

Además, citó diversos fallos de la Justicia Federal del fuero -de la Cámara Federal de Seguridad Social y Primera Instancia- que concuerdan con la posición enunciada en el dictamen. En ellos se resolvía que el aporte ingresado en forma voluntaria no difiere del aporte obligatorio, pues no se puede disponer de ellos “sino hasta el cumplimiento de los requisitos legales que le permitan acceder a jubilación, retiro o pensión, y que no deben invocarse derechos adquiridos cuando el beneficio no ingresó al patrimonio”.

Ello no implica, sin embargo, desconocer el derecho que asiste a quienes han aportado “a través del régimen de capitalización, pues el ejercicio del mismo se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso a las prestaciones previsionales que para cada caso, establece la ley del nuevo Sistema Integrado Previsional Argentino”.

“No se advierte la arbitrariedad e ilegalidad invocada por el accionante, ni lesión al derecho de propiedad, en la medida que la ley 26.425, a través del Estado Nacional, garantiza a los afiliados y beneficiarios del eliminado régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios”, explicó de Vedia. Por todo ello, consideró que corresponde declarar improcedente el planteo de inconstitucionalidad contra la ley.