02 de mayo de 2024
02 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato de la Fiscalía General Nº3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
Pidieron 30 años de prisión para un hombre acusado de abusar sexualmente de dos niñas menores de 13 años
El acusado habría cometido los abusos en una oficina que tenía en el barrio porteño de San Telmo y en una embarcación en la localidad de Tigre. Kurt Gwerder ya había sido condenado por abuso sexual en 2019, de acuerdo a lo que recordó el Ministerio Público Fiscal en su exposición. La sentencia se conocerá en febrero de 2024.

El fiscal Andrés Esteban Madrea, a cargo de la Fiscalía General Nº3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, solicitó una pena de 30 años de prisión para un hombre de 54 años acusado de abusar sexualmente de dos niñas cuando eran menores de 13 años, entre 2009 y 2010. 

Kurt Gwerder había sido condenado en octubre de 2019 a 18 años de prisión por abusar sexualmente de una niña entre sus seis y sus ocho años. La condena fue confirmada por la Cámara Nacional de Casación en 2022 bajo la calificación de “abuso sexual agravado por haber configurado en la víctima un sometimiento gravemente ultrajante y por estar encargado de la guarda de la menor, cometido en forma reiterada y de corrupción agravada por tratarse de una menor de 13 años”.

De acuerdo a lo planteado en este debate, el representante del MPF consideró que Gwerder debe ser condenado ahora por los delitos de “abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima”; “abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por resultar un daño en la salud física o mental” y “corrupción agravada por tratarse de menores de 13 años de edad”.

La defensa del acusado solicitó durante el debate la prescripción de la causa, a lo que la fiscalía respondió que los delitos no se encontraban prescriptos. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 -integrado por los jueces Julio César Báez, Gustavo Pablo Valle y Gustavo Jorge Rofrano comunicó que la sentencia se conocerá el próximo 15 de febrero.

El caso

En su alegato, el fiscal sostuvo que los abusos contra la niña que en ese momento tenía 12 años ocurrieron dentro de un departamento de la calle Chacabuco al 800, en San Telmo, en 2009. La víctima iba al mismo colegio que la ahijada del hombre. Tres situaciones abusivas ocurrieron allí mientras que un cuarto hecho sucedió dentro de una embarcación en la localidad de Tigre, en 2010.

Además de los cuatro episodios de abuso que la fiscalía reseñó en su alegato, el representante del MPF acusó a Gwerder de haber abusado de la hermana de la nena, que cursaba primer grado en ese momento, dentro de la oficina de San Telmo.

El fiscal Madrea valoró especialmente lo expresado por ambas víctimas y sostuvo que había que analizarlos con perspectiva de género y desde los parámetros de la sana crítica racional y la psicología del testimonio. En esa línea, destacó que los dichos de las ahora jóvenes contienen “infinidad de detalles, recuerdos vividos, traumáticos y puntualizados en la correcta medida del recuerdo”. 

Hizo foco también en la extensión del daño causado ya que en la actualidad ambas víctimas continúan con miedo y angustia en relación a lo ocurrido. Durante su exposición, tuvo en cuenta los testimonios de otras víctimas que pasaron por hechos similares y que se encontraban también en una situación de vulnerabilidad. Explicó entonces que existía un método de abordaje hacia las chicas donde Gwerder se aprovechaba de la vulnerabilidad “económica, social, habitacional y de desamparo” que atravesaban. 

“Un depredador pescando nenitas en la pecera maltrecha de la vida”, describió el fiscal. Además de analizar los testimonios, los contrastó con otras evidencias: destacó que la esposa del imputado registraba una camioneta que se correspondería con la mencionada por las víctimas y por su madre como el vehículo utilizado por el hombre.

Marcó también que se comprobó que Gwerder tenía una oficina en Chacabuco al 800, a pocas cuadras del domicilio en el que vivía la víctima cuando ocurrieron los hechos. Una de las chicas señaló un número de teléfono como el que usaba el acusado. Esa línea, activa al momento de los abusos, estaba registrada a nombre de una mujer con domicilio en la oficina de Chacabuco.

A ello le sumó que existe un informe de Prefectura Naval Argentina que dio cuenta del registro de una lancha a motor a nombre de Gwerder y del registro de un yate a motor a nombre de su esposa. Esto avalaría los dichos de una de las víctimas con respecto a uno de los abusos.

Violencia de género y agravantes del abuso

Para la fiscalía, conforme al relato brindado por las víctimas y las pruebas obtenidas, las agresiones sexuales sufridas por las chicas “no solo habrían violentado severamente su dignidad y normal desarrollo, sino que también importan un caso de violencia en razón de su género, en la modalidad de violencia sexual, establecida por la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres”. Así se indica en el artículo 5, inciso 3 de la normativa donde se marca como violencia “cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres”.

La fiscalía consideró que era relevante remarcar que las víctimas al momento de los abusos tenían solo 6 y 12 años de edad, que tenían un estado de extrema vulnerabilidad por la escasa edad y por las dificultades económicas de sus padres. 

Al momento de valorar los agravantes, el fiscal Madrea marcó que los hechos imputados resultan “sumamente graves no solo por su escala penal sino por las circunstancias de su realización con relación a las víctimas”. Consideró que había que medir la extensión del daño no solo a través de las secuelas físicas sino también las psicológicas que continúan hasta hoy. Recordó el testimonio de los profesionales médicos que declararon en el debate y que dieron cuenta de cómo los hechos trastocaron la niñez y la vida de las chicas.

Por último, destacó que existía una “exigibilidad” de otra conducta con respecto a cómo debía actuar Gwerder. “Más allá de la asimetría ya palpable, la instrucción, la formación y su vida socio cultural y económica exige, en el modo y contexto en que sucedieron los abusos, lo cierto es que puntualmente debe darse preeminencia a la exigibilidad de otra conducta, algo más relacionado a un ser humano”, concluyó el fiscal.