18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Acusados de peculado
Pidieron cuatro años y medio de prisión para el ex juez Liporace y el empresario Guillermo Yoma
El fiscal general Diego Luciani encontró probada la sustracción de caudales públicos por más de 8 millones de pesos, que habrían sido destinados por el ex magistrado en lo penal económico a la curtiembre Yoma S.A. Además, solicitó la devolución del dinero.

El fiscal Diego Luciani solicitó hoy que el ex juez en lo penal económico Carlos Alberto Liporace y el empresario Guillermo Yoma sean condenados a cuatro años y seis meses de prisión, al encontrarlos culpables del delito de peculado en calidad de autor y partícipe necesario, respectivamente. Ambos llegaron al juicio acusados de sustraer más de 8 millones de pesos pertenecientes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y destinarlos ilegítimamente a la curtiembre YOMA S.A.

En su alegato -que tuvo una duración de más de tres horas-, el representante del Ministerio Público Fiscal analizó pormenorizadamente el devenir de tres causas radicadas en diversos tribunales, pero con estrecha vinculación: la 16.480/98, donde tramitaba el concurso preventivo de Yoma S.A. en el juzgado Civil y Comercial de Chilecito (provincia de La Rioja); la 21.014, sustanciada a partir de una denuncia del Banco Nación contra los integrantes del Tribunal de esa localidad por el delito de prevaricato (en la que finalmente el Juzgado Federal de La Rioja dictó una medida de no innovar) y la 11.930, iniciada ante el Juzgado en lo Penal Económico N°4, a cargo en ese entonces de Liporace, a raíz de la denuncia formulada por la AFIP y la disuelta Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO), por infracción al artículo 3 de la ley 24.769 por parte de los responsables de la firma Yoma SA.

Desde el comienzo de su alegato, adelantó que Liporace y Yoma "actuaron en forma conjunta para desapoderar a la AFIP del dinero".

En el expediente concursal local se cuestionaban reintegros anticipados de IVA exportación que habían sido embargados a la AFIP, por parte del Tribunal. Sin embargo, en mayo de 2002, Liporace -por entonces magistrado en lo penal económico de la Capital Federal y en el marco de una causa en la que se investigaban posibles infracciones al régimen penal tributario- le requirió a la Cámara Civil, Comercial y de Minas de la II Circunscripción de Chilecito, La Rioja, que pusiera a disposición de su juzgado el dinero embargado -que había sido depositado a plazo fijo-, esto es de 11.473.127 pesos más los intereses, transferencia que se realizó en julio de ese año.

Una vez dispuesto el traspaso del dinero a la orden del juzgado Penal Económico, Liporace dispuso la transferencia a una de las cuentas de YOMA S.A. en el Banco Macro, a pesar de que se encontraba embargado y sujeto a una medida de no innovar dictada por el juzgado federal de aquella provincia; esa circunstancia, según Diego Luciani, se habría realizado sin competencia ni jurisdicción para hacerlo, sin formar incidente de entrega ni notificar previamente a las partes; es decir, en abierta transgresión de normas penales, procesales y menoscabo del derecho de defensa en juicio.

Así fue cómo el 17 de julio de 2002 Yoma concurrió personalmente a los estrados del
juzgado a cargo de Liporace y le fue entregado el cheque N°0026182 por el monto
mencionado, el que, una vez depositado, posibilitó la detracción del dinero.

"Nunca vi un acto tan inconcebible como éste", aseveró el fiscal. Y se preguntó: "¿Cómo se enteraba la defensa de Yoma de cada uno de los actos procesales que se iban desarrollando, si no eran formalmente notificados? Evidentemente existía un canal de comunicación paralelo, diferente al del expediente penal. No tengo ninguna duda de que el doctor Liporace en todo momento actuó con la finalidad de beneficiar a Yoma", cuestionó.

Dinero evaporado

La apelación del Ministerio Público Fiscal y de la querella -quienes fueron notificados de manera tardía-, posibilitó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (jueces Marcos Grabivker, Carlos Pizzatelli y Roberto Hornos) anulara la resolución al advertir las irregularidades.

Antes de recibir el dinero, la cuenta tenía un saldo deudor de 400 mil pesos; pero los más de 8 millones de pesos depositados desaparecieron en apenas 4 días hábiles. Intimado a reintegrar el dinero, el empresario adujo que ya los había utilizado e impidió el retorno de los fondos a las arcas del Estado.

Sobre ese punto insistió hoy el fiscal Luciani, que además de las condenas de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial perpetua, solicitó el reingreso y devolución del monto más intereses a ambos acusados, conforme lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal.

Entre los agravantes, el fiscal enumeró la numerosa cantidad de irregularidades, las
decisiones arbitrarias, el relevante cargo de juez que desempeñaba Liporace y que su actuación estuvo alejada de su misión de impartir justicia. Y a ambos, la elevada suma de dinero detraída, la posición económica que ostentaban y la formación educativa. Como atenuantes encontró el tiempo desde que transcurrió el hecho y que no registren condenas previas.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Capital Federal, integrado por Oscar Hergott, Sergio Paduczak y Ángel Nardiello dispuso un cuarto intermedio hasta el 6 de mayo. Durante esa jornada las defensas realizarán sus alegatos, luego de lo cual se dará a conocer el veredicto.