05 de mayo de 2024
05 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió en noviembre de 2015, tras el ballotage electoral
Pidieron dos años y seis meses de prisión para un excustodio por el hurto de dinero de la casa de Gabriela Michetti
Así lo requirió el fiscal Sandro Abraldes, quien consideró a David Cruzado como “partícipe primario” en el hurto de 50 mil dólares y 245 mil pesos a la por entonces vicepresidenta electa.

El fiscal Sandro Abraldes, en representación de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°27, pidió hoy la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión para el excustodio de Gabriela Michetti, luego de acusarlo como partícipe del hurto de dinero que sufrió en noviembre de 2015 la por entonces vicepresidenta electa.

Ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29, el fiscal consideró a David Cruzado “partícipe primario en el delito de hurto agravado por su comisión con llave o ganzúa”, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del artículo 163 del Código Penal. Además, solicitó que también se imponga al acusado una pena de inhabilitación para ejercer dentro de las fuerzas de seguridad por cinco años.

Tras las exposiciones de la fiscalía y la defensa, el tribunal -compuesto por los jueces Gustavo Goerner, Hugo Daniel Navarro y Juan María Ramos Padilla- comunicó que la audiencia de últimas palabras y veredicto se llevará a cabo el próximo 3 de octubre.

El alegato

En su exposición, la fiscalía marcó que el 22 de noviembre de 2015, entre las 20.15 y las 21.50, un hombre cuya identidad se desconoce ingresó al domicilio de Michetti, ubicado sobre la calle Pasco al 600, en el barrio de Balvanera. Ese día se llevó adelante el ballotage electoral donde resultó ganadora la fórmula integrada por Mauricio Macri y Michetti. El lugar escogido para esperar los resultados de los comicios fue Costa Salguero.

El fiscal señaló que, mientras la dirigente se encontraba allí, el hombre se llevó de la casa unos 245 mil pesos que Michetti tenía en distintas partes del hogar y 50 mil dólares que su por entonces pareja le había regalado para que su hijo estudiara un posgrado en el exterior.

“¿Por qué el que entró no revolvió ni desordenó? ¿Por qué no tuvo que forzar la cerradura ni romper la puerta? Porque antes del hecho contaba con información de adentro y, cuando estuvo adentro, contó con información de afuera y ese apoyo externo fue fundamental”, explicó el fiscal

Para el fiscal Abraldes, Cruzado “brindó información esencial, aprovechándose de su condición de policía asignado a la custodia de la vicepresidenta electa”. De esta forma, explicó que fue el oficial de la por entonces Policía Metropolitana quien se comunicó con el hombre que estaba dentro de la casa y que, desde el búnker electoral, le dio un parte de los movimientos de la víctima y de su entorno para “ejecutar el plan criminal con confianza y con el tiempo suficiente”.

El representante del Ministerio Público Fiscal remarcó que en la casa no se encontró nada revuelto ni desordenado y que incluso la víctima demoró en darse cuenta que había sido asaltada. La pauta, de acuerdo al testimonio que brindó ante el tribunal, se la dio la ausencia de un trapo en la cocina ya que, según explicó ella, es muy ordenada con los elementos de su hogar.

“¿Por qué el que entró no revolvió ni desordenó? ¿Por qué no tuvo que forzar la cerradura ni romper la puerta? Porque antes del hecho contaba con información de adentro y, cuando estuvo adentro, contó con información de afuera y ese apoyo externo fue fundamental”, explicó el fiscal, y agregó que solo el círculo más cercano a la vicepresidenta electa sabía del dinero que tenía en la casa.

Las hipótesis y el análisis sobre los celulares

La fiscalía repasó que, al inicio de la investigación, se barajaron distintas opciones al respecto de quién podía ser el responsable del hecho: se mencionó a los hombres que por esos días realizaban unos trabajos dentro de la casa, a la mujer que llevaba adelante las tareas domésticas y hasta personas ajenas al entorno de la víctima. “Fue la investigación lo que llevó a Cruzado y no al revés: al comienzo ni siquiera aparecía señalado como autor o como partícipe”.

Luego, el fiscal repasó el trabajo realizado sobre los celulares que se activaron en las cercanías de la casa de Michetti y también el búnker. Allí se descubrió que un teléfono se activaba en la celda correspondiente al hogar de la víctima y que otro se activaba en Costa Salguero. Tras individualizar los números, se pudo establecer que ambos registraban llamadas entre ellos de muy corta duración el día anterior y que se había activado en las cercanías del domicilio de Cruzado.

Para Abraldes, el imputado no es coautor del hurto porque no ejecutó ningún tramo de ese delito sino que “facilitó y ayudó” a la realización: “Su aporte es esencial y determinante: aportó información de grandísima relevancia, de manera previa y en tiempo real”.

El representante del MPF explicó entonces que las veces que ese teléfono de Costa Salguero llamaba al otro celular ubicado dentro de la casa de Michetti nunca coincidían con las oportunidades en que Cruzado usaba su celular “oficial” para comunicarse con distintas personas del círculo de la víctima.

“Cruzado quiso ser cuidadoso: compró dos teléfonos para no ser ubicado”, planteó el fiscal y resaltó que el patrón de llamadas entre ambos celulares se termina cuando el hurto concluye. Añadió que hubo diez llamadas en esa hora y media en que estuvo la persona dentro de la casa de Michetti.

El representante del MPF repasó durante el alegato las declaraciones del chofer y custodio de la dirigente. Michetti declaró que ese día lo vio “alterado” al imputado y “muy atento a su celular”. También señaló que Cruzado estaba utilizando otro aparato distinto al que solía usar. Durante el debate, la empleada doméstica dijo que el policía le envió tres mensajes para corroborar si iba a acercarse al búnker. En esa misma línea, el hijo y la por entonces pareja de Michetti declararon haber sido consultados por el imputado al respecto de su ubicación.

Calificación legal y responsabilidad

Para Abraldes, el imputado no es coautor del hurto porque no ejecutó ningún tramo de ese delito sino que “facilitó y ayudó” a la realización. “Su aporte es esencial y determinante: aportó información de grandísima relevancia, de manera previa y en tiempo real”, señaló.

El fiscal consideró al “quebranto de confianza” por parte de Cruzado como una circunstancia agravante. También que en la ejecución del plan criminal haya invadido espacios de intimidad al brindar información antes y durante el hecho.

“Hubo un quebranto de sus deberes jurídicos como funcionario público y en especial como fuerza de seguridad destinado a cumplir la custodia de la persona. Cruzado incumplió doblemente la ley: facilitó el hecho a un tercero y violentó la ley 25188 de Ética Pública”, indicó Abraldes al concluir su exposición.