07 de febrero de 2026
07 de febrero de 2026 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32
Pidieron juicio oral para dos hombres por haber intentado matar a un joven dentro del Barrio 21-24 de Barracas
La situación ocurrió en agosto pasado, cuando uno de los involucrados disparó por lo menos cuatro veces contra la víctima. Para el representante del MPF, los imputados actuaron con alevosía. Además, solicitó que continúe la investigación para evaluar la responsabilidad de otras cuatro personas.

El fiscal a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional N°32, Leonel Gómez Barbella, solicitó que dos hombres vayan a juicio oral por haber intentado matar a balazos a un joven hace dos meses dentro del Barrio 21-24, en el barrio porteño de Barracas.

El episodio sucedió el 12 de agosto, alrededor de las 19.20, en la esquina de las calles Luna y Orma, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La víctima estaba allí en moto junto con su primo, que semanas antes había tenido una discusión durante un partido de fútbol con uno de los imputados, Eugenio Daniel Gómez (23).

En ese contexto, el otro acusado, Eliás Andrés Medina (24), le habría entregado un arma de fuego tipo pistola a Gómez, que este utilizó para apuntar a la víctima y decirle: “¿Qué onda? Me siento re zarpado”. Tras esto, le disparó cuatro veces.

Uno de los proyectiles impactó sobre el lado derecho de su tórax, lo que le generó una hemorragia con hiperventilación pulmonar y drenaje pleural. La lesión puso en peligro su vida, por lo que fue internado en el Hospital Penna, intervenido quirúrgicamente y estuvo en coma durante dos días, para recibir finalmente el alta el 16 de agosto.

Tanto Gómez como Medina se fueron rápidamente luego de la agresión junto con otro grupo de personas que los acompañaban y que se encontraban a bordo de un auto. Sobre ellos, el fiscal solicitó que se profundice la investigación con el objetivo de evaluar su responsabilidad en el caso.

Evidencias y testimonios

La investigación estuvo a cargo de la fiscalía, que analizó la información aportada tanto por la Comisaría Vecinal 4 B de la Policía de la Ciudad -que fue alertada de lo sucedido mediante un llamado al 911- como por el Departamento Balístico de la Policía Federal Argentina.

En el caso, se analizaron las vainas servidas en el lugar, las cámaras de la zona y se recabaron diversos testimonios que dieron cuenta de lo sucedido.

“Actuaron con cautela suficiente para tratar de asegurar su resultado y se encontraban preparados con un arma de fuego, arremetiendo con total sorpresa y sobre seguro a la víctima mientras transitaba en motocicleta junto a su primo por la vía pública, sin ningún riesgo para ellos”, consideró el fiscal.

En su indagatoria, Medina intentó desligarse de la imputación mientras que Gómez decidió no declarar. No obstante, el fiscal Gómez Barbella consideró que el descargo del primero “aparece suficientemente refutado por la prueba reunida, valorada en su conjunto, incluso, sin que haya arrimado elemento probatorio alguno que sustente su hipótesis”.

Para la fiscalía, la situación se encuadra bajo el delito de homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por el empleo de un arma de fuego en grado de tentativa (con una pena de 10 a 15 años de prisión). En ese sentido, se señaló a Gómez como autor y a Medina como partícipe necesario, por ser el que aportó el arma de fuego.

“Ello así, tal como fuera sostenido desde los albores del legajo por este Ministerio Público Fiscal en atención al carácter sorpresivo del ataque, la cantidad de los agresores y la utilización coordinada del rodado Volkswagen Fox y del arma de fuego que incrementaron la capacidad lesiva de la acción”, explicó.

De acuerdo con lo planteado en el requerimiento, Gómez se valió de un arma de fuego tipo pistola y efectuó cuatro disparos dirigidos a la víctima, lo que configura un ataque idóneo para producir la muerte, por el medio empleado, la dirección de los disparos y la distancia a la cual los ejecutó.

“La circunstancia de que el arma no haya sido secuestrada no altera la conclusión, en tanto su utilización se encuentra acreditada por los testimonios concordantes de la víctima, su acompañante y los testigos presenciales, además del hallazgo de vainas servidas y la constatación médico-legal del orificio de bala”, resaltó.

Por otra parte, consideró que correspondía aplicar el agravante de alevosía, debido a que los imputados “actuaron con cautela suficiente para tratar de asegurar su resultado y se encontraban preparados con un arma de fuego, arremetiendo con total sorpresa y sobre seguro a la víctima mientras transitaba en motocicleta junto a su primo por la vía pública, sin ningún riesgo para ellos”. De esta forma, se disparó contra la víctima cuando se encontraba en “completo estado de indefensión”.

Además, marcó que en el caso también corresponde aplicar el agravante previsto en el inciso 6° del artículo 80, debido a que el ataque fue perpetrado por varias personas “que actuaron de manera concertada y premeditada, distribuyendo roles y utilizando el vehículo Volkswagen Fox como apoyo logístico, lo que demuestra la existencia de una planificación común y un reparto funcional de tareas para asegurar la ejecución y la posterior huida”.