20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Federal N°2 de Morón
Pidieron juicio oral para dos médicos de la cárcel de Marcos Paz por la muerte de un hombre detenido
Según la acusación, los profesionales de la salud no profundizaron los estudios que hubieran permitido tratar adecuadamente a la víctima, quien falleció por congestión, edema pulmonar y pleuritis química.

El fiscal a cargo de la Fiscalía Federal N°2 de Morón, Carlos Hernán García, requirió la elevación a juicio de la investigación seguida contra los médicos de guardia del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, Elida Edith Gómez y Gilberto Rolando Grageda, por la muerte del interno Gustavo Benito Aranda, a quien no le brindaron la debida atención médica, al tratarlo por una afección leve cuando, en realidad, presentaba una perforación gástrica, que produjo su fallecimiento.

El 3 de marzo de 2014 Aranda fue detenido y, dado que presentaba una herida de arma blanca en la espalda, se lo trasladó al Hospital Ramos Mejía, donde fue operado y permaneció internado –durante tres días- hasta que le dieron el alta y lo alojaron, primero en la Unidad N°28 del Servicio Penitenciario Federal y luego, en la celda 2648 del Pabellón N°6 de la Unidad Residencial N°2 del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

El 24 de abril Aranda comenzó a sentir dolores de pecho, por lo que requirió asistencia médica, la que no le fue brindada sino hasta el día siguiente, donde el médico que lo atendió le indicó una radiografía de tórax, que fue practicada días después. El 29 de mayo, como los dolores continuaban, el hombre pidió otra vez asistencia médica, que recién recibió el 2 de junio, tras la cual el médico de turno ordenó realizar una radiografía.

Como el cuadro no cedía, en la noche del 16 de junio Aranda fue trasladado al Hospital Penitenciario Central, donde fue revisado en la guardia del Hospital Penitenciario Central por el médico Grageda, quien diagnosticó “venoclisis con carga de reliverán, ranitidina y antiespasmódico”, para luego enviarlo otra vez a su celda.

El fiscal acusó a los profesionales como coautores del delito de homicidio culposo, por haber incumplido “sus deberes como médicos", dado que no le brindaron adecuada atención a Aranda.

Sin embargo, el malestar persistió en la madrugada del 17 de junio: el interno refirió padecer acidez y molestias en el epigastrio, razón por la cual uno de los celadores alertó a la médica de guardia, entonces Gómez, quien telefónicamente, y sin examinar al paciente, ordenó la dosificación de “ranitidina y hioscina simple por vía oral” y control en una hora.

Finalmente, alrededor de las 18.oo de ese día, un celador abrió la celda de Aranda, con la intención de trasladarlo a la guardia médica. Ya era tarde: el interno había fallecido.

De acuerdo a los testimonios de la madre de la víctima, su pareja y otros internos, Aranda se quejaba de fuertes dolores en el pecho y de que no le brindaban la asistencia médica que requería. Incluso, días antes de su muerte, el hombre vomitaba sangre y le costaba movilizarse y hablar.

En base a las constancias incorporadas en la causa “se estableció que los galenos que se hallaban de turno en la fecha en que se produjo el deceso de Aranda -17 de junio de 2014- resultaban ser Gómez y Grageda, respectivamente”, a quienes reprochó “haber causado, mediante imprudencia, negligencia e impericia de los deberes inherentes a su profesión de médicos, el deceso del interno Gustavo Benito Aranda".

"El nombrado no recibió la atención médica adecuada para la evidente dolencia que presentaba, habiendo sido tratado únicamente en forma sintomática, sin haber profundizado los referidos galenos en la realización de estudios diagnósticos, que hubieran podido aclarar su etiología, resultando la causa de su deceso congestión, edema pulmonar y pleuritis química", describió el fiscal.

La autopsia practicada determinó “un tiempo evolutivo que se encuentra dentro de un lapso de 24 hs., para la necrosis y perforación gástrica que permitió la presencia de líquido en la cavidad pleural izquierda. Que presentó previamente sintomatología de acidez y dolor epigástrico, lo cual fue tratado de forma sintomática, sin profundizar en estudios diagnósticos que hubieran podido aclarar la etiología del mismo. Que si bien no resulta posible afirmar que de haber sido tratado adecuadamente se hubiere evitado el deceso, no es posible obviar en el presente caso, que no se llevaron a cabo estudios correspondientes para arribar a su diagnóstico etiológico".

Aranda "no recibió la atención médica adecuada para la evidente dolencia que presentaba, habiendo sido tratado únicamente en forma sintomática", señaló el fiscal García.

El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que debían ser sometidos a juicio oral como coautores del delito de homicidio culposo, por haber incumplido “sus deberes como médicos del Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz, en el cual se encontraba alojado Aranda, al no haberle brindado asistencia y tratamiento, circunstancias éstas que provocaron su fallecimiento”. Para el fiscal García “los imputados desatendieron la sintomatología que presentaba Aranda, no considerando los indicios de una patología de mayor gravedad, no extremando los recaudos para descartar ello, y omitiendo efectuar controles o proveer los medios para evaluaciones más exhaustivas, como así también efectuar con la precaución, celeridad y atención que ameritaba la dolencia que padecía el interno”.

Asimismo, citando al jurista Marco Antonio Terragni, el fiscal consideró que “los médicos poseen una obligación de medios, no de resultados, y les es reprochable que, con su conducta, puedan privar al paciente de una mejor chance, máxime teniéndose en cuenta que ‘… el médico de nuestros días tiene a su disposición innumerables métodos para el conocimiento diferencial de los signos de las enfermedades, y es su obligación ponerlos al servicio del paciente. Si no lo hiciese, reflejándose la omisión en perjuicio del enfermo, le será atribuido ese efecto’”.

En tal sentido, el fiscal García sostuvo que “hubo en el caso una clara ‘mala praxis’ por parte de los imputados, por cuanto los médicos debieron actuar con celeridad, precaución, dedicación personal e indelegable y con todos los recursos disponibles que la emergencia les requirió en este caso para la adecuada atención de Aranda, y que, con su violación a este deber de cuidado, contribuyeron en tal forma a aumentar el riesgo –no permitido- para el paciente, que podría haber sido evitado, o al menos haber intentado su evitación o disminución, por lo que entiendo que fueron responsables penalmente por el resultado lesivo, a título de culpa, pues por sus dotes profesionales no podían haber ignorado tales riesgos, y actuaron con negligencia e inobservancia de los deberes de su cargo”.

Asimismo, indicó que el hecho que los profesionales fueran médicos de guardia “no los liberó en ningún momento de prestar atención a este paciente de emergencia. En tal entendimiento, la omisión del deber de cuidado se reveló en cuanto no adoptaron todas las medidas adecuadas a su alcance para determinar la causa de la presencia de Aranda en su demanda de ayuda, no intentando frenar el curso causal no provocado que se encontraba en vía de evolución, frente a su potencial capacidad de evitación del resultado o, por lo menos, la disminución de las posibilidades de que éste se produjera. Como médicos a cargo de una guardia de urgencias, asumieron la calidad de resguardadores obligados de la salud de todas las personas que, enfermas, ingresaron en aquel momento a esa guardia”.

En su presentación, el fiscal García también solicitó el sobreseimiento del director médico de la Unidad Médica Asistencial del Complejo II de Marcos Paz, José Nicolás Cabrera, y de los enfermeros Julio Gustavo Sotelo, Anabel Yael Moliné y Alejandro Fabián Ávila, dado que no se había incorporado a la investigación “constancias que vinculen directamente a los nombrados con el accionar ilícito perpetrado por Grageda y Gómez”.