25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de los fiscales Carlos Rívolo y José Ipohorski Lenkiewicz
Pidieron juzgar a ex funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y 44 intendentes por administración fraudulenta
En la causa se investigan irregularidades y el presunto desvío de fondos provenientes de los Programas Municipales de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. El MPF estimó el perjuicio al erario público en 246 millones de pesos.

Los fiscales Carlos Rívolo y José Ipohorski Lenkiewicz requirieron hoy la elevación a juicio de ex funcionarios de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de 44 intendentes por la comisión del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, por el manejo irregular y desvío de fondos provenientes de los Programas Municipales de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

El expediente se inició en virtud de una denuncia presentada por el entonces director general de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Allí se dio cuenta de que, entre enero y febrero de 2016, la Unidad de Auditoría Interna de dicha cartera, en conjunto con la Sindicatura General de la Nación, realizaron una auditoría que abarcó el período comprendido entre 2013 y 2015 sobre los procedimientos implementados y los mecanismos de control interno que imperaron en la operatoria de otorgamiento y rendición de transferencias a municipios, en el marco de los Programas Municipales de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, que se encontraban bajo la órbita de la Secretaría de Coordinación de Políticas Ambientales de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que dependía entonces de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

De acuerdo a la presentación, los proyectos consistían en transferencias de fondos que provenían directamente del Tesoro Nacional, de carácter no reembolsable, contra rendición de cuentas, con el objetivo de brindar una asistencia técnico financiera a municipios de todo el país, con la finalidad de que lograsen una gestión sustentable de sus residuos sólidos urbanos, a través del desarrollo de proyectos orientados a la eliminación de basurales a cielo abierto, construcción o ampliación de rellenos sanitarios, montaje de plantas de reciclaje, adquisición de vehículos destinados a la recolección de residuos, desarrollo y ejecución de programas de gestión y capacitación, entre otros.

Con este propósito, los intendentes de los municipios debían presentar un proyecto ante la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y cumplir con diversos requisitos exigidos por la normativa aplicable. Una vez adjuntada la documentación pertinente, se conformaba un expediente y la solicitud pasaba a ser examinada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa cartera, a través de tres procedimientos: a) administrativo: en donde se evaluaba la admisibilidad de la documentación y, eventualmente, se requerían aclaraciones, b) técnico: por el cual se valoraba el proyecto, su pertinencia y factibilidad y c) contable: referido a la ejecución de la solicitud del gasto y verificación de rendiciones de cuentas pendientes. Luego, si esta evaluación era favorable, se debía cumplimentar con una serie de análisis legales y financieros, que se realizaban en la Jefatura de Gabinete de Ministros, para culminar con la firma de un acuerdo marco (entre la Secretaría y el municipio) y la resolución de transferencia de fondos firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros a la cuenta bancaria denunciada por el municipio. Posteriormente, el intendente a cargo del municipio beneficiado debía rendir cuentas a la Secretaría, dentro de los seis meses contados a partir de la finalización del período previsto para la ejecución de las actividades establecidas en el convenio (conforme lo estipulaba la resolución nro. 1044/11 de Jefatura de Gabinete y Ministros, que establecía el Reglamento de Rendición de Fondos Presupuestarios Transferidos en el Marco de Acuerdos Bilaterales).

Ahora bien, en el marco de aquella auditoría se determinó que, durante el período 2013-2015, se giró un total aproximado de $ 590.136.927 a distintos municipios, discriminados de la siguiente manera: en el año 2013 se debitaron $182.856.775 a 75 municipios de 13 provincias; en 2014 se transfirieron $275.065.082,98 a 64 municipios de 11 provincias y, en 2015, se otorgaron $132.215.069, a 42 municipios de 8 provincias, cuya detalle obra en la causa. Asimismo, se compulsaron los expedientes administrativos en los que se resolvió transferir dinero a las distintas jurisdicciones y se observaron diversas irregularidades, que ya habían sido advertidas en un anterior informe elaborado por la Sindicatura General de la Nación, en el año 2012.

Los auditores concluyeron que, durante el período referido, el Programa Municipal de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos funcionó con serias deficiencias de control interno, que posibilitaron una arbitraria y desigual distribución de fondos hacia determinados municipios.

La investigación judicial

Una vez judicializada la cuestión, se solicitó a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable que, en conjunto con la Sindicatura General de la Nación, constataran el estado de las obras, compras o contrataciones contempladas en 121 de esos expedientes (que fueron elegidos al azar), de cuyo resultado surgió que en solo 22 de ellos se habían cumplido totalmente los objetivos y que, en otros 55, no se había verificado lo pautado en los proyectos, pese a haberse transferido el dinero en favor de las respectivas intendencias (en tanto que en los municipios restantes se concluyó parcialmente con lo estipulado).

Los auditores concluyeron que el programa funcionó con serias deficiencias de control interno, que posibilitaron una arbitraria y desigual distribución de fondos hacia determinados municipios.

A partir de ello, el eje de la investigación se centró en el empleo del marco legal del Programa para disimular lo que constituía, en verdad, el reparto discrecional de fondos públicos a distintos municipios del país que resultaron privilegiados por las autoridades a cargo de las políticas ambientales estatales. Para el Ministerio Público Fiscal, la desorganizada estructura administrativa resultó funcional para que los intendentes de los municipios beneficiados rubricaran decenas de acuerdos que no observaron los requisitos establecidos y que muchos de esos proyectos luego no fueron debidamente cumplimentados, verificándose que gran parte de los fondos transferidos, que debían ser afectados a la gestión de residuos, habrían sido utilizados con fines distintos y/o desconocidos a la fecha; ello habría ocasionado un perjuicio al erario público estimado en aproximadamente 246 millones de pesos, si se toman en cuenta los proyectos cuyos plazos de ejecución se encuentran vencidos y cuyas rendiciones de cuentas no han sido presentadas y/o aprobadas.

En este sentido, el requerimiento de elevación a juicio firmado por Rívolo e Ipohorski Lenkiewicz –titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°2 y fiscal de Investigaciones Administrativas, respectivamente-, se centra en la intervención y participación que tuvieron: los asesores técnicos del Programa, los ex secretarios de Ambiente y Desarrollo Sustentable y los ex jefes de Gabinete de Ministros en las transferencias dinerarias efectuadas en el marco del Programa GIRSU hacia distintos municipios, instrumentadas en los expedientes aprobados por esa Secretaría, que plasmaría de manera concreta esa actuación irregular que se les reprocha.

La nómina de acusados

El hecho que se les imputó a María Inés Ciampi, Marcelo Eduardo González, Rubén Marcelo Ybarra, Federico José Altilio, Omar Vicente Judis, Juan José Mussi, Juan Manuel Abal Medina, Aníbal Domingo Fernández y Jorge Milton Capitanich consiste en haber intervenido, durante el período comprendido entre los años 2013 y 2015 -cada uno con las atribuciones inherentes a los cargos públicos que en ese entonces ejercían y en el ámbito de sus competencias asignadas-, en la confección, tramitación y aprobación de diversos expedientes administrativos incoados en el marco de los Programas Municipales de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la, por entonces, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación -dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros-; de acuerdo a la acusación lo hicieron violando los deberes inherentes a sus cargos, abusando de sus funciones y sin implementar ningún tipo de mecanismo de control interno, llevaron a cabo acciones y/u omisiones técnicas y administrativas, que permitieron lograr la transferencia discrecional e irregular de grandes sumas de dinero del tesoro nacional hacia determinados municipios del país, para la realización de numerosos proyectos en el ámbito de dicho Programa, gran parte de los cuales no fueron debidamente concretados ni controlados, pese a que habían expirado sus respectivos plazos de rendición.

Por su parte, a Gustavo Javier Karasiuk, Ángel Ernesto González, Francisco Martín Winnik, Alfredo Mario Pastor, Gustavo Fabián Steven, Carlos René Andion, Walter Fabián Correa, Alicia Mabel Leiva, Elba Patricia Lezcano, Jorge Armando Batalla, Aldo Adolfo Leiva, María Susana Simonofski, Oscar Alberto Nievas, Carlos Gerardo Palacios, Lorenzo Heffner, Héctor Justino Vega, Carlos Antonio Ibañez, Estela Carina Mitoire, Alfredo Osvaldo Zamora, Raúl Alberto Cantín, Teodoro Segundo Camino, Gustavo Daniel Racca, Roberto Gustavo Dehesa, Héctor Carlos Godoy, José Antonio López, Juan Carlos Bacalini, Juan Enrique Orellana, Julio Ernesto Castro, Luis Víctor Stanicia, Alberto Rodolfo Escudero, Eduardo Leonel Galantini, Hermes Armando Bordón, Federico Neis, Ricardo Miguel Casi, Diana Edith Argüello, Héctor Aníbal Olivera, Oscar Darío Ostoich, Jorge Alejandro Eijo, Gustavo Alfredo Walker, Francisco Aurelio Iribarren, Marta Susana Medici, Ricardo Néstor Curetti, Carlos Marcelo Racciatti, Francisco Manuel Felipe Durañona y Vedia y Francisco Virgilio Gutiérrez, se les imputó el haber percibido los fondos en cuestión entre 2013 y 2015 en sus respectivos roles de intendentes.

A los jefes comunales se les endilga que debían administrarlos para llevar a cabo los proyectos estipulados en los Convenios Marco y Actas Complementarias firmados por cada uno de ellos, cuyos plazos de rendición de cuentas expiraron y, conforme fuera constatado mediante los relevamientos ordenados por el Tribunal, los objetivos pautados no fueron debidamente cumplimentados. De acuerdo al requerimiento, a la fecha no se pudo determinar el destino final que le dieron a los respectivos caudales recibidos por cada uno de ellos.