28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del fiscal Miguel Ángel Gilligan
Pidieron que se declare la inconstitucionalidad parcial del DNU que modificó la ley de migraciones
El representante del MPF en el fuero contencioso administrativo federal consideró que el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/17 viola el derecho a la justicia al fijar un plazo exiguo de tres días para recurrir decisiones de la autoridad migratoria y limitar el derecho a un abogado defensor en los procesos administrativos. Se pronunció en el marco de un amparo promovido por organizaciones de la sociedad civil, al cual consideró de carácter colectivo.

El fiscal en lo contencioso administrativo federal, Miguel Ángel Gilligan, pidió ayer que se haga lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por organizaciones de la sociedad civil y que, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de los artículos 14, 16 y 24 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/17, que modificó la ley de migraciones (25.871), al considerar que la decisión presidencial viola el derecho a la justicia establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Con un análisis de convencionalidad, que incluyó las citas a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de pronunciamientos de la Comisión IDH, el fiscal Gilligan cuestionó el acortamiento de los plazos para interponer el recurso administrativo y judicial para las personas migrantes afectadas por una decisión de la autoridad migratoria y los nuevos límites establecidos a la asistencia letrada para aquellas durante los procesos administrativo y judicial.

Sobre el primero de los puntos, el fiscal consideró que "la exigüidad de los plazos que introduce el mencionado decreto para la interposición del recurso jerárquico y judicial (3 días hábiles), se erige como un obstáculo para que el migrante haga valer su defensa en forma efectiva y, sobre todo, en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables". La ley modificada establecía plazos de 15 y 30 días para la interposición del recurso jerárquico y judicial, respectivamente.

"La exigüidad de los plazos que introduce el mencionado decreto para la interposición del recurso jerárquico y judicial (3 días hábiles), se erige como un obstáculo para que el migrante haga valer su defensa en forma efectiva".

Gilligan señaló que el acortamiento del plazo "supone un escollo irrazonable que impide al migrante preparar adecuadamente su defensa, reunir evidencias u otros elementos para fundar su caso, formular alegatos y promover las pruebas pertinentes". Indicó que, de acuerdo a los estándares internacionales, esas garantías "resultan de imposible ejercicio cuando el plazo de impugnación de la decisión gubernamental resulta irrazonablemente breve y, en especial, cuando las decisiones acerca de la deportación o expulsión de migrantes, y su validez, se resuelven en el marco de procedimientos sumarios".

En ese sentido, remarcó que, de acuerdo con la juriprudencia y la doctrina nacional e internacional en la materia, "son susceptibles de reproche las expulsiones resueltas en el marco de procesos judiciales o procedimientos administrativos breves, pues ello impide que los migrantes puedan tener acceso a un recurso efectivo para determinar su derecho a permanecer o no en el país".

En tanto, sobre la disposición del decreto acerca de que la persona migrante afectada debe solicitar expresamente la intervención de un defensor -y no contar con él desde el comienzo del trámite, como disponía la ley modificada- "constituye una reglamentación irrazonable del debido proceso legal, específicamente del derecho de los migrantes de acceder y contar con una adecuada asistencia jurídica en los procedimientos y/o procesos que puedan conducir a su expulsión del territorio nacional".

El fiscal consideró que "al supeditar el acceso a la asistencia letrada a un requerimiento expreso del migrante, y disponer de lo contrario la prosecución de las actuaciones (aunque no haya tomado intervención la defensa pública), lejos de reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que obstan a la defensa eficaz, impide a los migrantes gozar de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan las desventajas señaladas anteriormente".

Las limitación del derecho a un abogado defensor "constituye una reglamentación irrazonable del debido proceso legal, específicamente del derecho de los migrantes de acceder y contar con una adecuada asistencia jurídica".

El representante del Ministerio Público señaló que el criterio expuesto en su dictamen se compadece con las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, a las cuales -recordó- la Corte Suprema de Justicia adhirió y, por lo tanto, "deben ser seguidas como guía en los asuntos a que se refieren".

El dictamen de Gilligan se dio en el marco de un amparo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF) y el Colectivo por la Diversidad (COPAD). Las organizaciones de la sociedad civil habían solicitado la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia que modificó la ley de migraciones por diversos motivos. Entre ellos, el hecho de que los cambios en la norma se produjeran por esa vía y no con el debate de una reforma legislativa en el Congreso Nacional. También indicaron que se trataba de una reforma penal solapada. El juez Ernesto Marinelli, a cargo de la causa, por su parte, había admitido la acción como proceso colectivo y la inscribió en el Registro respectivo en abril pasado.

Para Gilligan, el Poder Ejecutivo cumplió con los recaudos formales para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia y opinó que la disposición presidencial no legisla sobre cuestiones penales, en las que sólo debe intervenir el Poder Legislativo.

En otro punto, el fiscal dictaminó en favor de que la demanda tenga carácter colectivo y de la legitimidad de los demandantes para intervenir en este proceso. "El recaudo de estar comprometido seriamente el 'acceso a la justicia' se encuentra cumplido respecto de todos los miembros del colectivo. En efecto, de no reconocerse legitimación procesal a las asociaciones actoras para obtener la declaración de inconstitucionalidad solicitada en este punto, se produciría una clara vulneración del acceso a la justicia. Ello así, pues no parece justificado que cada uno de los migrantes sometidos a los mencionados trámites articule individualmente un planteo de inconstitucionalidad contra los plazos normados en el DNU 70/17, en oportunidad de impugnar judicialmente los actos administrativos de expulsión", señaló Gilligan, y apuntó que "la misma conclusión es predicable respecto de la reglamentación del derecho a la asistencia jurídica gratuita para migrantes que carezcan de medios económicos, en los procedimientos administrativos y judiciales".