29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo señaló el fiscal federal Leonel Gómez Barbella
Pidieron rechazar el planteo de inconstitucionalidad de las resoluciones del Banco Central que reglamentan el acceso al mercado de cambios
Fue en el marco de una acción de amparo iniciada por un hombre que buscaba la invalidez de esas normas porque, entendía, no le permitían cobrar en euros un haber previsional proveniente de Italia. El fiscal federal señaló que, debido al marco normativo que lo regula, el “Banco Central se encuentra facultado a dictar normas en materia cambiaria conforme a la legislación vigente y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”.

El fiscal federal de Lomas de Zamora, Leonel Gómez Barbella, señaló que correspondía declarar la constitucionalidad de las Resoluciones-Comunicaciones “A” 5236, 5264, 5318 y 5330 del Banco Central de la República Argentina y N°3210 y 3356 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vinculadas al acceso al mercado local de cambios de moneda extranjera.

El dictamen del representante del MPF se dio en el marco de un amparo interpuesto por un hombre contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina y “Banco Itaú”, Sucursal Lanús, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas mencionadas. Con esto, buscaba obtener el pago del haber previsional proveniente de la República de Italia en euros, a través del Instituto Nacional de Previsión Social.

Gómez Barbella destacó que “de la lectura de los hechos invocados por el accionante, no surgen cuáles resultan ser los actos de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, ni tampoco expone cuál sería el perjuicio irreparable que le ocasionó la aplicación de las normativas inherentes al tema en trato”. Y especificó que el amparista sostuvo que “recibe el depósito correspondiente desde Italia en euros, pero luego se liquidan en el mercado de cambios y termina percibiendo pesos argentinos”. Así, “se cuestiona entonces si tras percibir el haber previsional en la moneda local, se está violando su garantía de usar y disponer libremente de su propiedad”.

Sin embargo, tomando como referencia lo dictaminado por el fiscal general ante la Cámara Federal de Seguridad Social Gabriel de Vedia, el titular de la Fiscalía N°1 de Lomas de Zamora destacó que “debe tenerse en cuenta que la lesión que contempla el artículo 1° de la Ley de Amparo es compresiva de la alteración y de la restricción. El daño debe ser real, efectivo, tangible, concreto e ineludible. Entonces, se excluyen del amparo, los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan la captación objetiva”. Por lo tanto, indicó Gómez Barbella, “el daño que se pretende reparar con la acción de amparo deberá ser cierto, lo cual, como se adelantó, no se encuentra probado en las constancias agregadas”.

Luego, tras un análisis de la normativa vigente en materia cambiaria, así como también de la ley 19359 del Régimen Penal Cambiario precisó, primero, que el “Banco Central se encuentra facultado a dictar normas en materia cambiaria conforme a la legislación vigente y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”.

A continuación, Gómez Barbella puntualizó que “la Carta Orgánica del B.C.R.A. establece que es función y facultad de la institución ejecutar la política cambiaría en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación (artículo 4 inciso f) y concentrar y administrar las reservas de oro divisas y otros activos externos (artículo 4 inciso d) debiendo realizarse con la finalidad de promover en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social”.

Además, remarcó que la Corte Suprema “ha reconocido el poder de policía del B.C.R.A. con facultades para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen y ejercer las funciones de fiscalización que resulten necesarias, basándose en los actuales incisos 6, 18 y 32 del artículo 75 de la Constitución Nacional, al entender que estos dan base normativa a las razones de bien público que se concretan en la legislación financiera y cambiaria”. En el mismo fallo, el Máximo Tribunal del país había remarcado que el régimen de control de cambios resulta trascendente para la economía “en tanto tiene como objeto proteger la moneda y regular las importaciones de modo que su infracción causa un daño consistente en la perturbación y obstaculización de la política económica y financiera del Estado”.

De esta manera, la Corte había fallado, comentó Gómez Barbella, que “las disposiciones imperantes no le permiten a la entidad bancaria poner a disposición del titular los fondos provenientes de la liquidación del haber jubilatorio en monedas extranjeras”, para lo cual también destacó lo que había dictaminado la Procuración General en esa causa, concluyendo que “existen intereses colectivos involucrados en el ingreso, egreso y uso de las divisas extranjeras, lo que ha justificado la regulación estatal del mercado cambiario en aras de promover un adecuado equilibrio entre ellos”.

Por todo esto, para el fiscal federal “se entiende que la validez de facultades emanadas de la comunicación ‘A’ 5318 debe juzgarse en consonancia con la citada doctrina de la Corte Suprema y con lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Nacional y el artículo 3 de la Carta Orgánica, por las características de la materia que se reglamenta, el uso que haya hecho el Poder Legislativo de la misma facultad y los límites establecidos al determinarse la política legislativa”.

Finalmente, el representante del MPF reitero que el amparista no había “acreditado que la comunicación impugnada le cause una restricción de sus derechos. En efecto, el actor se ha limitado a oponerse en forma dogmática a la regulación, sin efectuar aportes concretos dirigidos a mostrar la falta de razonabilidad de la medida”.