18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo dictaminó el fiscal federal de Lomas de Zamora Leonel Gómez Barbella
Pidieron rechazar un planteo de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias a las jubilaciones y pensiones
Un grupo de personas había presentado un amparo contra el artículo 79, inciso C de la ley del impuesto a las ganancias, que justamente grava a los haberes previsionales. Sin embargo, el fiscal explicó que el amparo no era la vía idónea para reclamar debido a que no demostraron una lesión cierta o ineludible causada con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

El titular de la Fiscalía Federal N° 1 de Lomas de Zamora, Leonel Gómez Barbella, solicitó que se rechace un amparo con el que se buscaba declarar la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso C de la ley del impuesto a las ganancias y, en consecuencia, se ordenara la suspensión de la aplicación de dicha norma a los haberes de los jubilados y pensionados. Para esto, el representante del MPF explicó en su dictamen que “la acción de amparo constituye un remedio de excepción y es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto o conducta que se impugna requiere amplitud de debate y de prueba”.

De esta manera, Gómez Barbella destacó que “la existencia de una vía legal adecuada para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes”. A la vez, recordó un dictamen de la Procuración General de la Nación, donde la procuradora fiscal que intervino había señalado “que asiste razón a la recurrente cuando afirma que la vía utilizada por los actores para cuestionar, en suma, que el impuesto a las ganancias grave sus respectivos haberes previsionales y que en el caso importe un despojo confiscatorio de ellos es claramente improcedente porque, a mi modo de ver, no demostraron que el actuar estatal adolezca la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta ni cuál es el perjuicio concreto que les produce en su esfera de derechos”.

Además, el fiscal federal precisó que la Corte ya había indicado que “para impugnar un tributo por los motivos esgrimidos en la demanda ha de demostrarse que, en el supuesto en concreto llevado ante la justicia -por las peculiaridades que éste pueda mostrar-, hay una violación al derecho de propiedad debido a que el gravamen adquiere ribetes que lo toman confiscatorio. Sin embargo, la acreditación de este aserto está rodeada de rigurosas exigencias de prueba tendientes a poner en evidencia su acaecimiento […], extremos que no condicen con que pueda ser admitido, como ocurrió en la sentencia recurrida, que trató la cuestión como de puro derecho, y sin que los actores hayan aportado en su momento prueba alguna que permita tener por configurada, siquiera indiciariamente, la manifiesta ilegalidad o arbitrariedad endilgada al accionar del Estado”.

Más allá del rechazo del amparo por no ser la vía idónea para el reclamo, Gómez Barbella aclaró que “las consideraciones no importan abrir juicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión sustancial de los amparistas en orden al derecho que entienden que les asiste, la cual podrá ser discutida y atendida, por la vía pertinente”.

Por todo esto, concluyó que solicitando a la justicia a que “proceda a rechazar la inconstitucionalidad”.