20 de diciembre de 2025
20 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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De Luca solicitó hacer lugar al recurso presentado por la fiscal de juicio y la querella
Pidieron revocar la prescripción de un juicio contra Carlos Menem
El representante del Ministerio Público opinó que los hechos que se le imputan al ex presidente no están prescriptos. Se lo acusa de haber omitido bienes de su propiedad en la declaración jurada presentada al finalizar su mandato.

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó que se anule la sentencia que declaró la prescripción de la acción penal y absolvió a Carlos Saúl Menem, y se sortee un nuevo tribunal para la realización del juicio oral y público contra el ex presidente. El Tribunal Oral Federal Nº4 había resuelto declarar de oficio la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio contra el ex presidente y dictar la caducidad del delito de omisión maliciosa de declaración jurada que se le imputaba.

Fue contra esa resolución que la fiscal del juicio y la parte querellante, representada por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, interpusieron recursos de casación, los cuales fueron concedidos por el tribunal oral y mantenidos por De Luca.

El ex presidente y ahora senador llegó al juicio oral y público acusado de haber ingresado datos falsos en su declaración jurada patrimonial presentada ante la Coordinadora de Administración de Recursos Humanos de la Presidencia de la Nación en octubre del 2000, a fin de dar cuenta de su estado patrimonial tras sus mandatos. Menem habría omitido maliciosamente consignar algunos bienes que a la fecha de la presentación del formulario eran de su propiedad.

El fiscal ante el tribunal de alzada señaló que con independencia de si se configuraron otros delitos (por los que el tribunal oral declaró la nulidad parcial del requerimiento de la elevación a juicio) la omisión maliciosa no estaba prescripta. El artículo 268 (3) del Código Penal, si bien tiene una pena máxima de dos años de prisión, también prevé la pena de inhabilitación especial perpetua en forma conjunta, pena cuyo plazo de prescripción es de cinco años. De Luca afirmó que este último debería ser el tiempo a tener en cuenta para la extinción de la acción penal.

En el dictamen, De Luca consideró que para identificar si la acción penal sigue en pie, se debe tener en cuenta la fecha de comisión del delito, las interrupciones, y también las suspensiones de la prescripción. Menem dejó de ser presidente en diciembre de 1999; el hecho que se le imputa se inició el 6 de octubre de 2000; fue citado a prestar declaración indagatoria el 20 de agosto de 2002; pero en diciembre de 2005, volvió a ejercer la función pública al ser elegido senador nacional, por lo que el curso de la prescripción quedó suspendido nuevamente. El fiscal concluyó que se encuentra suspendido actualmente, ya que el ex presidente ejerce funciones, y que no ha transcurrido el plazo de cinco años entre los hitos interruptores anteriores a la toma de posesión del cargo para que opere la extinción de la acción penal. Por ello, solicitó que se haga lugar a los recursos y se sortee un nuevo tribunal para que se lleve adelante el juicio oral en orden a ese delito.