Presentación de la a Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Por falta de otra vía para acudir a la instancia superior, la Cámara Comercial concedió un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema interpuesto por la fiscalía

La decisión toma en cuenta la situación planteada a partir del fallo “Levinas” del máximo tribunal del país. Por mayoría, la Sala E coincidió con la fiscal general en que las normas que rigen la competencia del MPF solo lo legitiman a intervenir ante los tribunales nacionales y no ante el Supremo Tribunal de Justicia de CABA, “ya que se trata de poderes distintos con autoridades distintas”.

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por mayoría, concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por la fiscal general ante ese fuero, Gabriela Boquin, al considerar que el Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPFN) carece “de otra vía idónea para acudir a una instancia superior en defensa de los intereses que tiene a su cargo”.

Los camaristas Alfredo Kölliker Frers y Héctor Chomer coincidieron con el planteo de Boquin —quien recordó la postura del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, ante el fallo “Levinas”— respecto de que las normas que regulan las competencias del MPFN no le otorgan legitimación procesal para intervenir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ de CABA).

En ese sentido, señalaron que la eventual actuación ante ese tribunal implicaría “una actividad procesal para la cual las fiscalías nacionales no se encuentran habilitadas.

La cuestión había sido planteada por Boquin en su recurso, a partir de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (Fallos 347:2286), en el que el máximo tribunal reconoció al TSJ de CABA como superior tribunal de la causa en determinados procesos tramitados ante la justicia nacional ordinaria.

En su presentación, la fiscal general recordó además la postura expresada por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, ante la Corte Suprema respecto de las consecuencias que esa doctrina podía generar para el ejercicio de las funciones constitucionales del MPFN.

El caso

La causa se inició en el marco del concurso preventivo de Proteinsa S.A. El 13 de mayo de 2019, el Banco BTG Pactual S.A. promovió un incidente de revisión contra la resolución del 8 de abril de ese año que había verificado los créditos de los acreedores de la empresa. En agosto de 2020, el Juzgado Nacional en lo Comercial N°18 hizo lugar parcialmente al planteo y declaró verificados tres créditos: dos con privilegio especial y uno con carácter quirografario.

La decisión fue apelada por la empresa concursada y, en su calidad de acreedores, por los bancos Galicia y BTG Pactual S.A.

Al intervenir en el caso, la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial analizó, entre otras cuestiones, la actuación del Banco BTG Pactual S.A. como sociedad extranjera en el país y la naturaleza de los actos desarrollados en territorio nacional. En particular, examinó el financiamiento otorgado a Proteinsa S.A. y las garantías constituidas sobre los bienes de la unidad productiva adquirida en la quiebra de Rasic Hnos. S.A.

“No puede ser el Tribunal Superior de Justicia de CABA quien resuelva el recurso interpuesto por esta representación del Ministerio Publico Fiscal ya que no existe jerárquicamente en el ámbito de ese Tribunal quien pueda mantener y continuar su actuación a través de la vía recursiva”, enfatizó Boquin.

En ese contexto, Boquin sostuvo que la actividad desarrollada por BTG Pactual en el país no podía ser considerada un acto aislado. Por ello, entendió que para que se reconociera su crédito correspondía que la entidad cumpliera con la inscripción prevista en el artículo 118, tercer párrafo, de la Ley 19.550 de Sociedades.

Por su parte, la Sala E consideró que las hipotecas celebradas por el banco extranjero, por su continuidad y por las relaciones jurídicas derivadas de su constitución, excedían el marco de los actos aislados contemplados por la norma y, por lo tanto, requerían la previa inscripción de la sociedad en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades.

Sin embargo, el tribunal entendió que en el caso concreto no era necesario exigir esa inscripción a la empresa extranjera “pues la finalidad de dicha exigencia se encuentra suficientemente satisfecha mediante las constancias obrantes en autos y la publicidad propia del proceso de enajenación concursal cumplido en el marco del trámite falencial de la quiebra de Rasic, que permitieron identificar y difundir suficientemente la estructura societaria, su representación y la extensión de sus facultades”.

En marzo pasado, la fiscal Boquin y la firma concursada interpusieron recursos extraordinarios federales contra esa decisión. Además, Proteinsa S.A. y Wade S.A. dedujeron recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El planteo de la Fiscalía General

En su presentación, la fiscal Boquin señaló que “la sentencia fue dictada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que es el superior tribunal de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48 para este Ministerio Público, por lo que corresponde que este recurso extraordinario sea decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Sostuvo que si bien no desconocía lo resuelto por la CSJN el 27/12/2024 en el caso “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (Fallos 347:2286), consideró que era la Cámara Comercial el superior tribunal de la causa y que era la Corte el tribunal que debía resolver el recurso fiscal.

“No puede ser el Tribunal Superior de Justicia de CABA quien resuelva el recurso interpuesto por esta representación del Ministerio Publico Fiscal ya que no existe jerárquicamente en el ámbito de ese Tribunal quien pueda mantener y continuar su actuación a través de la vía recursiva, por tratarse de poderes distintos y con autoridades diversas”, enfatizó Boquin.

La fiscal general recordó en ese sentido lo señalado por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, en su oficio a la Corte del 31 de enero de 2025, “las normas que rigen las competencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación no le otorgan legitimación procesal para intervenir sino ante tribunales nacionales”.

Añadió que “desconocerse que en el caso se trataba de una sentencia recurrible de conformidad con el art. 14 ley 48, conllevaría -como ha señalado el Sr. Procurador General de la Nación (int.)- “consecuencias perjudiciales” para el “correcto desempeño” del Ministerio Público Fiscal de la Nación, una “marcada restricción en el ejercicio de sus funciones” y “un severo menoscabo para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales”.

La Sala E habilitó la vía para el recurso extraordinario de la fiscalía general, al considerar que el MPFN carecía “de otra vía idónea para acudir a una instancia superior en defensa de los intereses por los cuales le incumbe velar”.

Boquin también indicó que “considerar lo contrario implicaría obstaculizar o denegar a esta Fiscalía la posibilidad de interponer Recurso Extraordinario y solicitar revisión de sentencias de Cámara, lo que tendría como resultado concreto impedir al Ministerio Público Fiscal de la Nación el ejercicio de las funciones que le reconocen el art. 120 CN y las leyes que el Congreso ha dictado”.

Para la representante del MPF, en el caso, “se presentan circunstancias que tornan imprescindible la habilitación de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema pues se encuentran en juego cuestiones constitucionales” y que “la eventual intervención del Ministerio Público local no podría evitar esos perjuicios desde que se trata de una institución diferente, lo que afectaría uno de los principios fundamentales que nos rigen como lo es el de unidad de actuación”. Así, entendió que la denegatoria “de arribar a la Corte por vía del recurso extraordinario, o eventualmente a través de una queja, importaría una manifiesta denegación de justicia, en clara violación del art. 18 de la CN, viéndose la actuación del MPF trunca, sin capacidad de impugnación plena, en perjuicio de los intereses sociales que debe defender”.

En su recurso, Boquin cuestionó la decisión de la Sala E, a la cual consideró arbitraria, dado que no evaluó adecuadamente las cuestiones conducentes a la solución del conflicto y las constancias de la causa. También señaló que no era una derivación razonada del derecho y que prescindió del texto legal sin dar razones.

Por otro lado, cuestionó la sentencia por entender que afectaba el principio constitucional de la división de poderes y soberanía nacional.

 La nueva decisión de la Sala E

En su nueva intervención, por mayoría, la Sala E habilitó la vía para el recurso extraordinario de la fiscalía general, al considerar que el MPFN carecía “de otra vía idónea para acudir a una instancia superior en defensa de los intereses por los cuales le incumbe velar”.

Los camaristas Kölliker Frers y Chomer destacaron que las restantes partes dedujeron paralelamente recursos extraordinarios ante la CSJN y, en paralelo, recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos. Sin embargo, entendieron que “el recurso extraordinario federal es la única vía al alcance de todas las partes” y que su finalidad no era habilitar una tercera instancia revisora de las decisiones adoptadas por los jueces de la causa.

Así, concluyeron que correspondía habilitar la vía del recurso extraordinario federal para que fuera la CSJN “quien, en definitiva, examine si los agravios poseen entidad constitucional suficiente, dentro del marco de lo que la Corte ha calificado como ‘gravedad institucional’”.

Por su parte, la jueza Guadalupe Vázquez votó en disidencia y consideró que los recursos no eran procedentes ya que no se acreditó la “gravedad institucional” sino que se apeló a “afirmaciones genéricas, que no alcanzan para demostrar que lo resuelto exceda el interés particular de los recurrentes y proyecte efectos sobre la comunidad o sobre principios institucionales básicos”.