25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con la postura del Fiscalía General N°2 ante los TOCF de San Martín
Por oposición de la fiscalía, rechazaron un acuerdo de conciliación propuesto por un funcionario público
Así lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín, al entender que la solución alternativa no es aplicable a delitos cometidos en ejercicio de sus funciones.

En línea con la postura del titular de la Fiscalía General N°2 ante los TOCF de San Martín, Alberto Adrián María Gentili, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de dicha jurisdicción -conformado por la jueza Silvina Mayorga y los jueces Walter Antonio Venditti y Daniel O. Gutiérrez- rechazó el acuerdo de conciliación propuesto por la defensa de un inspector de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) imputado por el delito de exacciones ilegales.

El caso

El 13 de enero de 2021, el imputado -que se desempeñaba como inspector de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT)- participaba de un control vehicular desplegado por personal de la Sección Vial Autopista Oeste de la Gendarmería Nacional Argentina, sobre el kilómetro 25 de la Ruta Nacional 7, en el que se detuvo a un vehículo de transporte de pasajeros de larga de distancia.

Así, mientras controlaban el vehículo, uno de los gendarmes advirtió que el imputado le solicitó dinero al chofer, para permitirle continuar el viaje, a pesar de no haber registrado ninguna infracción y contar con toda la documentación habilitante. En dicha oportunidad, el conductor le habría entregado la suma de mil pesos, que estaban en el interior de la libreta de trabajo la cual contenía en su interior un fajo de billetes.

Rechazo de la conciliación

El defensor del imputado solicitó, el 3 de octubre pasado, la suspensión del plazo de citación a juicio y que se fijara audiencia por medios remotos, para que su asistido y el damnificado pudieran arribar a un acuerdo de conciliación, en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. Fundamentó el pedido las previsiones de los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal que, a su entender, “habilitaba la celebración de acuerdos conciliatorios entre la víctima y el imputado, herramientas propias de los sistemas acusatorios que permiten gestionar eficazmente la carga del trabajo”.

Agregó que “no cabía participación alguna del MPF en tanto que el acuerdo sería suscripto entre el damnificado y el imputado” y destacó que, la representación de la víctima debía ser llevada a cabo por un abogado de su confianza o por defensor de víctimas tal como lo establece el artículo 81 del CPPF.

Así, el 11 de noviembre, se acordó la conciliación, por la cual el imputado se comprometió a entregarle al damnificado, la suma de 20 mil pesos. En virtud de ello, la defensa solicitó la homologación del acuerdo.

Oportunamente, el Tribunal solicitó la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal, quien se opuso a la solución alternativa del conflicto propuesta. Para así proceder, el fiscal Gentili entendió que el delito atribuido al imputado era “de carácter pluriofensivo” lo que impedía hacer lugar a la pretensión de la defensa, ya que el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal limita la aplicación del instituto a delitos de carácter patrimonial.

Agregó que, si bien el artículo 34 del CPPF remite al artículo 30 de ese ordenamiento, dicha norma aún no estaba vigente o se había implementado.

Asimismo, el fiscal Gentili entendió que “dado que los hechos imputados comprometían la integridad de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, ello activaba los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de corrupción (aprobados por las leyes 23.759 y 26.097), todo lo cual obligaba al Estado Nacional en la investigación, persecución y castigo de los actos que conlleven falta de integridad de sus funcionarios”.

También, destacó que la solución alternativa del conflicto propuesta era “una forma de disposición de la acción penal pública y que, en consecuencia, de ello, no estaba sometida a un interés privado o particular” en virtud de lo cual debía oírse la opinión del MPF que, si estaba justificada o era razonada, resultaba vinculante para los jueces.

Finalmente, con citas doctrinales y jurisprudenciales, indicó que “en estos casos que importaban un abuso funcional evidente, un desvío de poder de la función pública, ello obligaba a establecerse un cauto cuidado en la resolución de eventos como los aquí pesquisados por medios alternativas para que no se tornasen banales ni sean dispuestos o resueltos en un acto de discrecionalidad e impunidad pura”.

La decisión del Tribunal

Al resolver la cuestión, los jueces coincidieron con la postura del fiscal general Gentili y rechazaron la homologación del acuerdo conciliatorio.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, la jueza Mayorga, recordó que “el MPF es el titular de la vindicta pública, así como también tiene a su cargo representar los intereses de la sociedad y velar por la legalidad del proceso”. En virtud de ello, consideró que “dado que la conciliación es un modo de disponer sobre el ejercicio de la acción”, considero “ineludible e insoslayable para su otorgamiento” la opinión de la fiscalía. Así, entendió que “sin consentimiento fiscal se torna improcedente la aplicación al caso del beneficio bajo estudio, oposición que en tanta supere el test de razonabilidad y logicidad resulta vinculante para la judicatura”.

Asimismo, y en coincidencia con el fiscal, la magistrada destacó que “la improcedencia del instituto en trato no sólo surge de las expresas prescripciones del art. 34 del CPPF, sino que, además, ello se colige de una interpretación armónica y global del resto del ordenamiento vigente en su conjunto”, por lo que debía rechazarse la pretensión de la defensa.

Destacó que el delito imputado “afecta a la administración pública en el marco de su normal, ordenado y legal funcionamiento como al patrimonio de la víctima de la indebida exigencia” y, por ello, no podía aplicarse el instituto de la conciliación, ya que no se configuraba ninguna de las previsiones del artículo 34 CPPF. En tal sentido, concluyó que no pueden aplicarse métodos alternativos de solución de conflictos respecto de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

Para la jueza, “proceder en sentido contrario al aquí propiciado, acarrearía al Estado Argentino responsabilidad internacional a tenor de los convenios suscriptos en materia de corrupción”. Ello por que la Argentina se comprometió a sancionar y erradicar este tipo de delitos y a adoptar medidas y acciones positivas para detectar y prevenir su comisión.