28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía Federal de Gualeguaychú
Por violar la cuarentena, deberá donar $50.000 al Hospital Centenario de Gualeguaychú
Así lo dispuso el juez federal de dicha jurisdicción, al homologar el acuerdo presentado por la fiscalía y el defensor oficial. El imputado es un ciudadano uruguayo que había viajado a la Argentina para un sepelio y no cumplió con el aislamiento.

El juez federal de Gualeguyachú, Hernán Viri, homologó el acuerdo presentado por el responsable de la Fiscalía Federal Pedro Rebollo y el defensor oficial Iván Gueler, y dispuso que un hombre que violó la cuarentena done $50.000 al Hospital Centenario de esa ciudad entrerriana.

En la tarde del 20 de abril, un ciudadano uruguayo conducía su camioneta Nissan Frontier cuando fue detenido por personal de la Sección “Puerto Unzué” del Escuadrón 56 “Gualeguaychú” de la Gendarmería Nacional, que efectuaba un control de rutina a la altura del kilómetro 38 de la Ruta Nacional N°136, en las inmediaciones del paso internacional.

El imputado refirió que se dirigía a su domicilio en Montevideo, tras haber ingresado a la Argentina, el 15 de abril, para asistir al sepelio de su madre. Al constatarse que el hombre no había cumplido con el plazo de catorce días de aislamiento previsto en el decreto de necesidad y urgencia N°260/20 del Poder Ejecutivo Nacional -tal como le habían informado al ingresar al país-, se labraron las actuaciones por haber infringido las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia, conforme el artículo 205 del Código Penal de la Nación.

Justicia reparativa

Este martes, el fiscal Pedro Rebollo y el defensor oficial Iván Gueler le solicitaron al juez federal de Gualeguaychú la homologación del acuerdo al que habían arribado, que consistía en que el imputado donase $50.000 en concepto de reparación integral por el perjuicio causado.

En tal sentido, el fiscal y el defensor consideraron que la propuesta efectuada era la mejor solución para el caso, y que “la conclusión del conflicto penal favorece a todas las partes involucradas, ya que permite que los recursos económicos y humanos, tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público Fiscal, se concentren en la investigación de causas penales graves; el imputado se ve beneficiado por poner fin a la persecución penal; y, por último, se vería favorecida la sociedad en su conjunto, ya que, al no existir en el presente una víctima determinada, y siendo el Ministerio Público Fiscal quien representa los intereses de la sociedad en la persecución penal, con la aceptación de la donación del imputado al hospital zonal se permitirá la compra de suministros, medicamentos y demás elementos para hacer frente a la pandemia”.

"Con la aceptación de la donación del imputado al hospital zonal se permitirá la compra de suministros, medicamentos y demás elementos para hacer frente a la pandemia”, se indicó en el acuerdo.

Al resolver la cuestión, el juez Hernán Viri tuvo por homologado el acuerdo y dispuso que el dinero se donase al Hospital Centenario de la ciudad de Gualeguaychú. En ese sentido, el magistrado recordó la entrada en vigencia del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal que dispone que los jueces y representantes del MPF procurarán resolver el conflicto que surja como consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social.

Así, consideró que al no existir controversia entre lo propuesto por los representantes del MPF y el MPD, acordó con la postura propuesta “en pos de alcanzar los fines establecidos en el Código Procesal Penal Federal, arribando a una solución armónica, eficaz, veloz y pacífica del conflicto”. Agregó que “teniendo presente que el propio Ministerio Público Fiscal (quien representa los intereses generales de la sociedad) avaló la propuesta de reparación integral del daño del encausado, siendo que dicho Ministerio reviste la calidad de impulsor de la acción penal y de control de legalidad (cfr. Art. 120 de la Constitución Nacional y ley 27.148), y observando que el acuerdo arribado se adecua a los principios de legalidad, logicidad, razonabilidad y proporcionalidad es que -reitero- corresponde homologar el mismo”.