29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Para que se expida la Corte Suprema
Presentan recurso contra la prescripción de una causa por infracción a la ley penal cambiaria
El fiscal general ante la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, Daniel Adler, recurrió un fallo en el que se sobreseyó al presidente de una empresa dedicada a la exportación de pescado. El imputado omitió declarar ingresos por casi un millón y medio de dólares. La importancia de no soslayar el daño de los delitos complejos, a pesar de su percepción difusa.

La causa se originó a partir de un sumario iniciado en 2007 por el Banco Central de la República Argentina, en el que le imputó al presidente de la empresa OSTRAMAR haber omitido el ingreso de divisas en el mercado de cambios local por un monto de U$S 1.410.112,14, correspondientes a 59 operaciones de exportación realizadas entre 2002 y 2005.

Una vez judicializado, intervino y se expidió el fiscal de primera instancia. El magistrado describió los hechos imputados, valoró los elementos colectados, individualizó al autor de la infracción y solicitó la sanción correspondiente. Pero tanto el Juzgado Federal como la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declararon la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley penal cambiaria (ley 19.359), entendiendo que se afectaba el derecho del titular de la empresa a ser juzgado en un tiempo razonable.

Ante esa situación, el fiscal ante la Cámara Daniel Adler interpuso recurso extraordinario federal, por considerar que la sentencia constituyó “un típico caso de la doctrina de la sentencia arbitraria”. Señaló que el tribunal, más que una interpretación legal, realizó una composición de leyes incompatible con las reglas que impiden creaciones normativas de parte de los jueces, ello al aplicar en forma simultánea el Código Penal y la ley penal cambiaria respecto de la prescripción.

Adler también consideró que la Cámara se apartó de los antecedentes de la Corte Suprema que ratificaron la constitucionalidad del art. 19 de la ley 19.359. Por otra parte, señaló que los camaristas omitieron considerar, al aplicar la garantía de ser juzgado en un tiempo razonable, la complejidad del caso y la correcta actuación de las autoridades administrativas y judiciales.

Por otro lado, indicó que el caso no “trata de un delito común sino de un ilícito penal económico con una cuantiosa dañosidad social, a la comunidad”. Y en ese sentido, llamó la atención: “Claro que, como sucede con muchos delitos complejos, ese daño es de percepción difusa y de allí la manifiesta invisibilidad del año que producen”.

Al presentar el recurso, el fiscal pidió que se eleven las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que, oportunamente, se revoque el fallo y se dicte otro “conforme a derecho”.