A través de un fallo unánime, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal procesó a dos médicos que se desempeñaban en la Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA) por falta de atención y la posterior muerte de un niño. Los jueces Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi hicieron lugar a un pedido recurso del fiscal Joaquín Gaset, después de que, en octubre de 2013, la sala VI de la Cámara Criminal y Correccional confirmara el sobreseimiento de Oscar D’Onofrio y Karina Melillo, los dos imputados en la causa.
El hecho ocurrió en agosto de 2002, cuando un niño ingresó a la Clínica Materno Infantil 15 de Diciembre, perteneciente a OSCHOCA, con quemaduras en el once por ciento de su cuerpo tras accidentarse en su casa con agua hirviente. El 17 de agosto de ese año, el cuadro del paciente se agravó con la aparición de vómitos y diarrea, dos de los tres síntomas de una posible infección. Según los familiares, se le informó de la situación a Melillo, que no indicó los estudios necesarios para detectar a la bacteria que amenazaba al niño, quien finalmente falleció al día siguiente.
Para Gaset, ambos imputados debían evitar, o por lo menos intentar que, ante una infección en la quemadura, esta se propagase. Ante esta situación, omitieron brindarle los cuidados con dolo directo. El fiscal responsabilizó tanto a la dra. Melillo, como a D’Onofrio, por no coordinar el funcionamiento del área a su cargo, ya que del expediente se desprende que hubo ausencia total de pediatras en el instituto durante la noche para tratar al niño.
Según los jueces de Casación, el fallo de la Sala VI está viciado, ya que presenta como respaldo un análisis parcializado de las pruebas reunidas en el expediente, y advierten la existencia de elementos de prueba que no fueron tenidos en cuenta para llegar a la decisión que sobreseyó a los dos imputados, por lo que hicieron lugar al recurso de Gaset, y también solicitaron apartar a la Sala Vi de la investigación en curso.
Con este antecedente, el fiscal Andrés Madrea solicitó se dicte la elevación a juicio de la causa, por el delito de abandono de persona seguido de muerte, “por el suceso consistente en el haber obrado negligentemente al ejercer el arte de curar, en razón de su condición de médicos”.