25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El tribunal de alzada ratificó la decisión de primera instancia
Ratificaron la prisión preventiva en un caso de violencia de género
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó que un hombre procesado por el intento de homicidio agravado de su ex pareja deberá continuar detenido.

Luego de la exposición del fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Nacional de Apelacion, Sandro Abraldes, la Sala V del tribunal de alzada dispuso confirmar la decisión de primera instancia de rechazar la excarcelación de Sandro Sanduay, procesado por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por su comisión con alevosía, en grado de tentativa, en perjuicio de su ex pareja.

Si bien, la Cámara Nacional de Casación Penal en el Plenario “Díaz Bessone” tiene dicho que no basta para denegar la excarcelación o eximición de prisión, “la imposibilidad de una futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de libertad superior a ocho años, sino que debían valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el artículo 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”, los jueces Gustavo Bruzzone y Mirta López González consideraron probados los peligros que la libertad del imputado acarrearía para la realización del juicio.

En la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal, describió el contexto en que se dieron los hechos imputados a Sanduay, y sostuvo que su puesta en libertad del suponía “un serio riesgo objetivo para la vida y la integridad corporal” de la víctima.

La valoración de Abraldes sobre los hechos imputados a Sanduay, la violencia desplegada por él y el tiempo que demoró dar con su paradero (que hacían presumir que podría entorpecer la investigación y condicionar el testimonio de la víctima) fueron los argumentos esgrimidos por la mayoría para considerar “excepcionalmente admisible la restricción de libertad durante el proceso”.

En disidencia, la jueza María Laura Garrigós de Reborí votó por hacer lugar a la excarcelación dado que “no se verifican en el caso riesgos procesales que no puedan ser neutralizados por un medio menos gravoso que la restricción de la libertad del imputado”. Asimismo, consideró que el acusado no poseía antecedentes condenatorios ni causas en trámite, que su domicilio real fue constatado y que posee un trabajo estable, todo lo cual permitiría su localización al momento de la realización del debate.