25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía Civil y Comercial N°1 y el informe del Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores
Rechazan la homologación de un acuerdo presentado por una empresa que omitió informar los costos de financiación
Se trata de una firma dedicada a la venta de equipos tecnológicos. Fue demandada por una Asociación Civil de Consumidores por no cumplir los recaudos del artículo 36° de la Ley 24.240 de Protección y Defensa de los Consumidores.

En línea con el dictamen de la Fiscalía Civil y Comercial N°1, a cargo de Mónica Mauri -que receptó los argumentos del informe elaborado por el Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores que encabeza la fiscal general Gabriela Boquín- el Juzgado Nacional en Civil y Comercial N°11 desestimó la homologación de un acuerdo presentado por una cadena que comercializa tecnología.

La Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente (ACyMA) demandó a la firma en defensa de aquellos consumidores que efectuaron compras en sus locales y abonaron con tarjetas de crédito en cuotas con interés, entre el 5 de mayo de 2011 y el 14 de septiembre de 2014.

En su presentación, señaló que la empresa no cumplía con los recaudos de informar la tasa de interés efectiva, el costo financiero total y los términos y condiciones del financiamiento otorgado, en este tipo de operaciones, tal como establece el artículo 36 de la Ley 24.240 de Protección y Defensa de los Consumidores. Además, la asociación civil cuestionó que la cadena de locales tecnológicos aplicaría tasas de interés más elevadas a las que suele abonar como costo financiero cunado descuenta los cupones de tarjeta de crédito con las empresas emisoras de los plásticos y/o entidades bancarias.

En virtud de ello, ACyMA requirió que la empresa informe los recaudos dispuestos por la ley, reajuste la tasa cobrada y restituya las sumas cobradas indebidamente y se le apliquen daños punitivos, entre otras cuestiones.

Por su parte, la empresa rechazó la demanda y, posteriormente, solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio con ACyMA que incluía el compromiso a informar a sus clientes que pagasen con tarjeta de crédito en cuotas con interés los recaudos dispuestos por ley y otorgarles la suma de $58, además de estipular las condiciones del reintegro y la publicidad.

La opinión del Ministerio Público Fiscal

A su turno, la fiscal Mónica Mauri solicitó la asistencia del Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores, que efectuó una serie de observaciones. Entre ellas, que el monto fijado que se le reconocería a los clientes que compraron con fecha anterior a la interposición de la demanda no se corresponde con ninguna constancia de la causa; que tampoco estaba probado que la empresa hubiera empezado a cumplir con su deber informativo respecto de clientes que efectuaron operaciones luego de comenzado el proceso; y que los elementos aportados impedían conocer el universo de sujetos comprendidos en la acción. En virtud de tal informe, la representante del Ministerio Público Fiscal opinó que no se podía homologar el acuerdo.

Tras la celebración de una audiencia en la que la firma demandada se comprometió a responder a las objeciones formuladas por el MPF, finalmente ACyMA consideró que el acuerdo resultaba razonable. Sin embargo, la fiscalía opinó nuevamente contra la homologación.

Al resolver la cuestión, el titular del Juzgado Nacional en Civil y Comercial N°11, Fernando Saravia,  señaló que “tratándose de una acción colectiva, el juez y el representante del Ministerio Público Fiscal deben hacer una valoración de oportunidad y conveniencia ya que la ley les impone velar por una adecuada protección de los intereses de los consumidores”, por lo que no cabía homologar el acuerdo ya que en caso de admitirlo “la actora declinaría tácitamente de la pretensión principal de autos al celebrar el acuerdo”. Agregó además que “para lograr la homologación, en pos de una debida defensa de los intereses de los consumidores, será necesario que las partes justifiquen fundadamente tal proceder; circunstancia que no ha ocurrido”.

En tal sentido, el juez consideró que la respuesta no subsana la observación relativa a la bonificación convenida en el acuerdo, “habida cuenta que en la medida en que existan dudas acerca de la aplicación del dispositivo precitado, no impediría exteriorizar los razonamientos y cálculos efectuados para arribar a la suma a bonificarse, lo que -como se dijo- no aconteció”. Además, tal suma “no guardaría proporción alguna respecto a las compras realizadas con tarjeta de crédito en cuotas y con intereses por los clientes de la firma, en tanto, dicho monto sería abonado a cada uno de éstos sin importar el monto total de la operación correspondiente a cada consumidor”.