24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervino la Fiscalía General Nº 30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
Rechazaron la concesión de la probation a uno de los acusados por la muerte de Débora Pérez Volpin
Fue por decisión de la Cámara de Casación, en línea con lo planteado por la fiscalía durante la audiencia. El hecho ocurrió en febrero de 2018.

En línea con lo planteado por la fiscalía, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido que hizo uno de los acusados por la muerte de la periodista Débora Pérez Volpin para acceder a la suspensión del juicio a prueba y confirmó la resolución que había dictado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°8.

El endoscopista Diego Bialolenkier está acusado de homicidio culposo al igual que la anestesista Nélida Inés de la Puente. De acuerdo a la investigación de la causa, habrían actuado “en forma imperita, negligentemente y sin observar las reglas del arte de curar” durante una endoscopia que la periodista fue a realizarse a una clínica privada el 6 de febrero del año pasado. Cabe recordar que el tribunal oral fijó como fecha de inicio del debate el próximo 10 de junio.

El pedido de la defensa

La defensa de Bialolenkier había solicitado en octubre del año pasado que se le conceda la suspensión de juicio a prueba, ya que la calificación jurídica entraría dentro de lo permitido por el artículo 76 bis del Código Penal, que especifica los términos de la probation. Para ello, había ofrecido 150 mil pesos en concepto de reparación patrimonial y la realización de tres horas semanales de tareas comunitarias en un lugar cercano a su domicilio o en alguna sede de Cáritas.

En aquél momento, el juez del tribunal Javier Anzoátegui había rechazado la propuesta, en línea con lo expuesto por la fiscal María Luz Castany, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional. Allí, además de considerar que el dictamen estaba fundado, el magistrado marcó que este caso “no es de aquéllos que puedan calificarse como de ‘menor trascendencia penal’”.

Contra esa decisión, la defensa del acusado presentó un recurso ante la Cámara de Casación. En la audiencia de hoy, ante los jueces Patricia Llerena, Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi, el abogado de Bialolenkier sostuvo que el dictamen de la fiscalía no había estado adecuadamente fundado y argumentó que la ley no clausuraba la posibilidad de otorgar la probation en casos donde el delito previera una inhabilitación.

La audiencia y la resolución

La fiscal Castany reiteró su oposición a que se otorgue el beneficio y resaltó que el tipo penal en este caso implica de 5 a 10 años de inhabilitación, lo que excede el máximo previsto para la concesión de una suspensión de juicio a prueba, que es de tres años. Explicó, además, que de acuerdo a la hipótesis acusatoria, correspondería que se aplique esa posible inhabilitación para ejercer la profesión ya que se juzga un caso de mala praxis y sería pertinente que un tribunal tome los recaudos correspondientes.

La fiscal reiteró en la audiencia su oposición a que se otorgue el beneficio y resaltó que el tipo penal en el caso implica de 5 a 10 años de inhabilitación, lo que excede el máximo previsto para la concesión de la probation.

Luego tuvo en cuenta que el caso, tal como lo había marcado el juez en su resolución, no es de menor trascendencia penal porque se está investigando un homicidio y es un hecho que amerita la intervención de un tribunal. Por su parte, la querella que representa a la víctima marcó nuevamente su oposición y citó una serie de fallos de la Cámara donde se ratificaba la decisión de diversos tribunales para denegar probations. “La familia necesita una respuesta y una certeza al igual que toda la comunidad, por eso buscamos que se haga el juicio oral”, cerró.

En el voto del juez Rimondi, al que adhirieron sus colegas, se explicó que no “procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación”, de acuerdo a otro fallo dictado por la Cámara sobre el tema. Marcó que el consentimiento en este caso de la fiscalía es un requisito a la hora de otorgar una probation y que el dictamen del Ministerio Público Fiscal estuvo “fundado y motivado”, por lo que es vinculante.

El juez que lideró el acuerdo señaló que el consentimiento de la fiscalía es un requisito a la hora de otorgar una probation y que el dictamen del Ministerio Público Fiscal estuvo “fundado y motivado".

Repasó, además, lo dispuesto en la instrucción general PGN N° 97/09, donde se recomendó a los fiscales a que se opongan a la procedencia del instituto en aquellos casos donde “se vea afectada la obligación del Ministerio Público Fiscal de velar por el impulso de la acción penal, particularmente en aquéllos supuestos en que deberá llevarse a cabo el juicio oral y público con respecto a otros imputados a los cuales no les corresponda el beneficio, y en los que el agente fiscal, considere que su otorgamiento pueda debilitar la acusación. En estos casos, debe considerarse además que el otorgamiento del beneficio no cumple con uno de sus objetivos, cual es el de descongestionar el sistema”.

Tras ello, la jueza Llerena agregó: “la fiscal actuó dentro del ámbito de discreción que le permite decidir qué causas va a llevar a juicio y cuáles no, y que su oposición en este marco, resulta válida y razonable ya que ha invocado las instrucciones impartidas por su Superior, plenamente aplicables al caso que nos convoca. Frente a esta situación y toda vez que la Fiscal tiene asignada como función la de promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales, la resolución que ella adopte sobre su continuidad o suspensión, no puede ser contrariada por el juzgador en tanto haya superado el control de legalidad y razonabilidad correspondiente”.