La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia en una acción colectiva contra Escudo Seguros presentada por la organización Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa por el cobro indebido de intereses a sus clientes. El caso tiene la particularidad de que la acción había sido abandonada por la asociación y el Ministerio Público Fiscal asumió la legitimación activa en el proceso. El camarista Rafael Barreiro y la camarista Alejandra Tevez resolvieron favorablemente la pretensión mantenida por el MPF, que intervino con la asistencia continua del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores (PPUC).
Se trata del primer precedente judicial en el que el MPF continua una acción colectiva, luego de que fuera abandonada por la asociación de consumidores, y se logra una sentencia favorable ante el tribunal revisor, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°21 por el cobro indebido de intereses a los clientes de la firma.
El caso
En marzo de 2011, Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa demandó a la compañía Escudo Seguros con el fin de que restituyera las sumas de dinero que le cobró -indebidamente- a sus clientes en concepto de intereses que aún no se habían devengado.
De acuerdo con la demanda, la empresa convenía con los asegurados el pago en cuotas del seguro y, luego de que sufrieran un siniestro, les abonaba la indemnización, pero descontaba de ella el saldo de las cuotas de la prima que estaban pendientes de pago hasta ese momento, aunque no los intereses de la percepción por adelantado. La actora señaló además que, de la lectura de los contratos celebrados, no surgía que los clientes hubieran prestado su conformidad para ese cobro.
“El reclamo a la aseguradora es por una práctica tachada de antijurídica que se circunscribe a la no devolución de los intereses del plazo que no usaron aquellos clientes que pagaron anticipadamente las cuotas faltantes porque se produjo el siniestro", sostuvo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
La asociación solicitó la devolución del dinero a todos aquellos clientes que hubieran contratado los servicios de la compañía -en los últimos diez años-, que se condenara a la empresa a cesar en esa práctica y que abonara una indemnización del 30% del valor, que debería devolverse a cada consumidor damnificado, en concepto de daño punitivo.
Al contestar la demanda, Escudo Seguros S.A. rechazó la acusación de enriquecimiento sin causa, y sostuvo que su accionar estaba justificado por la normativa vigente.
El 23 de noviembre de 2022, el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N°21, Germán Páez Castañeda, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a restituir el dinero con los intereses, ordenó que cese con ese proceder y le impuso las costas del proceso. También dispuso la aplicación de una multa por daño punitivo, equivalente al 30% del total de las sumas comprometidas en la condena a ser restituidas.
El juez de grado encuadró la cuestión bajo la órbita del derecho de consumo. Indicó que la demandada no desconoció la práctica y la justificó en convenciones concertadas con los asegurados. Consideró que la percepción de los intereses adelantados carecía de causa y era abusiva, por cuanto involucró “desplazamientos patrimoniales contrariando las finalidades previstas por la ley”. Además, entendió que la empresa había brindado información insuficiente a sus clientes, a fin de no restituir la suma liquidada por réditos correspondientes a la financiación de la prima, a pesar de que en los casos denunciados la habría percibido de forma adelantada, todo lo cual implicó el enriquecimiento ilegítimo de la empresa.
La aseguradora apeló el decisorio y cuestionó que se hubiera acogido la demanda. En su presentación, se agravió también en la interpretación efectuada por el juez respecto a las normas y reglas que regulan los servicios de seguros y señaló que la normativa aplicable a los derechos de los usuarios y consumidores no podría estar por encima de las normas dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Finalmente, cuestionó la imposición de la multa por daño punitivo y la tasa fijada para el cómputo de los intereses aplicados sobre el monto de la condena.
La responsable de la Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4, Mónica Mauri, con asistencia del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores, contestó cada uno de los agravios de la aseguradora. Sostuvo que “si bien es cierto que existe una presunción de legalidad sobre los actos administrativos que realice la autoridad de aplicación, dicha presunción puede ser desvirtuada en base a lo que indiquen las leyes aplicables al caso concreto y el análisis y disposición final será efectuada por un órgano judicial competente”.
Por otra parte, indicó que “se constató que existió un enriquecimiento indebido por parte de la compañía aseguradora demandada, en función de la práctica denunciada”. Sostuvo que “constituyó un obrar antijurídico, contrario al orden público, a la moral y las buenas costumbres, pues el mismo se habría generado en abuso de la posición que ostenta respecto de sus asegurados”.
La representación del Ministerio Público Fiscal desechó los argumentos de inaplicabilidad del daño punitivo planteados por la aseguradora, y destacó que “la relación jurídica que la uniría con los asegurados integrantes de la presente acción, se configura en el marco de típicos contratos de consumo”.
“Constituyó un obrar antijurídico, contrario al orden público, a la moral y las buenas costumbres, pues el mismo se habría generado en abuso de la posición que ostenta respecto de sus asegurados”, consideró la fiscal de primera instancia.
Finalmente, concluyó que “las obligaciones asumidas por la demandada no han sido respetadas sino, por el contrario, violentadas”. Agregó que “el incumplimiento injustificado transgrediendo obligaciones legales y afectando a todo un colectivo de asegurados que se encontraron ante la situación descripta supra demuestra un accionar desaprensivo para con los mismos”.
La opinión de la fiscalía general
Oportunamente, la fiscal general Gabriela Boquin adhirió a los argumentos de la fiscalía de primera instancia y consideró que debía rechazarse la apelación de la aseguradora y confirmar su condena. Entendió que “en atención a los derechos discutidos en las presentes actuaciones, la normativa referida a la protección de las personas consumidoras tiene mayor jerarquía dentro de nuestro ordenamiento jurídico que la Ley de Seguros”.
Asimismo, consideró probado que “la demandada buscó justificar la práctica que le fuera reprochada en las presentes actuaciones, más no a desvirtuar o desconocer la existencia de su proceder”, al tiempo que destacó que afectaba “directamente los intereses económicos de los usuarios y consumidores, y se encuentra a su vez reñida, con las normas que regulan la actividad aseguradora”.
“La tutela del interés económico del consumidor tiene una finalidad sumamente amplia, ya que, a través de su protección, se asegura el acceso a otros derechos humanos básicos. Y si se violentan los derechos económicos, y se le priva al usuario de sus fondos por mecanismos ilegales -tal como ocurrió en el sub judice-, en definitiva, se le está cercenando el acceso a bienes básicos, reduciendo en definitiva la capacidad adquisitiva de una masa de usuarios afectando el ahorro, contribuyendo a la conformación de una sociedad más injusta y desigual, intensificando la asimetría de por sí existente entre las compañías de seguros y los usuarios”, sintetizó la representante del Ministerio Público Fiscal.
La resolución de la Sala F
A su turno, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por Rafael Barreiro y Alejandra Tevez, coincidió con el dictamen de la fiscal general Boquín, rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia del juez de grado.
“El reclamo a la aseguradora es por una práctica tachada de antijurídica que se circunscribe a la no devolución de los intereses del plazo que no usaron aquellos clientes que pagaron anticipadamente las cuotas faltantes porque se produjo el siniestro. En tal inteligencia, si la demandada no descontó la carga financiera al operar una percepción adelantada del saldo total de las cuotas pendientes, debo concluir que ciertamente hubo un enriquecimiento sin causa”, señaló en su voto el juez Barreiro.
En cuanto a la queja por la imposición de la multa por daño punitivo, Barreiro y Tevez estimaron pertinente la aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, dado que la aseguradora incumplió sus deberes de información y la dispensa de un trato digno a los usuarios.