29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de Casación presentado por la Fiscalía General ante el TOF de Corrientes
Revocaron la absolución de una mujer que había sido absuelta por tráfico de estupefacientes
Lo dispuso la Cámara de Casación al aceptar el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia que absolvió a la acusada de transportar, junto a otros tres hombres, más de 200 kilos de marihuana y 4000 pastillas de éxtasis en una falsa ambulancia.

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de Casación interpuesto por el fiscal general ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes, Carlos Schaefer, contra la sentencia del TOF de esa jurisdicción que había absuelto a Mabel Adriana Lorena Bogado, acusada de transportar estupefacientes, junto a otros tres hombres que fueron condenados. Ahora, la mujer será juzgada nuevamente por otros magistrados.

La causa se había iniciado el 29 de abril de 2013 cuando personal del Grupo de Seguridad Víal Mercedes de la Gendarmería Nacional patrullaba la Ruta Nacional 123. En un tramo de su recorrido, a la altura del kilómetro 102, en el Paraje denominado “Santuario Gauchito Gil”, observaron una ambulancia de bomberos con la leyenda “Unidad de Rescate” en su costado y con las balizas encendidas. Al acercarse a brindar colaboración, el personal de Gendarmería encontró fuera del vehículo a Miguel Yuszczeczyn, quien manifestó ser bombero voluntario de Puerto Iguazú y que estaba esperando a que sus compañeros de viaje salieran del santuario para continuar el rumbo hacia la provincia de Córdoba.

Pasados unos minutos aparecieron Elbio Bastista Mello y Ramón Elbio Moretti -quienes también aseguraron ser bomberos- junto a su mujer, Mabel Adriana Lorena Bogado. Cuando los gendarmes solicitaron la documentación del vehículo, Moretti abrió la puerta de la camioneta Ford F350, de la que emanó un fuerte olor similar al de la marihuana, por lo se solicitó la presencia de un perro detector de narcóticos junto con peritos de la fuerza. Tras registrar el rodado, se encontraron 241 kilos de cannabis sativa junto con 3973 pastillas de éxtasis.

En el debate, el fiscal Schaefer tuvo por probada las responsabilidad de los cuatro imputados por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas, por lo que solicitó penas de ocho años para todos los acusados. Sin embargo, el Tribunal Federal de Corrientes condenó sólo a los tres hombres y absolvió a la mujer, al considerar que no se había acreditado su conocimiento en relación a la conducta realizada por su marido y sus dos cómplices, ya que ella aseguró desconocer las maniobras por ellos realizadas.

En virtud de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal, sosteniendo que la decisión adoptada, respecto de Bogado, carecía de argumentos, ya que los testigos del operativo declararon haber sentido el olor a marihuana que emanaba del vehículo. Por otra parte, también sostuvo que la mujer, que viajó con su marido porque se sentía mal y no quería quedarse sola en su casa, no podía desconocer el olor de la sustancia ni la actividad desarrollada por su pareja, como así tampoco podía negar que la falsa ambulancia encendía su sirena para evitar los puestos de control en la ruta, ni que la camioneta se había adquirido pocos días antes del viaje y acondicionado para realizar el transporte y disimular una emergencia médica.

La defensa de Mello y Yuszczeczyn también interpuso recurso de casación por arbitrariedad en la sentencia, lo que fue desestimado por los jueces Eduardo Riggi, Mariano Borinsky y Liliana Catucci. Sin embargo, los camaristas hicieron lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y, en un voto unánime, ordenaron anular el punto de la sentencia del TOF correntino por el que se absolvía a Bogado y remitir las actuaciones a la jurisdicción para que se designase un nuevo tribunal para que juzgue a la mujer.

Al efecto, los jueces del Tribunal de Alzada consideraron que el Tribunal Oral Federal de Corrientes no logró explicar por qué los argumentos empleados para condenar a Moretti, Mello y Yuszczeczyn era rebatidos para sostener la ajenidad de la imputada al hecho y propiciar su absolución, cuando, en realidad, esta no podía –conforme la hipótesis de la fiscalía- desconocer la conducta ilícita que estaban desplegando.