03 de diciembre de 2024
03 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal federal subrogante Gonzalo Miranda
Río Gallegos: dictaminaron a favor de la acción colectiva contra el aumento de las tarifas del gas
El Ministerio Público requirió la “certificación de la acción de clase” de la acción de amparo promovida y recomendó hacer lugar a la medida cautelar que frena la suba tarifaria.

El fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, Gonzalo Miranda, dictaminó a favor de la acción de amparo presentada por el senador nacional Alfredo Anselmo Martínez y los concejales de Río Gallegos Daniel Alberto Roquel y Fabián Leguizamón, contra la Resolución 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería (MinEM), que había modificado el cuadro tarifario de la empresa Camuzzi Gas del Sur, incrementando el precio del servicio de provisión de gas en casi un 500%.

En virtud de la trascendencia social que posee toda acción colectiva, el representante del Ministerio Público Fiscal, en base a los lineamientos de los precedentes de la CSJN en los casos “Halabi”; “Padec” y “Municipalidad de Berazategui”, entendió que es necesario “previo a promover la acción proceder a realizar la ‘certificación de la acción de clase’ (…) atento a un requisito esencial es el de constatar que existe en autos ´representación adecuada´”.

En su dictamen, el fiscal identificó a los usuarios del servicio de gas de la provincia de Santa Cruz como el grupo o colectivo afectado por la norma cuestionada, ya que el nuevo cuadro de tarifas implica la pérdida de un derecho subjetivo adquirido por los ciudadanos de esa región, que enfrentan frías temperaturas durante cuatro meses al año, siendo el fluido un recurso fundamental para la subsistencia.

Asimismo, en relación a la idoneidad del senador Martínez y de los concejales Leguizamón y Roquel para constituirse como representantes de los usuarios, Miranda consideró que “previo a certificar la acción de clase, deberá invitarse a participar (…) a todas las Asociaciones de Defensa del Consumidor, debidamente registradas en el Registro de Asociaciones de Defensa del Consumidor, que lleva ante sí la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, perteneciente a la Secretaría de Comercio de la Nación”; al tiempo que solicitó al organismo que notifique por sus canales internos a todas y cada una de las entidades, como así también a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, para que puedan tomar participación en estos actuados.

Consultado respecto a la viabilidad de la medida cautelar tendiente a suspender la aplicación de las tarifas establecidas por la Resolución 28/2016 del MinEM y a ordenar al ENARGAS que instruya a la prestataria Camuzzi Gas del Sur S.A. a suspender el cobro de las facturas ya emitidas o a emitir, en base al cuadro tarifario resultante de la norma impugnada, el fiscal consideró que el incremento tarifario “carece de legitimidad, por haberse omitido la intervención de los usuarios a través del procedimiento de audiencia pública previsto en el marco regulador aplicable al caso”.

Para Miranda, la falta de celebración de audiencia pública, constituye la verosimilitud del derecho de usuarios y consumidores en torno a la medida cautelar solicitada, mientras que el peligro en la demora está dado por la inminente aplicación del nuevo cuadro tarifario a las facturaciones posteriores, por lo que concluyó que la medida cautelar requerida resulta procedente.