28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
La defensa del imputado Roberto Baratta había pedido su recusación
Río Turbio: el fiscal Stornelli recurrió el fallo que ordenó su apartamiento de la investigación
Se trata de un recurso de queja interpuesto ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el cual, el representante del MPF señaló “la total inexistencia de circunstancias” que pudieran configurar la causal por la cual se lo recusa.

El titular de la Fiscalía Criminal y Correccional Federal Nº4, Carlos Stornelli, interpuso un recurso de queja ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, contra la resolución del juez federal Luis Rodríguez que resolvió apartarlo de la causa donde se investigan posibles desvíos de fondos en la mina de Rio Turbio. Tal resolución estuvo motivada por la presentación del abogado del imputado Roberto Baratta –procesado sin prisión preventiva- quien había solicitado la recusación del fiscal instructor por considerar la existencia de cierta “enemistad manifiesta” contra su defendido.

La semana pasada, el fiscal Stornelli interpuso un recurso de apelación contra la resolución del juez de primera instancia que resolvió apartarlo de la investigación,  pero la presentación fue rechazada por el magistrado.  Frente a este decisorio, el titular de la acción penal fue en queja ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal  para que estudie el caso.

En el recurso de apelación denegado, Stornelli describió una serie elementos  y fundamentos que consideró suficientes para que se revise la decisión del juez Luis Rodríquez,  en orden a su apartamiento. En este sentido, explicó que “el juez ha valorado arbitrariamente no sólo los hechos sino el derecho, y ha tomado por suya la posición de uno de los imputados –el recusante- censurando toda argumentación y valoración legítimamente efectuada por esta parte en orden al carácter de una prueba válidamente incorporada al proceso “. Y agregó que se apartó -al representante del MPF-  por un posible temor de pérdida de objetividad que no se encuentra “debidamente” fundado.

La posición del MPF

El 19 de marzo pasado, la fiscalía federal Nº4 rebatió los argumentos de la defensa del imputado en una audiencia mediante la presentación de un escrito.  Allí, el representante del Ministerio Público Fiscal afirmó “la total inexistencia de circunstancias” que pudieran configurar la causal por la cual se lo recusa. Argumentó –entre varios otras cuestiones- que de haber existido cualquiera de las enumeradas en el citado artículo 55 del C.P.P.N. –no solo la invocada por el recusante-, hubiera sido él mismo quien se hubiera excusado de continuar interviniendo en la investigación.

Por otra parte, Stornelli también declaró no tener vínculos interpersonales con el imputado Baratta, de los cuales pudieran surgir “sentimientos de alguna clase”. En otra parte del escrito presentado en la audiencia, el fiscal se expidió sobre las condiciones de admisibilidad de la recusación y sostuvo que resultaba extemporánea  -en el marco del artículo 60° del C.P.P.N.-, razón por la cual la consideraba inadmisible. Luego, hizo un pormenorizado desarrollo doctrinario en el que rebatió la supuesta “enemistad manifiesta” contra el imputado.

Asimismo,  sostuvo que el planteo de la defensa presentaba una completa falta de entidad y entendió que “no se elevaba del plano de disenso con la postura de la fiscalía en el proceso”.  En ese sentido, Stornelli recordó que “los principios básicos del instituto de la recusación se apoyan en garantizar la imparcialidad que deben tener los magistrados que conozcan en una determinada causa judicial, el que sólo es procedente en el caso de que se verifiquen alguna de las causales establecidas en el artículo 55 del CPPN, siendo que los miembros del Ministerio Público deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos para los jueces”.

El fiscal instructor afirmó haber cumplido con su función de valorar la prueba legítimamente incorporada en el proceso y fue, en razón de ello, que promovió las presentaciones ante el juez competente. Finalmente, refirió: “que en el afanoso intento de excluir del trámite (al fiscal) de esta causa, el incidentista había articulado versiones inadmisibles desde lo procesal, injustificadas y conjeturales dese lo argumental”.

Baratta fue procesado sin prisión preventiva, en carácter de partícipe necesario, por el delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, lo que motivó que el fiscal Stornelli presentara un recurso de apelación contra su procesamiento sin prisión preventiva que fue mantenido por la Fiscalía General.