29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación del fiscal general Federico Reynares Solari
Rosario: dictaminan a favor de la competencia provincial en un amparo contra el descanso dominical
El supermercado Coto promovió una acción de amparo contra la Provincia de Santa Fe y el municipio de Rosario para que se declare la inconstitucionalidad de las normas que obligan a cerrar los días domingos. En base a doctrina del máximo tribunal, el representante del MPF dictaminó a favor de que el litigio se resuelva en la justicia provincial.

El fiscal general a cargo de la Fiscalía Federal 3 de Rosario, Federico Reynares Solari, dictaminó a favor de ventilar en el ámbito de la jurisdicción provincial la acción de amparo promovida por el supermercado Coto contra la provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario en relación a la legislación que establece el descanso dominical durante los domingos.

Al promover el amparo, los representantes legales de Coto Centro Integral de Comercialización solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza Municipal 9516 y de los artículos 1, 5, 6, 7, 8 y 9 de la ley provincial 13441, bajo el argumento de que tales normas serían violatorias del “régimen de la competencia”. Asimismo, sostuvieron que la norma carecería de razonabilidad en atención al alegado propósito del descanso de los trabajadores, aspecto sobre el cual –según alegaron- ni la Provincia ni el Municipio tendrían facultades para legislar en materia laboral.

Al contestar la vista conferida por el juez federal, Reynares Solari enumeró abundante jurisprudencia, entre ella un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en un caso prácticamente idéntico, de los que se desprende que si la legislación cuestionada es violatoria de las instituciones provinciales y nacionales, debe acudirse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar ante el máximo tribunal a través del recurso extraordinario. “En esas condiciones se guardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía, pues carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados como más de una vez ha ocurrido por magistratura local”, indicó el fiscal general al citar un fallo de la Corte.

El representante del MPF concluyó que se trata de cuestionamientos a normas de derecho público provincial, que supuestamente violarían tanto al derecho público provincial como a normas federales, razón por la cual el litigio planteado por la actora debe ser ventilado en la jurisdicción provincial.