El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta absolvió al exintendente de Coronel Juan Solá (Morillo), Atta Gerala, en el marco de una investigación por el robo sistemático de rieles del Ferrocarril Belgrano Cargas en la zona del chaco salteño, y condenó a un oficial de la policía provincial a 3 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por el delito de cohecho pasivo.
Por este mismo caso, ya habían sido condenados en acuerdos de juicios abreviados, otros tres imputados, entre ellos, el hijo del exintendente.
El veredicto fue dictado ayer por la tarde por los jueces Domingo Batule —quien presidió el tribunal—, y Diego Matteucci y la jueza Gabriela Catalano, tras un juicio en el que intervino el fiscal general con funciones de coordinación de la Fiscalía de Distrito de Salta, Eduardo Villalba, con la asistencia de la auxiliar fiscal Roxana Gual.
Durante el debate, el Ministerio Público Fiscal había solicitado la condena de Gerala como partícipe primario del delito de contrabando agravado por la cantidad de intervinientes, la calidad de funcionario público y el valor de la mercadería, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda y malversación de caudales públicos, en calidad de autor.
El tribunal, sin embargo, entendió que la prueba reunida no logró superar el umbral de la duda razonable respecto del exintendente y dispuso su absolución.
En cambio, consideró acreditada —en línea con lo requerido por la fiscalía— la responsabilidad penal del oficial subayudante de la policía salteña Mauro Rodríguez, quien se desempeñaba como jefe del destacamento policial de Pluma de Pato.
El policía fue condenado por el delito de cohecho pasivo, a partir de las comunicaciones mantenidas con otro de los imputados, en las que se negociaban pagos ilegales para permitir el traslado de los rieles sustraídos. Además de la pena de prisión condicional y la inhabilitación perpetua, el tribunal dispuso para él la prohibición de residir o circular por la localidad de Pluma de Pato.
Investigación y otros condenados
El juicio se inició el 4 de marzo pasado, luego de la audiencia de control de acusación realizada el 12 de diciembre de 2025, en la que quedó firme la imputación fiscal. La causa se originó en una investigación compleja impulsada por la fiscalía desde agosto de 2024 para desarticular una organización dedicada al robo y contrabando de material ferroviario.
Como resultado de esas tareas, en noviembre del año pasado fueron detenidos el comerciante David Medina; Miguel Ángel “Yopi” Gerala, hijo del exintendente; Jorge Fernando Cabrera, cabo de Gendarmería Nacional; y el propio Rodríguez, quien era el jefe del destacamento policial de la zona.
En el marco de acuerdos plenos, el 3 de diciembre de 2025 el hijo del exintendente fue condenado a 6 años de prisión como coautor de contrabando de mercadería —exportación e importación— agravado por la cantidad de personas intervinientes, el uso de pasos no habilitados y el monto involucrado, en concurso real con cohecho activo y robo agravado por haberse cometido en despoblado y en banda. En ese mismo acuerdo también fue condenado Medina a la misma pena, además de ser inhabilitado para ejercer el comercio por 5 años.
La fiscalía sostuvo en el alegato que se trataba de “un delito de poder” y afirmó que, en la localidad de Morillo, “no se movía un alfiler sin que el entonces intendente lo supiera”.
Posteriormente, el 12 de diciembre, se homologó un acuerdo con Cabrera, quien recibió una pena de 2 años de prisión de ejecución condicional por cohecho pasivo.
Por otra parte, dos camioneros imputados en la causa accedieron a una suspensión de juicio a prueba, que incluyó aportes por más de tres millones de pesos al hospital público de General Mosconi, como así también tareas comunitarias por un año en una iglesia evangélica del departamento de Santa Victoria.
La situación de estos dos choferes, resuelta por Sede Descentralizada de Tartagal, se encuentra vinculada a los hechos imputados a Gerala, ya que ambos fueron detenidos el 18 de mayo del 2024 en la ruta provincial 53, en la localidad de Padre Lozano, cuando transportaban una carga de rieles robados.
Los alegatos
En su alegato, formulado el 6 de abril pasado, el fiscal general Villalba resaltó la actuación del MPF en busca de detener el robo sistemático de rieles en el chaco salteño, tarea que describió como nada sencilla, dado el ambiente inhóspito de las localidades del departamento Rivadavia, la connivencia de las fuerzas de seguridad y el fuerte peso político de los jefes comunales.
Villalba describió el funcionamiento de una organización que operaba en ese departamento salteño y que había logrado sostener un esquema sistemático de sustracción y traslado ilegal de rieles del ramal C25.
La investigación se inició a partir de una denuncia del Correo Argentino por el envío de 480 cubiertas de presunto origen extranjero, lo que permitió identificar en esas maniobras ilícitas al comerciante Medina, que administraba un galpón en la ciudad de Orán. Posteriormente, a partir de escuchas telefónicas y tareas de campo, se detectó la expansión de sus actividades hacia el contrabando de material ferroso.
La investigación también determinó que había iniciado un nexo con el hijo de Gerala, quien hacía alarde de su eficacia para el robo de rieles y su traslado por rutas seguras, en función del pago de “coimas”, tanto a funcionarios de Gendarmería Nacional como de la policía provincial.
De acuerdo con la acusación, el circuito incluía la extracción de los rieles, su traslado en camiones y el cruce hacia el Estado Plurinacional de Bolivia a través del río Bermejo, mediante embarcaciones.
La fiscalía recordó que, según lo referido en el debate por el efectivo de Gendarmería que tenía a cargo la investigación del caso, el negocio dejaba un rédito de 25 millones de pesos diarios. El testigo explicó que “por tonelada se pagaba 200 mil pesos”, que cada camión transportaba entre 30 y 31 toneladas de rieles robados y que se hacían entre cuatro y cinco viajes diarios.
En relación con la presunta participación del exintendente, la fiscalía sostuvo que se trataba de “un delito de poder” y afirmó que, en la localidad de Morillo, “no se movía un alfiler sin que el entonces intendente lo supiera”. En ese sentido, remarcó que la imputación no se basaba en meras referencias, sino en distintos elementos de prueba reunidos durante la investigación.
Entre ellos, señaló que en el domicilio del exfuncionario se hallaron 15 rieles, mientras que en un galpón de la propiedad se secuestraron herramientas de corte y la camioneta blanca que era usada por su hijo para el saqueo de los rieles, todo lo cual fue documentado mediante registros fotográficos y fílmicos.

El fiscal general Eduardo Villalba junto a la auxiliar fiscal Roxana Gual durante el alegato. Foto: S. Rodríguez / MPF
Asimismo, el fiscal destacó un procedimiento realizado el 18 de mayo de 2024 en la localidad de Padre Lozano, donde personal policial interceptó dos camiones que transportaban una importante carga de rieles robados con destino a la frontera. Según lo declarado por un comisario a cargo del operativo, uno de los choferes manifestó que el traslado se realizaba por encargo de Atta Gerala e incluso intentó ponerlo en comunicación telefónica con el entonces intendente para evitar el control, lo que no prosperó debido a la decisión del personal policial de avanzar con el secuestro del material.
En relación con Rodríguez, la fiscalía estructuró su acusación sobre dos ejes principales. Por un lado, destacó las comunicaciones que el efectivo mantenía con el hijo del exintendente, en las que —según se expuso en el debate— se negociaban los montos de dinero que debían abonarse para eludir los controles.
Por otra parte, señaló que el imputado había desplegado conductas intimidatorias hacia pobladores de comunidades originarias, a raíz de las denuncias públicas vinculadas al robo de rieles. De acuerdo con la acusación, esas amenazas consistían en la posible apertura de causas penales en su contra.
A su vez, remarcó que, en su carácter de jefe del destacamento policial, Rodríguez no recibía las denuncias vinculadas a estos hechos ni impulsado medidas investigativas para su esclarecimiento.
La defensa del exintendente, a cargo del abogado Alejandro Pomares, negó la responsabilidad penal de su asistido —aunque reconoció la de su hijo— y cuestionó los principales elementos de cargo.
En primer lugar, sostuvo que no estaba probado que las herramientas de corte halladas en el domicilio de Gerala sean las mismas que usaba su hijo para el robo de los rieles. También indicó que los rieles encontrados en su propiedad ya se encontraban en el lugar con anterioridad, posiblemente desde la adquisición del terreno, y remarcó la inexistencia de pruebas directas que vincularan a su defendido con los restantes imputados condenados.
El tribunal entendió que la prueba reunida no logró superar el umbral de la duda razonable respecto del exintendente y dispuso su absolución.
En relación con el episodio mencionado por uno de los camioneros, la defensa agregó que, al momento de los hechos, el conductor no tenía registrado en su teléfono el contacto del entonces jefe comunal.
Fundamentos del fallo
Al dar a conocer los fundamentos de la sentencia, el tribunal valoró la magnitud del daño ocasionado, el impacto social de las maniobras y la extensión del fenómeno, y también realizó consideraciones sobre la falta de control estatal en la infraestructura ferroviaria.
El juez Batule, como vocero principal del fallo, destacó la decisión del Ministerio Público Fiscal de llevar el caso a juicio y sostuvo que existían elementos suficientes para someter la hipótesis acusatoria respecto del exintendente en un debate oral.
No obstante, consideró que las evidencias reunidas respecto de Gerala no alcanzaron la contundencia necesaria para acreditar su responsabilidad penal.
En ese aspecto, el tribunal señaló que la presencia de rieles en el domicilio del acusado no constituía un indicio concluyente, ya que —según se expuso— esa situación también se verificaba en otras viviendas de la localidad.
En cuanto a las herramientas de corte secuestradas, los jueces entendieron que no se correspondían con las utilizadas por el hijo en la extracción de los rieles investigados. Respecto de la camioneta, indicaron que, si bien pertenecía al exjefe comunal —no al municipio—, no se acreditó que éste tuviera conocimiento del uso que le daba su hijo.
Por último, en relación con lo manifestado por el camionero que había señalado que la carga transportada pertenecía al imputado, el tribunal consideró que esa afirmación no fue corroborada por otros elementos de prueba y destacó que el contacto telefónico del exintendente fue incorporado por el conductor con posterioridad a los hechos investigados.
En relación con Rodríguez, en cambio, los jueces ponderaron como determinantes los registros de comunicaciones en los que se evidenciaban negociaciones para el pago de sobornos, lo que permitió tener por configurado el delito de cohecho pasivo.