En línea con lo solicitado por el fiscal de la Unidad Fiscal Federal Salta, Eduardo Villalba, el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, integrado por Domingo Batule, Abel Fleming (presidente) y Gabriela Catalano, condenó el miércoles pasado a penas de entre cuatro y cinco años y seis meses de prisión a tres gendarmes y al dueño de una finca por los delitos de cohecho y contrabando de granos, al considerar probado que -de forma organizada- cobraban coimas para facilitar el paso de camiones cargados con cereales y aceites a Bolivia por un corredor libre durante el cierre de fronteras que rigió como medida de aislamiento en la pandemia de COVID-19.
El excomandante principal y jefe del Escuadro 54 “Aguaray”, Marciano Alberto Páez, recibió la pena de cinco años y seis meses de prisión como autor de cohecho pasivo y partícipe primario de contrabando de exportación, agravado por el número de intervinientes y su condición de miembro de una fuerza de seguridad. El sargento Rodolfo Ayala y el alférez Diego Ernesto Radaelli recibieron penas de cuatro años y dos meses y cuatro años de prisión, respectivamente, por los mismos delitos.
Finalmente, Alberto Martín Crossa, propietario de una finca ubicada en el kilómetro 79 de la ruta 54, en la localidad de Campo Durán, Departamento General San Martín, en el norte de la provincia, fue condenado a cinco años de prisión como autor de los delitos de cohecho activo y contrabando de exportación.
Además, el tribunal ordenó el decomiso de $1.880.000 y U$S 10.750 -secuestrados en la finca de Crossa- y de los teléfonos celulares de los involucrados. Como medidas de coerción, prohibió que los condenados salgan del país, fijen domicilio de residencia y, en el caso de los gendarmes, no se acerquen al Escuadrón 54 y a la base de la Gendarmería en Salta.
Tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público Fiscal, previo al veredicto, el tribunal le impuso una sanción a uno de los defensores, por incurrir en violencia de género al referirse, de manera despectiva y sexista, a dos auxiliares de la fiscalía. La medida será notificada al Colegio de Abogados de Salta y la jueza Catalano sugirió que el abogado realice la capacitación establecida en la Ley Micaela.
Aunque no se logró establecer los montos específicos el perjuicio económico, el tribunal concluyó que las pruebas ventiladas en el debate dieron cuenta de que el flujo de transporte pasó de veinte a trescientos camiones por mes.
La maniobra
En el juicio, que comenzó el 19 de mayo pasado, el fiscal Villalba ratificó la acusación penal y acreditó la responsabilidad de los acusados, en base a los abundantes testimonios y prueba documental recabada. En su alegato, el representante del MPF, señaló que el sargento Ayala, junto a otros dos prófugos y el finquero iniciaron la maniobra en noviembre de 2020. Explicó que, junto a Páez y Radaelli, conformaron una empresa delictiva con el fin de obtener ganancias ilícitas, gracias a la creación de un corredor libre destinado al transporte ilegal de granos, y otros derivados como aceite, desde Salta hacia el Estado Plurinacional de Bolivia, dado el escenario atípico de fronteras cerradas por la pandemia del virus COVID-19.
En este sentido, el fiscal, resaltó el rol de Crossa, quien -según explicó- resultó funcional a las maniobras de contrabando, al poner su propiedad, que lindaba con el país limítrofe, a disposición del resto de los acusados. El representante del MPF explicó que, una primera etapa, se pactaba con determinados transportistas el pago de una coima y se pasaba la chapa patente a Ayala, quien allanaba el camino para que esos camiones tuvieran el paso libre hasta la finca de Crossa, que fungía como la puerta hacia Bolivia.
El fiscal añadió que ese negociado fue advertido por Páez y Radaelli, quienes -lejos de ponerle fin- tomaron la posta y agrandaron el radio de ilegalidad, como también el flujo de ingresos por el sistema de “peaje” que habían impuesto, el cual incluía, por otra parte, la aplicación de un férreo control a los transportistas que no accedían al pago de coimas, las cuales llegaban hasta 300 mil pesos por camión.
Villalba sostuvo que, de esta manera, los acusados llegaron a percibir sumas siderales por liberar la ruta, accionar que se facilitó debido a que otros organismos de contralor, como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por ejemplo, retiraron el personal del puesto de control a raíz de las medidas sanitarias dispuestas en el orden nacional.
La maniobra, sin embargo, fue advertida por la AFIP, que se presentó ante la fiscalía para pedir que se investigue el caso. La solicitud también fue impulsada por “las principales autoridades de Gendarmería Nacional, fuerza que se puso a disposición del fiscal, pues también habían percibido que algo raro sucedía en Aguaray”, explicó el representante del MPF.
Añadió que, en materia de evidencias, se sumaron una denuncia anónima, información aportada desde otro expediente derivado desde la provincia de Santa Fe, la declaración de un testigo de identidad reservada y el secuestro del celular de uno de los prófugos. Según surgió de los audios, el propietario de la finca disponía de las patrullas a través de Páez y lo hacía para controlar a los camiones que no se sumaban al peaje espurio que habían instalado. Esta modalidad, sin embargo, tuvo un tropiezo que reveló la actividad los acusados. El fiscal destacó que el 12 de marzo de 2021 la operación quedó en evidencia “cuando dos camiones pasaron fuera del horario estipulado y fueron detenidos por una patrulla del Escuadrón de Santa Victoria”. Ante ello, recordó el fiscal, Rodrigo Torrico -imputado por contrabando, actualmente prófugo, cabeza visible de los transportistas que accedían al pago de coimas- intentó hacer valer un supuesto “arreglo” pactado con el Escuadrón 54, lo que despertó la sospecha de los gendarmes, quienes consultaron con la Sede Descentralizada de Tartagal de la Unidad Fiscal Salta, que ordenó la detención y el secuestro de los celulares.
La cantidad de pruebas y el resultado de tareas de campo e inteligencia criminal en torno al caso llevaron a la fiscalía a solicitar la detención de los acusados, pues todo indicaba la connivencia de los efectivos del escuadrón de Aguaray en el contrabando. En efecto, de los peritajes al celular de Torrico se pudo llegar a una enorme cantidad de audios, mensajes y contactos que terminaron de delatar la maniobra y la identidad de todos los implicados. Esta prueba fue ampliamente cuestionada por las defensas y mereció en el fallo una mención directa por parte del juez Fleming, quien respaldó los argumentos de la fiscal al respecto, al sostener que el estudio del teléfono fue ordenado bajo las previsiones establecidas por el Código Procesal Penal Federal (CPPF), con el control judicial y sin que el defensor de Torrico planteara ninguna nulidad al respecto.
Los funcionarios de la AFIP refirieron que durante la apertura del corredor clandestino hubo un importante aumento en la emisión de cartas de porte con destino a Salvador Mazza, que luego eran anuladas. Ese documento fungía como un pase libre para llegar hasta la zona de frontera, donde el transporte ilegal se completaba a través del corredor libre montado por los acusados.
Perjuicio al Estado
En su alegato, el fiscal Villalba describió los hechos y dio por probados los delitos imputados. En tal sentido sostuvo que “si los integrantes de esta fuerza hubiesen empleado todos los medios dispuestos por el Estado Nacional, desde la capacitación hasta la flota de móviles, al menos, no habría una organización delictiva como la que se montó en Aguaray”.
La fiscalía también señaló que la conducta de los gendarmes y Crossa no sólo causó una reversión de esa fuerza en la frontera, sino un grave perjuicio económico en materia impositiva, lo que afectó directamente al Estado Nacional. Según explicó el fiscal Villalba, el paso ilegal de los camiones era “vox populi en Salvador Mazza y Aguaray” y “hasta los medios de prensa lo dieron a conocer”. Señaló además que, en el contexto de pandemia, la AFIP y la Dirección General de Aduanas (DGA) habían retirado sus puestos de vigilancia de la zona, por lo que la tarea de tarea del Escuadrón 54 pasó a ser clave en materia de control.
El representante del MPF destacó que el incremento del flujo de camiones no pasó desapercibido para AFIP, que acudió a la fiscalía y sumó otro indicio clave, el cual surgió del registro de cartas de porte que eran tramitadas para el transporte de granos. En sus declaraciones, los funcionarios de la AFIP refirieron que, en los meses en que los acusados abrieron este corredor clandestino, hubo un importante aumento en la emisión de cartas de porte con destino a Salvador Mazza, que luego eran anuladas. La carta de porte, entonces, fungía como un pase libre para llegar hasta la zona de frontera, donde el transporte ilegal se completaba a través del corredor clandestino montado por los acusados, indicó la fiscalía.
Al dictar el fallo, el juez Fleming explicó los vaivenes en la política de cambio de divisas extranjeras, y sostuvo que este fenómeno cambiario se convirtió en “un motivo adicional” para el contrabando de granos, ya que las retenciones a las exportaciones se modificaron y las expectativas económicas también. En tal sentido, destacó los testimonios de las autoridades de la AFIP y de la DGA respecto a la liquidación de la exportación, que se hacía a valor del dólar oficial.
Aunque no se logró establecer los montos específicos el perjuicio económico, el juez concluyó que las pruebas ventiladas en el debate dieron cuenta de que el flujo de transporte pasó de veinte a trescientos camiones por mes, evidencia por demás clara respecto al daño, si se tiene en cuenta que cada camión puede transportar un mínimo de veinte toneladas.
Fundamentos
El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta tuvo por acreditada la acusación fiscal y condenó a los cuatro hombres, al cabo de tres meses de juicio. Rechazó además una serie de nulidades planteadas por las defensas, la mayoría de ellas centradas en aspectos formales. El juez Fleming las definió como un resabio del sistema mixto, cuando -explicó- las actas tenían un valor preponderante, mientras que en el sistema acusatorio vigente vale la prueba que se produce en el juicio, en el cual la oralidad adquiere un gran valor. “Esta idea de que aquello que no está en los papeles, no está en el mundo era propia del decálogo inquisitivo. Acá no se documenta, aquí se sostiene en el debate”, remarcó el presidente del TOF.
El tribunal rechazó también el planteo de una defensa que cuestionó al fiscal por no haber utilizado otra fuerza para la investigación del caso, tal como lo establece el artículo 97 del CPPF. En tal sentido, el juez Batule indicó que el fiscal no advirtió maniobras de impunidad o encubrimiento por parte de la Gendarmería, pues esta es una de las razones para dar intervención a otra fuerza, lo cual “aquí no sucedió”.
Fleming añadió que el cambio de fuerza, según la norma procesal, puede ser de oficio o bien a pedido de las partes, lo cual tampoco fue impulsado por las defensas. El magistrado destacó el “apoyo institucional” de la Gendarmería Nacional, cuyas autoridades nacionales se presentaron en la Unidad Fiscal Federal Salta y mostraron un rol proactivo en la investigación del caso.