28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Interviene el fiscal general Carlos Martín Amad
Salta: imputan a un abogado por litigar en el fuero federal con una credencial apócrifa
La situación fue advertida cuando el ahora imputado representaba a un recluso en una audiencia de ejecución penal utilizando la credencial de otro colega, por lo que fue detenido de inmediato e investigado. Durante la audiencia de imputación, se ratificó el principio de publicidad del proceso en el sistema acusatorio ante el pedido del imputado para que su nombre no fuera difundido.

A instancia del fiscal general Carlos Martín Amad, de la Unidad Fiscal Salta, el juez de Garantías N°1 Julio Bavio hizo lugar anteayer a la imputación penal por los delitos de falsificación de documento y falta de habilitación para representar a un cliente en una audiencia judicial, previstos en los artículos 292 y 247 del Código Penal.

La acusación recayó sobre el abogado Martín Miguel Poma Ovejero, detenido el 1° de julio pasado por orden del juez de Ejecución y Sentencia del Tribunal Oral Federal N°2, Abel Fleming, luego de descubrir que el letrado se había presentado en defensa de un recluso sin contar la matrícula federal correspondiente.

Luego se logró establecer que la credencial de abogado presentada había sido adulterada y que la identidad consignada en ella no era la propia, sino la de otro abogado. En función de ello, el juez ordenó la inmediata detención, que se mantuvo hasta horas después, cuando se comprobó su verdadero nombre.

A partir de este hecho, el fiscal Amad inició una investigación preliminar que anteayer fue formalizada ante el juez Bavio, quien aceptó los argumentos expuestos por la fiscalía, como también una serie de medidas de coerción requeridas para garantizar el desarrollo del caso.

Sobre la acusación, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó en detalle lo sucedido en la audiencia desarrollada ante el juez de ejecución y sentencia, en la que el imputado Poma Ovejero se presentó para representar los intereses de Gastón Gabriel Roldán.

“Este señor -por el acusado- se identificó con una matrícula federal del interior a nombre de Jesús Nicolás Graneros, credencial que presentaba signos evidentes de haber sido adulterada”, sostuvo el fiscal en referencia a las razones por la que se ordenó, en ese momento, su detención.

Entre las medidas diligenciadas para determinar su verdadera identidad, describió la toma de huellas dactilares, la verificación en su domicilio particular a través de familiares y la constatación de su lugar de trabajo, lo que permitió corroborar que “no era quien decía ser”.

El abogado Martín Miguel Poma Ovejero fue detenido el 1° de julio pasado por orden del juez de Ejecución y Sentencia del Tribunal Oral Federal N°2, Abel Fleming, luego de descubrir que el letrado se había presentado en defensa de un recluso sin contar la matrícula federal correspondiente.

En materia probatoria, en tanto, el fiscal enumeró la prueba documental reunida, en especial informes realizados por la Policía Federal, otro provisto por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta respecto al legajo del abogado Graneros, cuya matrícula sí estaba activa, lo que no sucedió con relación a Poma Ovejero, ya que el Sistema Único de Matrículas Federales, constituido conforme a la Ley 22.192, no reveló que el imputado tuviera habilitación en ese registro.

Credencial adulterada

También resaltó el resultado de una pericia realizada sobre la matrícula federal secuestrada al acusado, de la que surgió que la credencial “no cumple con los requisitos de originalidad establecidos por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta; por lo tanto, resultó apócrifa en cuanto a su soporte”.

Entre otros reportes, el fiscal informó al juez que Poma “ya tiene un antecedente condenatorio, que data del 10 de mayo de 2018”. “El Juzgado Correccional de Primera Nominación -de la justicia provincial- condenó a este señor a dos años de prisión condicional por homicidio y lesiones culposas”, indicó el fiscal general.

Desde la defensa, en tanto, se cuestionó la acusación requerida respecto a la falta de habilitación para el ejercicio de la profesión en los tribunales federales, por entender que Poma Ovejero no usurpó ningún título y reafirmó que el imputado posee la acreditación correspondiente emitida por la Universidad de Belgrano.

En respuesta, la fiscalía aclaró que en ningún momento puso en dudas la calidad de abogado del imputado, sino la “falta de habilidad” para litigar en la audiencia judicial en la que fue descubierto con una credencial apócrifa y a nombre de otro letrado.

Sobre esta cuestión, el juez compartió los argumentos de la fiscalía y validó la calificación legal requerida contra Poma Ovejero. “En este estado embrionario (del proceso investigativo), le encuentro razón al fiscal”, dijo el magistrado al dar por formalizada la investigación penal contra el abogado.

Por último, y al referirse a las medidas de coerción, el juez convalidó el pedido de la fiscalía para que el acusado “se someta al proceso judicial en curso, no obstaculice el mismo, dada su calidad de abogado y se presente regularmente en la Oficina Judicial”, con un plazo fijado en 30 días por el magistrado. El juez rechazó la solicitud del fiscal para que al imputado se le prohíba salir del país.

La publicidad del proceso

En el inicio de la audiencia la defensa de Poma Ovejero objetó la presencia en la sala de un periodista del Área de Prensa de la Unidad Fiscal Salta. “Mi asistido es abogado y se encuentra bastante incómodo con la presencia en la sala de un periodista”, sostuvo la defensa del letrado. Si bien reconoció que el comunicador es integrante del Ministerio Público Fiscal y que las audiencias son públicas, señaló la necesidad de cumplir con un mandato expreso de su cliente.

“Por diferentes motivos, siempre, un proceso penal que se inicia, puede subjetivamente -por parte del imputado- sentir que se puede afectar su buen nombre y honor, pero el principio de publicidad del proceso es el que impera y no puede ser invocado con anterioridad”, indicó el juez Bavio frente a la solicitud del imputado para que no se difunda su nombre.

“Yo pido que se haga la reserva del nombre por el principio de inocencia, aunque yo demuestre esto al final del proceso. El daño que puede hacer a mi profesión, a mi reputación, y más que estoy llevando tres juicios contra la prensa en nombre del gobernador (Gustavo) Saenz, me puede afectar muchísimo”, manifestó el letrado imputado.

A su turno, el fiscal recordó que Poma Ovejero “es imputado y estamos en el inicio de un proceso que es oral, público y me parece que no hay ningún tipo de daño, máxime si aún no escuchó los cargos, aunque yo creo que él sabe perfectamente lo que hizo; venir a decirnos acá que es el abogado del gobernador de la provincia, me parece que no ayuda en nada”.

El fiscal remarcó que “este es un proceso público” y a mi parecer el imputado “quiere plantear un caso de censura previa”, por lo que solicitó que sea rechazada la pretensión realizada por considerar que no existió ninguna violación de sus garantías constitucionales.

Acto seguido, el letrado acusado reiteró que tramita un amparo contra diarios y portales informativos de la provincia. “Yo lo único que pido es que se reserve el nombre del imputado”, insistió el letrado, para quien la imputación se trata solo de una “confusión”.

Al dirimir la cuestión, el juez Bavio rechazó el pedido defensivo en base al criterio ya adoptado en la materia. “Por diferentes motivos, siempre, un proceso penal que se inicia, puede subjetivamente -por parte del imputado- sentir que se puede afectar su buen nombre y honor, pero el principio de publicidad del proceso es el que impera y no puede ser invocado con anterioridad”.

El juez no descartó un nuevo análisis del pedido si en lo sucesivo del proceso surgen elementos que justifiquen la afectación de la intimidad. “Entonces se tendrá en cuenta”, advirtió. “Pero acá hubo personas sentadas que tenían vinculaciones familiares y políticas muy importantes; y se resolvió que, por ello, no podía disponerse una reserva porque el principio basal del sistema oral es la publicidad”, agregó el juez al dar por cerrado el cuestionamiento.

Al final de la audiencia, la defensa volvió a insistir en el pedido de reserva del nombre del imputado. El mismo Poma Ovejero insistió en sostener que existirá confusión por parte de los medios de prensa, pues “ningún periodista va entrar en la diferencia” entre usurpación de título y la falta de habilitación o credencial, planteo que volvió a ser rechazado por el juez.

“De los fundamentos dados por el Ministerio Público Fiscal, se expuso claramente que sí posee título de abogado, también expresado por su defensa, y que no tenía autorización para ejercer la matrícula federal y probablemente usó una credencial falsa, esa es la imputación. Y la comunidad tiene derecho a saber que habría incurrido en esa potencial infracción”, concluyó.