29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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24 son concejales de distintas localidades de la provincia
Salta: rechazan el sobreseimiento a 25 funcionarios públicos acusados por maniobras ilícitas en torno al Ingreso Familiar de Emergencia
A través de sus defensores, los acusados habían sostenido que no hubo delito y culparon al Estado por fallas en las tareas de control. Tampoco prosperó un pedido de suspensión de juicio a prueba para los acusados más comprometidos.

La jueza de Revisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Mariana Catalano, rechazó el sobreseimiento solicitado por la mayoría de los acusados de maniobras ilícitas en torno a la percepción indebida del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), al cabo de una extensa audiencia de control de acusación que demandó dos jornadas, entre el miércoles y el jueves pasado.

La resolución se dictó en el marco del proceso penal que se sigue contra 24 concejales de distintas localidades de la provincia y un empleado del Concejo Deliberante de la comuna capitalina.

De los 25 acusados, 18 lo están por defraudación a la Administración Pública en concurso ideal con incumplimiento de deberes de funcionario público. La misma imputación recae a los 7 acusados restantes, pero en calidad de tentativa respecto al fraude.

El pedido de sobreseimiento, introducido como cuestión preliminar, fue rebatido por el fiscal federal Ricardo Toranzos, quien lleva adelante la acusación. También se descartaron otras peticiones defensivas que pasaron por el cambio de calificación y la separación jurisdiccional del caso.

En materia subsidiaria, las defensas solicitaron la suspensión de juicio a prueba, planteo al cual la fiscalía se opuso, en varios casos por la imposibilidad legal de su aplicación y en otros por el carácter sorpresivo de la propuesta y su indeterminación.

Al resolver sobre este punto, la juez Catalano acompañó al fiscal en sus argumentos y dio por válida la oposición. No obstante, y tras resolverse las calificaciones penales discutidas, el fiscal admitió la posibilidad de analizar cada caso a fin de establecer la viabilidad de dicho beneficio.

A tal efecto, se dispuso suspender la audiencia hasta dos semanas después de concluida la feria judicial, lapso en que las defensas podrán acercar propuestas detalladas y mejoradas a fin de que sean presentadas ante la jueza de Revisión para su homologación, si correspondiere.

“Para el sobreseimiento se requiere certeza negativa y aquí, de acuerdo a la plataforma fáctica y jurídica presentada por el fiscal, no la advierto”, expresó la jueza Catalano, y remarcó: “En el sistema acusatorio, la duda va a juicio”.

Acusación

De la audiencia participaron los 25 imputados y sus respectivos defensores, todos ellos distribuidos en tres salas y mediante videoconferencia. Al respecto, la jueza resaltó la labor de la Oficina Judicial en la tarea de coordinación.

En su turno, el fiscal Toranzos, asistido por la secretaria del Área de Casos Complejos Virginia Wierna, repasó cada caso y ratificó la acusación penal ya formalizada contra los funcionarios, tanto por los hechos consumados como en aquellos que quedaron como tentativa.

Toranzos resaltó el contexto en que surgió el IFE, dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto 310/2020 para mitigar la grave crisis económica devenida por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), sobre todo en los trabajadores informales.

Remarcó al respecto las incompatibilidades claramente expuestas en el decreto respecto a la percepción del ingreso de emergencia por parte de las personas que se desempeñan con relación de dependencia y explicó que, si bien se establecieron mecanismos de control, el estado de necesidad llevo a disponer la tramitación virtual del beneficio.

El fiscal explicó que los acusados, a sabiendas de que no les correspondía, aprovecharon esa instancia virtual para solicitar el IFE. De esta manera, hicieron incurrir en error al Estado, al que luego defraudaron, al percibir el beneficio.

Planteos

En contrapartida, las defensas, en su mayoría, plantearon el sobreseimiento de sus representados por entender que las conductas imputadas no constituyen delito, para luego endilgarle toda la responsabilidad de los hechos a los organismos estatales que tenían a su cargo la tarea de control.

De manera subsidiaria, solicitaron la suspensión de juicio a prueba, para lo cual ofrecieron propuestas indistintas, las que, por lo general, pasaron por un ofrecimiento económico coincidente con el dinero percibido indebidamente.

El fiscal rechazó el sobreseimiento, ya que, tanto en el caso de los hechos consumados como los de tentativa, el tipo penal quedó claramente probado al solicitar un beneficio incompatible, a la vez que resaltó la calidad de funcionarios de los acusados, quienes -regidos por el Código de Ética de la Función Pública- debían velar por el patrimonio estatal.

Respecto a la suspensión del juicio a prueba, Toranzos señaló que la propuesta fue sorpresiva, ya que las normas legales que reglamentan este instituto exigen que sea planteada con anticipación ante la fiscalía. Además, las calificó de “insignificantes”.

A ello, agregó que la previsión legal del artículo 76 bis del Código Penal, que prevé que no procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación, como aquellos por los que se encuentran acusados.

La jueza señaló que los funcionarios públicos deben “pregonar ejemplaridad, en especial en un contexto en el cual el Poder Ejecutivo estaba haciendo un esfuerzo para paliar la crisis económica emergente de un marco de pandemia excepcionalísimo”.

Resolución

“Para el sobreseimiento se requiere certeza negativa y aquí, de acuerdo a la plataforma fáctica y jurídica presentada por el fiscal, no la advierto”, expresó la jueza Catalano, al fundamentar su decisión, que remarcó con otra fórmula de su autoría: “En el sistema acusatorio, la duda va a juicio”.

Respecto a los casos consumados, resaltó que “la simple lectura del decreto 310/20 nos da una pauta clara de que los funcionarios públicos no podían postularse para el IFE”. Además, remarcó el tiempo de emergencia y el carácter de declaración jurada de los datos ingresados al solicitar el beneficio.

En cuanto al argumento de que los acusados no falsearon sus datos personales ni sus cuentas bancarias, la jueza entendió que “si bien pueden alegar la ausencia de mentira, sí hubo un silencio. Y en cuanto al silencio, voy a mantener una postura amplia, contemplada en abundante jurisprudencia”.

“Comparto con el fiscal que la reparación del daño no se produce con el reintegro del dinero. Además, el reintegro ha sido secuela, ya sea producto de una intimación de la ANSES, o bien, posterior al inicio de la investigación penal preparatoria”, dijo sobre los casos en que hubo devolución del aporte percibido.

Sobre la responsabilidad del Estado por las fallas en materia de control, la jueza indicó que se trata de un “enfoque equivocado. Achacar la culpa a la víctima en cualquier delito, así sea una víctima fuerte como se supone que lo es la administración pública, es un silogismo incorrecto”.

Resaltó que los funcionarios públicos deben “pregonar ejemplaridad, en especial en un contexto en el cual el Poder Ejecutivo estaba haciendo un esfuerzo para paliar la crisis económica emergente de un marco de pandemia excepcionalísimo”.

Sobre la oposición de la fiscalía a la suspensión del juicio a prueba, la jueza Catalano reconoció que esa decisión radica en una razón de política criminal, aunque aclaró que los jueces no son “simples homologadores” y que deben ejercer el control de “logicidad y razonabilidad”.

Coincidió en que las propuestas deben plasmar la “voluntad de recomponer el conflicto” por parte de los acusados, como también estar dirigidas a “prevenir nuevos delitos”. Por último, calificó los ofrecimientos de reparación planteados como “sorpresivos” y “desordenados”.