11 de diciembre de 2025
11 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron los fiscales Gloria André, Cristian Rachid y Raúl Pleé
San Luis: la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a un exministro y otro exfuncionario provincial por coerción a jueces
A través de la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, el Máximo Tribunal ratificó las penas a dos exfuncionarios del Ministerio de Legalidad puntano, que obligaron a una candidata a magistrada a dejar firmada su renuncia con fecha en blanco. Una vez designada en su cargo, le solicitaron que iniciara una campaña de desprestigio contra sus colegas del tribunal, bajo la amenaza de hacer efectiva su “renuncia anticipada”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a 6 años de prisión de un exministro y otro exfuncionario de la provincia de San Luis por hechos de coerción. El extitular de la cartera de Legalidad, Sergio Freixes, y su entonces vice, Mario Zavala, habían sido condenados por presionar a jueces para que firmaran de manera anticipada sus renuncias antes de asumir el cargo en 2004 a partir de una modificación en la Ley Orgánica de Administración Judicial de la provincia. En el juicio oral intervinieron la y el fiscal Gloria André y Cristian Rachid, mientras que en la instancia de casación lo hizo el fiscal general Raúl Pleé.

En su resolución, el Máximo Tribunal rechazó por "inadmisibles" las quejas de las defensas de ambos condenados frente al rechazo de los recursos extraordinarios ante la Cámara Federal de Casación Penal.

En el fallo, con voto del ministro Ricardo Lorenzetti y la adhesión de sus colegas Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, se aplicó en el caso el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que la habilita a no tratar aquellas cuestiones que no considere trascendentes. "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia", indica el artículo.

El caso

La causa tuvo origen en una denuncia presentada por la jueza Marina Ziliotto, que declaró que ambos acusados la obligaron a firmar en 2004 su renuncia anticipada sin fecha. Al año siguiente, cuando fue designada en el cargo de camarista para el que había concursado, Freixes y Zavala exigieron a la magistrada que participara de un pedido de jury contra sus dos colegas de la Cámara de Apelaciones que integraba en ese entonces, en el contexto de una campaña de difamación. Los dos ministros formularon el pedido bajo la amenaza de hacer efectiva la renuncia que la mujer había dejado firmada el año anterior.

El 1° de noviembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de San Luis condenó a ambos acusados a 5 años de prisión al considerarlos coautores de amenazas y coacciones en el marco del artículo 149 bis, segundo párrafo, y 149 ter, inciso segundo, apartado a) del Código Penal de la Nación. Sin embargo, en esa instancia resultaron absueltos por el pedido de la firma de la renuncia anticipada a Ziliotto y los demás postulantes del concurso por entender el TOF la “falta de tipicidad penal de la conducta”.

La sentencia fue recurrida por las defensas de ambos condenados, mientras que la fiscal André y el fiscal Rachid, luego de haber intervenido en el juicio, presentaron un recurso de casación en el que cuestionaron la absolución respecto del hecho de la firma en blanco, cometido el 28 de octubre de 2004. “La maniobra ilícita efectuada consistió en el sometimiento de los magistrados del Poder Judicial de esa provincia a los designios del Poder Ejecutivo de esa región”, sostuvieron en su dictamen los representantes del MPF.

El fallo de Casación

En julio de 2019, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, hizo lugar a los planteos del Ministerio Público Fiscal, confirmó las condenas de Freixes y Zavala y, por mayoría, elevó las penas a 6 años de prisión al contemplar también el hecho por el que habían sido absueltos por el TOF de San Luis.

Los camaristas hicieron lugar al recurso de los fiscales, quienes consideraron que “la voluntariedad de la conducta de firmar la renuncia” por parte de Ziliotto debía ser descartada.

Los camaristas destacaron que, ante la negativa inicial de la magistrada de dejar firmada su renuncia, Zavala elevó el tono de voz, la increpó y le recordó que había sido él quien había encontrado el cuerpo sin vida de un kinesiólogo cordobés que permaneció 17 días desaparecido y cuyo cadáver fue encontrado con signos de tortura y sin vida en San Luis. Para los jueces, esta referencia funcionó como herramienta de intimidación para convencerla de firmar el documento.

Si bien las defensas de los acusados plantearon que el proceso de que los jueces dejaran firmada la renuncia constituía una formalidad, para Casación se trató en realidad de un mecanismo sistemático realizado sobre quienes eran elegidos para cubrir cargos judiciales y así condicionar a magistrados y postulantes.

Todos los votos de los camaristas coincidieron en que la maniobra configuraba el delito de coacción; la diferencia radicó en que la mayoría -Hornos y Borinsky- impuso la condena a 6 años y el voto restante -Carbajo- se pronunció por remitir la causa al TOF para que sea aquel órgano el que fije la nueva pena.