25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°2 ante los TOF, a cargo de Alberto Gentili
San Martín: condenaron a tres integrantes de la Prefectura Naval Argentina por integrar una banda dedicada a cometer delitos
De acuerdo al fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín, los prefectos (junto con otra persona) conformaron una banda que participó en varios hechos ilícitos, entre ellos, una privación ilegítima de la libertad ocurrida en noviembre de 2018.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín condenó a cuatro personas por integrar una asociación ilícita que se dedicaba a llevar adelante distintos delitos y les fijó penas que van de los tres a los quince años y nueve meses de prisión. Tres de los integrantes de la banda pertenecían a la Prefectura Naval Argentina. En el debate intervino la Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales de esa jurisdicción, a cargo de Alberto Gentili.

Además de las condenas, los jueces Daniel Alberto Cisneros y Walter Antonio Venditti junto con la magistrada Silvina Mayorga declararon penalmente responsable a un joven que al momento de los hechos era menor de edad y lo consideraron partícipe necesario de un hecho de privación ilegítima de la libertad que llevó adelante la banda en noviembre de 2018, el cual derivó en la detención de los involucrados en el expediente. En la etapa de instrucción intervino la Fiscalía Federal de Campana a cargo de Sebastian Bringas.

De acuerdo a los fundamentos del fallo conocidos ayer -el veredicto había sido dictado el 29 de marzo-, el tribunal pudo corroborar que Julio Daniel Valenzuela, Guillermo Guido Jesús Ríos, Mario Daniel lorfino y Héctor Maximiliano Mansilla formaron parte -desde una fecha indeterminada y hasta el 28 de noviembre de 2018- de una organización destinada a “cometer, colaborar o coadyuvar en la comisión de delitos indeterminados”.

Dentro de esa organización, el tribunal destacó el rol de Valenzuela (ayudante primero de Prefectura); Ríos (marinero) y Mansilla (cabo primero), que abusaron de su condición de prefectos y de la información que podían recabar sobre personas que presuntamente se dedicaban a comercializar estupefacientes o a otros delitos. Junto con Iorfino, planificaban entonces el ingreso ilegal a los domicilios con el objetivo de exigirles dinero y/o el material prohibido mediante extorsión con la certeza de que no serían denunciados.

En octubre de 2018 se había recibido una denuncia telefónica anónima en la delegación Caleta Olivia de la Prefectura Naval, donde se indicaba que un integrante de la PNA tenían una “banda armada” que estaba planeando “un robo grande en San Fernando, Tigre, vinculado a droga de otra banda” y se aportó el número de teléfono de esa persona, que resultó ser el que utilizaba Valenzuela.

“A través de las conversaciones escuchadas directamente por la intervención telefónica, se produce el seguimiento de los imputados y su posterior detención, adelantada en los hechos por la intervención veloz de la policía local ante un llamado al 911”.

Tras una investigación, se intervino su teléfono y se realizaron escuchas de forma directa, que constan en el fallo y que dan cuenta de distintos hechos que planearon y/o cometieron los integrantes de la asociación ilícita. En este marco, el 28 de noviembre de 2018, Valenzuela ingresó al auto donde iban una madre y su hijo, al aprovechar que el hombre había abandonado momentáneamente su lugar como conductor. Ríos, por su parte, se ubicó en la parte trasera.

Tras lograr a la fuerza que el hombre volviera a ingresar al vehículo, amenazaron a ambas víctimas con armas de fuego y condujeron el auto hasta su domicilio. Durante ese trayecto, el joven menor de edad junto con Iorfino los siguieron hasta el domicilio en una camioneta.

Ambos captores, antes de arribar a la casa, le dijeron a la mujer que eran de Prefectura y le exhibieron sus credenciales, le pidieron 400 mil pesos y la amenazaron con que sabían donde vivían su hija y sus nietos.

Al llegar, Valenzuela e Iorfino subieron con la mujer a la casa, donde privaron de su libertad al esposo de la víctima y a un amigo, mientras seguían exigiéndoles dinero. Mientras esto sucedía, un vecino llamó al 911 tras advertir la situación, por lo que se presentó en el lugar personal del Comando de Patrullas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que detuvo a los tres hombres.

“Es clara la organización que formaban los hoy condenados por asociación ilícita, la entente para cometer delitos indeterminados, y del cual el consumado el 28 de noviembre resulta una muestra cabal”, explicó el juez Cisneros en su voto, al que adhirieron sus colegas. “A través de las conversaciones escuchadas directamente por la intervención telefónica, se produce el seguimiento de los imputados y su posterior detención, adelantada en los hechos por la intervención veloz de la policía local ante un llamado al 911”, señaló.

Consideró que la participación y la organización de “plurales planes delictivos” se vio evidenciada por las transcripciones de las escuchas telefónicas que constan en la causa. “En el devenir de la investigación se pudieron identificar sus desplazamientos, los medios de locomoción y comunicación que empleaban, la naturaleza de sus vínculos y relaciones, entre las cuales cabe señalar que la pertenencia a la Prefectura Naval Argentina y a la hinchada de Tigre resultaba nexo entre ellos, aunque ninguna de las dos circunstancias abarcara a la totalidad de los miembros”, sostuvo el juez.

A eso le agregó que la relación entre ellos se encontraba corroborada porque en las comunicaciones los imputados hablaban entre sí y hacían referencia de los otros al hablar entre ellos. Además, “aludían a actividades en común o a futuros desplazamientos o encuentros con este fin, haciendo mención al objeto de estas actividades, que para esas finalidades se intercambiaban informaciones o datos de terceras personas que eran observadas respecto de las que se procuraba obtener alguna información”.

“En el devenir de la investigación se pudieron identificar sus desplazamientos, los medios de locomoción y comunicación que empleaban, la naturaleza de sus vínculos y relaciones, entre las cuales cabe señalar que la pertenencia a la Prefectura Naval Argentina y a la hinchada de Tigre resultaba nexo entre ellos".

“También se destacan los medios destinados a esos fines, entre los cuales fue recurrente la mención de fierros y armas de fuego, los roles asumidos en esas conversaciones por los interlocutores, que dan cuenta que todos contaban como un hecho dado, de la prestación de los demás, lo que permite concluir que se trataba de una obra en común o de un hecho de todos”, consideró el juez. Agregó también que los intercambios de explicaciones previas entre ellos permitían concluir que esas conversaciones reposaban “en un contexto anterior y compartido que daba sentido al texto de los diálogos”, y que a partir de ese acuerdo podía reconocerse “una cierta duración en el tiempo y una estabilidad en las prestaciones mutuas de los imputados”.

“Las reacciones que se verificaron de manera ulterior a la detención de Valenzuela, Iorfino y Ríos, en las comunicaciones mantenidas con Mansilla el 29 de noviembre de 2018, puede apreciarse el acabado conocimiento por parte de Mansilla de los integrantes, actividades y su intervención y sus especulaciones sobre el grado de compromiso propio en el caso, a través de las pruebas obtenidas por los investigadores”, señaló. Cabe resaltar que Mansilla no intervino en la privación ilegítima de la libertad cometida el 28 de noviembre de 2018 por cuestiones organizativas pero no desconocía el hecho ni las actividades que el resto llevaba adelante, justamente por ser también integrante de la banda.

Las condenas

A Valenzuela se le fijó una pena de 15 años y nueve meses de prisión por ser considerado responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad coactiva agravada por la condición de funcionario de una fuerza de seguridad, por el empleo de armas de fuego y por la intervención de tres o más personas; asociación ilícita; portación ilegítima de arma de guerra; tenencia ilegítima de arma de guerra y encubrimiento agravado por su condición de funcionario público. Además, se le impuso una inhabilitación especial por diez años para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad o policial o como prestador de servicios de seguridad privada.

Con respecto a Ríos, se lo condenó a 14 años de prisión por ser coautor del delito de privación ilegítima de la libertad coactiva agravada por la condición de funcionario de una fuerza de seguridad, por el empleo de armas de fuego y por la intervención de tres o más personas; por ser miembro de una asociación ilícita; por la tenencia ilegítima de arma de guerra y por encubrimiento agravado por su condición de funcionario público. Como a Valenzuela, se le impuso también una inhabilitación por diez años.

A Iorfino se lo condenó a la misma pena que a Valenzuela por ser “coautor del delito de privación ilegítima de la libertad coactiva, agravada por la intervención de funcionarios de una fuerza de seguridad, por el empleo de armas de fuego y por la intervención de tres o más personas, el que concurre materialmente con el de asociación ilícita en carácter de miembro, los que a su vez concurren materialmente con los de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con el de encubrimiento, en carácter de coautor, y con el de tenencia ilegítima de arma de uso civil, en carácter de autor”. Además, se lo declaró reincidente y se le unificó su condena por lo que se le fijó una pena única de 16 años y 8 meses de prisión

Tal como había postulado el fiscal, el tribunal condenó a Mansilla a tres años de prisión en suspenso con una inhabilitación para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad o policial o como prestador de servicios de seguridad privada por cinco años. Al cabo primero de la PNA se lo consideró responsable de integrar la asociación ilícita.

Por último, se declaró penalmente responsable al joven que al momento de los hechos era menor de edad por su intervención en la privación ilegítima de la libertad en un rol de partícipe secundario.