29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El control de la pena en unidades de detención
Sanciones a detenidos: la defensa letrada debe estar presente desde el inicio del procedimiento
Lo dictaminó la Unidad Fiscal de Ejecución Penal. Al respecto sostuvo que ese accionar permitirá a las personas privadas de la libertad conocer los hechos que se les imputan y organizar su estrategia, para apelar la sanción en caso de creerlo conveniente.

La flamante Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) solicitó al Juzgado Nacional N° 3 en la materia que disponga la “nulidad absoluta de las sanciones impuestas” a un detenido y que ordene al Director de la Unidad N° 12 del Servicio Penitenciario Federal que, al iniciarse un procedimiento disciplinario, “deberá cumplir con la notificación fehaciente a la defensa técnica del interno”.

El dictamen de la Unidad explica que el Reglamento de Disciplina para Internos N° 18/97 regula el procedimiento administrativo-sancionatorio en el ámbito carcelario. Pero si bien tal regulación no prevé la asistencia letrada obligatoria del condenado que habrá de ser sancionado, la imposición de esas medidas constituye la máxima expresión de la coacción estatal. En ese sentido, los fiscales Guillermina García Padin y Diego García Yomha sostuvieron que las “sanciones disciplinarias producen una evidente afectación al principio de progresividad”, ya que los retrocesos que registre un interno en las distintas fases o períodos, “en virtud de la eventual rebaja de calificación que puede darse como consecuencia de la aplicación de un correctivo, pueden influir negativamente al momento de evaluar la concesión de sus egresos transitorios y/o definitivos, o su incorporación a instituciones carcelarias semiabiertas o abiertas”.

Por tal motivo, teniendo como principios rectores del régimen penitenciario al principio de legalidad, ne bis in idem -que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo delito- e in dubio pro reo -el cual establece que en caso de duda se favorecerá al imputado-, el derecho de defensa, el principio de judicialización, la UFEP dictaminó que debe asegurarse al condenado sancionado una efectiva intervención de su defensa desde el inicio mismo del procedimiento.

De esa manera, se garantiza que pueda conocer efectivamente “los hechos que se le imputan, para organizar su estrategia, proponer la prueba pertinente, argumentar conforme a derecho, y apelar la sanción en caso de creerlo conveniente”. Lo contrario importa una afectación al efectivo ejercicio del derecho de defensa durante los referidos sumarios administrativos y conlleva un grave vicio de imposible subsanación, que acarrea la nulidad absoluta del procedimiento sancionatorio, tal como indicó en el caso la Unidad Fiscal que entró en funciones en septiembre de este año.

No obstante que tal proceder ya había sido objeto de algunas medidas o presentaciones, la UFEP insistió en la necesidad de revertir definitivamente tal proceder, motivo por el cual intimó al Director del Complejo correspondiente a que “cada vez que se inicie un procedimiento sancionatorio deberá notificar fehacientemente a la asistencia técnica del interno involucrado ya sea oficial o particular- desde el comienzo del sumario respectivo; dicha notificación al letrado de confianza debe efectuarse indefectiblemente con anterioridad a la realización de la audiencia donde se notifique al interno de los cargos que pesan en su contra y de la posibilidad de efectuar su descargo y presentar las pruebas que considere pertinentes y con la anticipación necesaria para garantizar su efectivo derecho de defensa”.