El Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe prohibió el uso de teléfonos celulares para dos reclusos de cárceles por alto riesgo criminológico. El juez hizo lugar a lo solicitado por el fiscal Jorge Gustavo Onel, que a mediados de la semana pasada había presentado un dictamen solicitando esta medida dado que se trata de dos personas detenidas que cometieron delitos mediante el uso de telefonía celular desde las unidades penitenciarias donde se encontraban alojadas. Luego de la medida, se incautaron tres dispositivos móviles en las celdas de ambos imputados.
Si bien las comunicaciones y la utilización de equipos o terminales móviles por parte de las personas alojadas en establecimientos penitenciarios se encuentran prohibidos tanto por la ley 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, como por una orden interna del gobierno provincial, la llegada de la pandemia modificó la aplicación de las normas al verse prohibidas o restringidas las visitas a los reclusos en razón de la situación epidemiológica. Así cobró fuerza la idea de que el uso de teléfonos celulares coadyuvaba a mantener el vínculo de aquellos con sus grupos familiares y, de esta forma, contribuir al objetivo de resocialización al cual toda privación de libertad debe propender.
Sin embargo, en abril de 2020 el juez Leandro Lazzarini rechazó la implementación de esta medida en la provincia de Santa Fe, aunque instó al servicio penitenciario a que implementase un sistema con los requerimientos técnicos adecuados para permitir el contacto de los detenidos alojados en los distintos penales de la provincia ante la suspensión de visitas como medida preventiva para evitar el contagio del virus Covid-19
En ese contexto, en los primeros ocho meses de 2021 se incautaron en penales provinciales 3691 teléfonos celulares, ya sea por decisión administrativa o en el marco de actuaciones judiciales. Así, tras la intervención de la fiscalía se identificaron dos casos de reclusos de algo riesgo criminológico que utilizaban dispositivos móviles para cometer delitos vinculados a la comercialización de estupefacientes.
"Si bien el derecho a la comunicación con el exterior de las personas privadas de libertad se vincula al objetivo de resocialización contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, no puede por ello erigirse en una circunstancia que automáticamente impida en determinados casos una diferente ponderación de intereses", sostuvo el fiscal.
En el primer caso, J.P.C. fue imputado en una causa que se encuentra elevada a juicio por almacenar 192 kilos de marihuana, junto a otras dos personas. De acuerdo a las escuchas valoradas en la causa, J.P.C. fue quien se ocupó de la adquisición y traslado de la sustancia estupefaciente al inmueble de donde fue incautada.
Luego, mientras cumplía prisión preventiva y a partir del análisis del informe técnico del teléfono celular de su pareja, se acreditó que J.P.C. poseía en el establecimiento carcelario de Coronda un dispositivo móvil que utilizaba para planificar, coordinar y controlar en el exterior actividades vinculadas al tráfico de estupefacientes, al menos desde octubre de 2021 hasta la fecha.
El segundo caso involucra a Vanesa Saravia, hospedada en el Instituto de Recuperación de Mujeres de Rosario, en cumplimiento de una condena firme por resultar organizadora de actividades destinadas al tráfico de estupefacientes junto con otras nueve personas, tras haber sido detenida el 7 de noviembre de 2019 en posesión de la cantidad de 147 kilogramos de clorhidrato de cocaína, seis automóviles, tres de ellos de alta gama, y grandes sumas de dinero tanto en pesos como en dólares.
Luego, la policía verificó los impactos de la línea intervenida que utilizaría una persona también investigada en la causa, lo que permitió determinar que ese abonado registró impactos en antenas de la ciudad de Rosario en la proximidad del penal, “posiblemente ingresando estupefacientes y elementos no autorizados”. La intervención de la línea confirmó la hipótesis, ya que surgieron numerosas conversaciones entre esta persona y Saravia en las cuales ésta le proporcionaba indicaciones sobre venta de estupefacientes, distribución e ingreso de sustancias al establecimiento penitenciario. A partir de esto, se ordenó el allanamiento del domicilio de la persona investigada, donde se incautaron 533,8 gramos de cocaína, 1160.5 gramos de elementos de corte, doce teléfonos celulares y una balanza digital.
Los intereses en juego
En su dictamen, Onel destacó que la comunicación y el mantenimiento de los vínculos familiares constituyen derechos de las personas privadas de su libertad, tal como lo establecen el artículo 18 de la Constitución Nacional, como también las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que consideró que “censurar y obstaculizar la comunicación del recluso con el exterior es un modo de distanciarlo del medio social al que deberá reintegrarse tras el cumplimiento de la pena”.
El fiscal Onel tuvo en cuenta el análisis institucional sobre el fenómeno de la narcocriminalidad cometida desde el interior de establecimientos penitenciarios elaborado por la Procuración General de la Nación en octubre pasado.
Sin embargo, para el fiscal este caso implica la admisión de la máxima que establece que ningún derecho es absoluto, y que su ejercicio y su eventual reconocimiento legislativo o judicial dependerán de la adecuada ponderación de los intereses en juego. En ese sentido, destacó que si bien el derecho a la comunicación con el exterior de las personas privadas de libertad se vincula al objetivo de resocialización contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, no puede por ello erigirse en una circunstancia que automáticamente impida en determinados casos una diferente ponderación de intereses.
En ese tren de ideas, para Onel existe un balance entre conciliar estos derechos con intereses de la sociedad en materia de seguridad, especialmente cuando se trata de personas privadas de su libertad por hechos graves de narcotráfico que involucraron respectivamente importantes capacidades organizativas y grandes cantidades de estupefacientes, y que mediante la utilización de teléfonos celulares continuaron llevando a cabo maniobras compatibles con la comercialización de estupefacientes.
En su dictamen, Onel también citó el análisis institucional sobre el fenómeno de la narcocriminalidad cometida desde el interior de establecimientos penitenciarios elaborado por la Procuración General de la Nación en octubre pasado. Según este informe, el despliegue de maniobras narcocriminales cometidas desde el interior de establecimientos penitenciarios es posible en gran medida gracias a “las comunicaciones cursadas a destinatarios extramuros, principalmente empleando equipos de telefonía celular o móviles”.
La connivencia funcional
En el mismo informe, también se señala que en la mayoría de los casos analizados “…se han identificado indicios o pruebas de la connivencia, facilitación o aquiescencia de algunos miembros de esa institución penitenciaria para la comisión de las maniobras ilícitas detectadas, las cuales no pudieron haber sido cometidas sin esa contribución”. De acuerdo a Onel, esta circunstancia ha quedado en evidencia.
El fiscal puso se relieve la actuación del Servicio Penitenciario provincial y destacó que en uno de los casos se demoró por una hora el ingreso de la Policía Federal a una requisa; al momento de realizar la inspección solo se halló un cargador de teléfono celular.
Esta última circunstancia, señaló, fue demostrada por distintos casos tramitados en esa jurisdicción, tanto a nivel provincial como federal, cuanto menos indiciariamente, en punto al ingreso, tenencia y empleo de aparatos de telefonía móvil por parte de reclusos, además de sustancias estupefacientes.
En efecto, en el caso de J.P.C., una vez que fue ordenada la requisa de la celda, el personal del servicio penitenciario demoró por una hora el ingreso de la Policía Federal, y al momento de realizar la inspección solo se halló un cargador de teléfono celular, aunque se encontraba acreditado a través de la intervención telefónica y del impacto de celdas, que Calderón había utilizado su móvil ese día. También se registró una demora similar al momento en que, orden judicial mediante, se allanó la celda de Saravia en busca de elementos relacionados con el narcotráfico luego de que una persona asociada a ella fuera detenida transportando cinco kilos de cocaína, con destino presumiblemente a la unidad de detención donde ella se encontraba alojada.
Por estos motivos, Onel consideró que “elementales razones de seguridad ciudadana y de defensa de los intereses generales de la sociedad imponen proceder con urgencia a limitar en un marco de razonabilidad, necesariedad y proporcionalidad, respecto de las personas señaladas, de acreditado alto perfil criminológico, la realización de determinadas actividades que, conforme se ha acreditado, ponen en serio riesgo aquellos valores”.
Las medidas ordenadas
Finalmente, y en consonancia con lo sostenido por el fiscal actuante se ordenó a los señores directores de las unidades de detención de Coronda y del Instituto de Mujeres de Rosario dar estricto cumplimiento, respecto de las personas mencionadas, a la prohibición de las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles dentro de los establecimientos penitenciarios, expresamente prevista en el artículo 160, segundo párrafo, de la ley 24.660 e impedir que esas personas se comuniquen con el exterior sin un adecuado control; dar estricto cumplimiento de las medidas de tenencia y custodia de objetos no permitidos según el artículo 68 de la ley 24.660; y mantener el riguroso y efectivo control previsto por la reglamentación vigente sobre procesos de registro para el ingreso de visitas, agentes y funcionarios del Servicio Penitenciario; y garantizar los mismos estándares de seguridad, calidad y efectividad para el ingreso de sustancias y otros objetos por parte de terceros ajenos a los establecimientos penitenciarios, como, por ejemplo, personal de los servicios de alimentación, limpieza o mantenimiento.
Además, se comunicó la resolución a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe y a la Secretaría de Asuntos Penales y Penitenciarios de la provincia de Santa Fe a los fines que en el marco de sus respectivas actuaciones funcionales pudieren corresponder.