05 de mayo de 2024
05 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con lo planteado por el Ministerio Público Fiscal
Santa Fe: revocaron la resolución que homologó un acuerdo conciliatorio en el marco de una causa por administración fraudulenta de un bien del Estado
La decisión la tomó la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. En el expediente, se había firmado un acuerdo entre un empresario y la Agencia de Administración de Bienes del Estado en el marco de un proceso por la ocupación y usufructo de un inmueble a valores irrisorios. 

En línea con lo reclamado por el titular de la Fiscalía Federal N°1 de Santa Fe, Jorge Gustavo Onel, la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó una resolución donde se había homologado el acuerdo entre un empresario y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) en el marco de una causa por administración fraudulenta.

En el expediente se investiga a dos empresarios que habrían participado, junto al exdirector del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) -actual AABE-, de la administración fraudulenta de inmuebles que eran propiedad del Estado Nacional. La causa comenzó con una investigación preliminar llevada adelante por el MPF tras haber tomado intervención en la demanda de desalojo que inició la Agencia respecto de una de las concesionarias que ocupaba un predio de Ferrocarriles Argentinos en Santa Fe. De acuerdo con la pesquisa llevada adelante por la fiscalía, los implicados habrían ocupado y usufructuado de manera ilegítima el lugar desde 2001. Por su utilización, uno de ellos abonaba apenas 450 pesos y el otro imputado, 500 pesos.

Según lo estipulado por la fiscalía, el perjuicio económico sería de alrededor de 50 millones de pesos, actualizado a 2019. En diciembre de 2020, el exfuncionario fue procesado por el delito de “fraude en perjuicio de la Administración Pública Nacional, bajo la modalidad de administración fraudulenta”. Los dos empresarios fueron considerados partícipes necesarios de ese delito.

Un año después, se modificó la calificación y se procesó al exdirectivo por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y se dictó la falta de mérito para los otros dos hombres. Esas decisiones fueron revertidas tras las intervenciones de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Federal de Rosario, respectivamente, por lo que los empresarios fueron considerados partícipes necesarios del fraude en perjuicio de la Administración Pública.

En ese contexto, el responsable de la compañía Nation S.A. y la AABE -que no era querellante en el expediente- firmaron un acuerdo conciliatorio el 6 de octubre de este año en el marco del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal, que fue homologado por Juzgado Federal N°1 de Santa Fe. 

La norma estipula que el imputado y la víctima “pueden realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte” y que ese convenio “se presentará ante el juez para su homologación, si correspondiere, en audiencia con la presencia de todas las partes”.

Ante esto, el fiscal Onel apeló la resolución. Consideró que en el caso no se encontraban reunidos los requisitos legales para proceder con la homologación y resaltó que la oposición fiscal al acuerdo estuvo debidamente fundamentada.

“En el escenario planteado, la decisión recurrida ha implicado la realización de un acto de disposición sobre la acción penal por parte de la autoridad judicial, lo cual está expresamente prohibido por los artículos 5 del Código Procesal Penal,120 de la Constitución Nacional y 3 de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal”, manifestó.

“Por otra parte, entiendo -en sentido contrario al sostenido por el juez- que el delito investigado excede el daño a una víctima concreta que pueda ver satisfechas sus pretensiones a través de una reparación económica, porque en los delitos contra la administración pública, se afectan bienes jurídicos supraindividuales, en el caso por montos extremadamente significativos y en un marco de desmanejo total de los bienes públicos involucrados, durante un período muy prolongado de tiempo y en beneficio de dos empresarios”, resaltó.

“Esta parte viene sosteniendo que operan en autos restricciones convencionales, legales y de política criminal para la procedencia del instituto reclamado toda vez que, del mismo modo en que la no celebración del debate oral pueda resultar útil para la consecución de los fines del Ministerio Público Fiscal, también puede resultarlo su realización, concretamente en aquellos casos en los cuales únicamente mediante esa forma de resolución del caso resulte posible cumplir con el fin de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, consideró en otra parte de la apelación.

El fallo de Cámara

En el voto del juez Fernando Lorenzo Barbará -al que adhirió la jueza Silvina Andalaf Casiello-, se compartió la postura esgrimida por la fiscalía. El magistrado remarcó que la expresa oposición del MPF a la extinción de la acción por conciliación “impone al juez una acabada valoración al respecto, debiendo pronunciarse acerca de la legalidad y razonabilidad de tal dictamen”. 

Marcó luego que los fundamentos expresados por el Juzgado Federal se ciñeron a la falta de implementación del artículo 30 del Código Procesal Penal Federal y su consecuente inoperatividad. “Sin embargo, se soslayó la ponderación del argumento desarrollado por el MPF al exteriorizar su oposición relativo a que en ningún caso será reparable el daño que exceda el interés particular de la víctima y que con su concreción no se logre materializar los fines del proceso penal”, puntualizó el camarista.

La fiscalía había considerado que el delito investigado excedía el daño a una víctima concreta: "en los delitos contra la administración pública, se afectan bienes jurídicos supraindividuales, en el caso por montos extremadamente significativos y en un marco de desmanejo total de los bienes públicos involucrados, durante un período muy prolongado de tiempo y en beneficio de dos empresarios".

Luego, recordó que la fiscalía explicó que el delito endilgado “excede el daño a una víctima concreta que pueda ver satisfechas sus pretensiones a través de una reparación económica por cuanto en los delitos cometidos en perjuicio de la administración pública se afectan bienes jurídicos supraindividuales”.Por ello, el fiscal había planteado que los fines del proceso penal no se ven plenamente satisfechos con la devolución del dinero sustraído, más aún cuando quien ocasionó el daño habría sido un funcionario público en ejercicio de sus funciones. 

Sobre ese punto, el juez señaló que la administración pública se encuentra representada en el caso por el MPF, “el órgano que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad así como también representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera”.

Sostuvo entonces que el fallo dictado en la causa “exhibe un vacío argumental en punto a cuestiones conducentes oportunamente planteadas y, por ende, un análisis parcializado de la cuestión”.

Por otra parte, recordó su postura en otras causas y marcó que “prescindir de la actividad del titular de la acción penal representa un grave ataque al fin del sistema penal y no puede, de ningún modo, ser homologado ya que los principios de legalidad procesal y de oficialidad, que rigen la esencia misma de nuestro régimen procesal nacional resultan materialmente incompatibles con el instituto que se pretende aplicar”.

“Tal como refiere el recurrente, no resulta lógico que sólo se haya incorporado el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal dejando fuera de ello el artículo 30 del mismo digesto puesto que hace especial mella en la integridad sistémica del derecho penal. Nótese que de un esquema acusatorio en el que no se puede avanzar sin el impulso del Ministerio Público Fiscal, tampoco puede disponerse de la acción sin su consentimiento ya que es quien la ostenta en favor de la sociedad”, recalcó.

En ese sentido, el magistrado indicó que la situación “resulta aún más grave” en la medida que se encuentran inmiscuidos funcionarios públicos en las actividades ilícitas desplegadas. Explicó entonces que si bien el empresario no revestía esa condición, si lo hacía el principal investigado en el caso. Por todo lo expuesto, el juez Barbará consideró que debía revocarse la decisión del juzgado de homologar el acuerdo, en línea con lo que había solicitado el Ministerio Público Fiscal.