28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo dictaminado por el fiscal federal Walter Rodríguez
Santa Fe: sobreseyeron a un joven por defectos en el procedimiento policial en el que se lo que lo detuvo
Estaba acusado por comercio de estupefacientes, luego de que los oficiales informaran haberle encontrado 35 gramos de cocaína y casi 90 de marihuana tras ingresar a su domicilio simplemente porque les había resultado sospechosa una actitud del joven que caminaba por la vereda. El fiscal Rodríguez había indicado que la exigencia de que “existan circunstancias objetivas de la comisión de un delito es la salvaguarda necesaria contra un actuar arbitrario de las fuerzas policiales”.

El juez federal Francisco Miño sobreseyó a un joven que estaba procesado por comercio de estupefacientes, en linea con lo que había dictaminado el fiscal federal de Santa Fe, Walter Rodríguez. La decisión se debió a “la debilidad notoria del procedimiento inicial”, que estuvo a cargo de oficiales del Comando Radioeléctrico de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

En concreto, al acusado le habrían secuestrado “un total aproximado de 89.97 gramos de marihuana y un total aproximado de 35,02 gramos de clorhidrato de cocaína”, “en momentos posteriores a que el imputado, presuntamente, se diera a la fuga al advertir la presencia policial e intentara ingresar a un domicilio”, relató el fiscal en su pedido de sobreseimiento, al que hizo lugar el juez. Y agregó que los oficiales efectuaron “una requisa personal al nombrado, secuestrándosele desde el interior de una mochila cuarenta y siete (47) envoltorios que contenía marihuana y veintidós (22) tubos eppendorf con cocaína”.

Sin embargo, Rodríguez destacó que del acta de procedimiento elaborada por el personal del Comando Radioeléctrico surgía que “los agentes intervinientes desplegaron su accionar íntegramente en la parte exterior del inmueble al cual el imputado pretendía ingresar”. En este sentido, indicó que ese ingreso “en modo alguno ha sido documentado en el acta de procedimiento […], incorporándose así una circunstancia que arroja incertidumbre en cuanto al lugar en que fue hallado el material estupefaciente, máxime teniendo en cuenta que ha quedado suficientemente despejado que la requisa supuestamente efectuada al imputado en la vía pública no fue presenciada por los testigos de actuación”.

Sumado a lo anterior, el representante del MPF precisó que tampoco se contaba “con elementos objetivos de prueba que desvirtúen las manifestaciones del imputado en el acto de su indagatoria, en cuanto refirió que a él en ningún momento lo persiguió la policía sino que se hallaba en el interior del domicilio, escuchó ruidos y cuando se asomó a ver se trataba de un policía que le apuntaba con un arma y le decía que se quedara quieto ya que una persona había entrado corriendo”.

Puso de relieve, también, que “los testigos manifestaron que vieron la droga sobre una mesa en el interior de la finca, a la cual-insisto- el personal interviniente ingresó sin dejarlo asentado en el acta labrada [del procedimiento], lo cual debió gravitar en el desarrollo de la actividad judicial encargada de garantizar la inviolabilidad del domicilio a partir de la expresa advertencia de este organismo fiscal”.

De esta manera, Rodríguez consideró que “resulta contradictorio con la misión del Ministerio Público Fiscal apuntalar una imputación basada en elementos de prueba arrancados irregularmente por la fuerza estatal interviniente”.

Garantías contra el actuar arbitrario de las fuerzas de seguridad

A continuación, el fiscal federal estimó que el hecho de que el imputado advirtiera la presencia policial e intentara ingresar al domicilio (según el acta inicial), “no es indicio o sospecha de la comisión de un delito, ni de qué clase de delito, aun para el caso que se describa un intento de fuga, respecto del cual existe una duda razonable acerca de su real existencia”.

Recordó, luego, que “la exigencia de que en el caso existan circunstancias objetivas de la comisión de un delito es la salvaguarda necesaria contra un actuar arbitrario de las fuerzas policiales. Es por ello que se debe ser muy estricto en el control de esas razones que motivan la requisa, porque su observancia es la llave de corroboración de su legalidad”. De otra manera, agregó, “se corre el riesgo de que por la sola voluntad de los funcionarios encargados de la prevención y represión del delito, la restricción de la libertad física de los individuos y de su intimidad quede librada a su arbitrio, bajo cualquier pretexto”.

Asimismo, tras una breve reseña jurisprudencial de la Corte Suprema, Rodríguez ilustró que “en la actualidad se está intentando retomar al criterio clásico de interpretación de la fórmula legal, de modo de exigir pautas objetivas estrictas en cuanto a la sospecha de la comisión de un ilícito para permitir la detención sin previa orden judicial”.

“La idea básica que subyace a estas normas y principios es la del estado de derecho, que asegura un ámbito de libertad a los habitantes (exento de la autoridad de los magistrados, art. 19 CN) por el cual los habitantes no tienen la obligación de andar dándole explicaciones a las autoridades sobre sus actividades (como caminar por la vía pública con una bolsa en el hombro), a menos que de manera objetiva, previa y razonable, surja la sospecha de la comisión de un delito”, señaló el fiscal federal.

Ante eso, remarcó que “en nuestro sistema, la ilicitud es un discontinuo, y no al revés, como en el estado autoritario, donde sólo es lícito lo que la autoridad nos permite hacer. En consecuencia, los datos aportados por la policía de actuación no permitirían a un observador objetivo formarse razonablemente la sospecha de que en esos momentos el imputado pudiese estar cometiendo un delito, o que en el bolso llevara elementos concernientes a un delito, o el objeto de un delito, salvo que el observador conociese de antemano otros datos o elementos que hiciesen cobrar sentido a esa conducta neutral”.

El representante del MPF concluyó que “la debilidad notoria del procedimiento inicial como prueba de cargo resulta inadmisible para sostener una acusación, dada la imposibilidad de adquirir evidencias por otras fuentes distintas”. Por lo que, en línea con un dictamen del fiscal general ante Casación Javier De Luca, solicitó el sobreseimiento del joven y su inmediata libertad, lo que fue concedido por el juez Miño.