29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Santiago del Estero: confirman el procesamiento de diez personas por asociación ilícita fiscal y evasión tributaria
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la apelación de las defensas de los imputados, algunos de los cuales están procesados por integrar una asociación ilícita que emitía facturas apócrifas para evadir los pagos de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. La AFIP denunció un perjuicio al Estado de 800 millones de pesos.

En línea con el dictamen del titular del fiscal general, Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de de Tucumán confirmó los procesamientos sin prisión preventiva y los embargos dispuestos por el Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero respecto de diez personas imputadas por los delitos de asociación ilícita fiscal y evasión tributaria agravada.

El caso

La investigación, que recayó en la Fiscalía Federal N°1 de Santiago del Estero, a cargo de Pedro Simón, se inició el 5 de diciembre de 2019, con la denuncia de la responsable de la Sección Penal Tributara de la División Jurídica de la Dirección Regional Tucumán de la Administración Federal de Ingresos Públcios (AFIP). En la denuncia se señalaba la existencia de un grupo organizado de personas humanas y jurídicas que se dedicaban a evadir tributos mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, otros ardides y engaños, y el uso de usinas de facturación apócrifas, todo lo cual habría causado al Estado un perjuicio de más de 800 millones de pesos.

Un contador público fue sindicado como la persona que generaba las empresas ficticias y habilitaba a personas como contribuyentes para que provean a otros usuarios facturas por venta de bienes o servicios que nunca se vendieron o prestaron. Todo ello habría permitido la evasión de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias.

El 21 de octubre de 2021, el titular del Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero, Sebastián Argibay, procesó sin prisión preventiva al contador como autor del delito de asociación ilícita fiscal en calidad de jefe y organizador, y le trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos. Adoptó el mismo temperamento respecto de otras diecinueve personas, como autores, partícipes primarios y partícipes secundarios de los delitos de asociación ilícita fiscal y evasión tributaria agravada, y embargó sus bienes por sumas de entre 500 mil y 2 millones de pesos.

Las defensas de doce de los imputados apelaron la decisión, por considerarla arbitraria y carente de fundamentación.

La decisión de la Cámara Federal

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- se expidió por el rechazo de los recursos de apelación y pedidos de nulidad interpuestos por las defensas de diez de los procesados, y confirmó la resolución del juez Argibay. También tuvo por desistidas las presentaciones de otras dos defensas, que no mantuvieron sus recursos en la instancia.

Los y la camaristas sostuvieron que “bajo una alegada falencia formal, los apelantes disfrazan su disenso con el criterio contrario sostenido por el magistrado de grado. En efecto, resulta que todos los recurrentes argumentaron que la sentencia resulta nula por falta de motivación o por presentar en su caso una fundamentación sólo aparente. Pero, contrariamente, de las constancias de autos y de la lectura de la sentencia bajo examen, entendemos que el magistrado de grado dio un efectivo cumplimiento con lo establecido por los artículos 123 y 399 de Código Procesal Penal de la Nación en cuanto a la debida motivación de esa resolución. En efecto, el a quo [el tribunal que dictó la resolución cuestionada] consideró todos los elementos necesarios para resolver como lo hizo, todos los detalles que surgieron de una prolija investigación”.

También destacaron que existían “elementos más que suficientes para considerar como plausible la existencia de una intención por parte de los procesados de integrar una organización destinada a cometer el ilícito de evasión fiscal”, ello por ser evidentes los vínculos entre el contador, su secretaria y las sociedades investigadas en las cuales, el resto de los procesados, “resultan ser socios o representantes y eventualmente las personas físicas imputadas”.

Agregaron que “se constataron empresas y particulares, que tienen su actividad en diferentes rubros, que no poseen capacidad económica, estructura funcional, ni de personal, que haga presumir que la facturación detectada en todos los casos responda a actividades efectivamente realizadas”. Asimismo, coincidieron con el juez de grado en que todas las firmas investigadas estaban vinculadas al contador -señalado como el organizador de las asociación-, “quién realizaba su inscripción ante AFIP y emitía sus facturas”, al tiempo que también se evidenciaron relaciones de compra y venta entre las empresas y personas físicas investigadas.

Los camaristas consideraron que “el modus operandi que habría sido implementado por las empresas, sus socios y por las personas físicas imputadas, lo fue mediante la supuesta utilización de facturas apócrifas, las cuales entrecruzaban entre ellas, con la supuesta dirección y coordinación del contador C.M. y de esa manera habrían deducido los montos a ingresar al fisco”. En virtud de ello concluyeron que “las pruebas colectadas resultan suficientes para afirmar, con el grado de probabilidad que requiere esta etapa del proceso, que el hecho se produjo y que los procesados resultan ‘prima facie’ ser sus autores y/o partícipes (conforme art. 306 CPPN), en línea con lo considerado por el magistrado de grado”.