La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la resolución del Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero que había rechazado in limine la acción de hábeas corpus interpuesta por un hombre que denunció persecución policial, por cuanto se omitió realizar la audiencia oral prevista el artículo 14° de la Ley 23.098, de procedimiento de habeas corpus. Así, los camaristas coincidieron con el dictamen del titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez.
El caso
El 3 de diciembre de 2021, un ciudadano de la localidad santiagueña de La Banda denunció que hacía quince días que era perseguido por las policía Federal y provincial y la Gendarmería Nacional, cuyo personal se presentaba en su vivienda o alrededores, sin tener motivo para ello. Además, señaló que sus vecinos le refirieron que era investigado por delitos de competencia federal. En virtud de ello, el hombre interpuso acción de habeas corpus, ya que la situación le provocaba un daño social y laboral, dado que mantiene contacto permanente con otras personas por su actividad de venta de artículos panificados, comidas elaboradas y repuestos de motos.
El juez federal Sebastián Argibay corrió traslado a la Fiscalía Federal N°1 de Santiago del Estero, que opinó en favor de librar oficios a las fuerzas de seguridad denunciadas y la celebración de la audiencia de ley. Días después, la Policía Federal, la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, la Dirección General de Drogas Peligrosas de la policía provincial y la Gendarmería Nacional presentaron sus correspondientes informes, donde negaron investigar al hombre.
En ese contexto, la fiscal interviniente dictaminó por el rechazo del habeas corpus y, el 17 de febrero pasado, el juez resolvió en consecuencia por cuanto entendió que la libertad ambulatoria del hombre no estaba limitada ni amenazada. También, elevó las actuaciones, en consulta, a la Cámara Federal de Tucumán, en los términos del artículo 10° de la Ley 23.098.
Un ciudadano de La Banda denunció que era perseguido por las policías Federal y provincial y la Gendarmería Nacional, cuyo personal se presentaba en su vivienda o alrededores, sin tener motivo para ello.
A su turno, el fiscal general Antonio Gustavo Gómez opinó que la decisión del juez federal debía revocarse, ya que el recurso de habeas corpus no se había sustanciado conforme a la normativa vigente. En tal sentido, destacó que no se había realizado la audiencia prevista de los artículos 13 y 14 de la Ley 23.098, por lo que “no se contó con la presencia de los organismos públicos en cuestión, a la que vez que se frustro al denunciante ejercer su derecho a manifestarse y replicar la información obtenida oficios mediante”.
En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que “la violación del procedimiento por parte del magistrado se traduce en una afectación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y defensa en juicio y debido proceso del amparado (art. 18 de la Constitución Nacional)”. También, hizo hincapié en la demora en resolver la acción presentada.
Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por la jueza Marina Cossio y los jueces Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- coincidieron con el fiscal Gómez y se pronunciaron por revocar la resolución elevada a consulta, al tiempo que dispusieron que las actuaciones volvieran al Juzgado de origen para que se convoque a la audiencia oral prevista en la normativa vigente, a la que deberán concurrir el denunciante y las fuerzas de seguridad.
En tal sentido, destacaron que el rechazo al habeas corpus “aparece entonces como prematuro y contrario al procedimiento establecido por la propia normativa de referencia”. Así, indicaron que el juez dio curso a la acción presentada por el hombre y “requirió informes a las fuerzas de seguridad actuantes en la provincia de Santiago del Estero, respecto de la situación planteada por el amparado. Es decir, que dio trámite a la acción planteada en los términos del art. 11 de la ley 23.098. De manera que siendo ello así, debió procederse posteriormente, conforme lo establecen con meridiana claridad los arts. 13 y 14, a la fijación de fecha y hora de la audiencia oral que se realizará en presencia de los citados que comparezcan incluyendo obviamente al presentante J. y a las fuerzas de seguridad a las que les fue solicitado el pedido de informes. Cabe aquí señalar, que deberá incluirse también en dicha citación, a la restante fuerza de seguridad actuante en la provincia de mención, esto es, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a la que aún no le fue requerido el informe solicitado a las otras fuerzas”.