25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Santiago del Estero: ordenaron el procesamiento de un hombre por encubrir el contrabando de 135 kilos de hojas de coca
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el sobreseimiento dictado por el Juzgado Federal N°1 santiagueño por considerarlo prematuro en orden al delito de contrabando y le ordenó que dicte un nuevo pronunciamiento por encubrimiento de contrabando de mercadería.

En línea con lo solicitado por el titular del fiscal general Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan, revocó el sobreseimiento dictado por el Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero que había beneficiado a un hombre investigado por el contrabando de 135 kilos de hoja de coca. De este modo, el tribunal revisor dispuso que las actuaciones vuelvan al tribunal de origen para que el juez Guillermo Molinari emita un nuevo pronunciamiento por encubrimiento de contrabando.

El caso

El 4 de mayo de 2021, personal de la Gendarmería Nacional que realizaba un operativo sobre el kilómetro 797 de la Ruta Nacional N°34, en la localidad de santiagueña de Pozo Hondo, detuvo el camión que manejaba el imputado. Al inspeccionar la carga, encontraron dos lonas azules en cuyo interior había 540 paquetes de hojas de coca, con un peso total de 135 kilos.

La investigación recayó en la Fiscalía Federal N°1 de Santiago del Estero a cargo de Pedro Simón, quien requirió a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que practique el aforo de la mercadería secuestrada, cuyo avalúo ascendió a la suma de $743.976,90. El organismo informó que el hombre no registraba infracciones aduaneras.

En su declaración indagatoria, el hombre dijo que, en la ciudad jujeña de La Quiaca, un hombre le ofreció las hojas de coca, y que él las compró para regalárselas a otros amigos camioneros, que siempre le pedían.

El 18 de marzo pasado, el juez federal Guillermo Molinari consideró que el hecho no constituía delito, por tratarse de hojas de coca en estado natural que por su cantidad podrían ser de producción nacional destinada a la práctica del coqueo, y dispuso el sobreseimiento del imputado.

La decisión fue recurrida por el fiscal federal Simón, y mantenida en la instancia por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

La opinión de la fiscalía general

En su presentación, el fiscal general Gómez pidió revocar la decisión el juez Molinari, por cuanto consideró que imposibilitaba al Ministerio Público Fiscal continuar con la acción penal. También cuestionó el razonamiento del magistrado -respecto a que la mercadería secuestrada sería de producción nacional y que por ello el hecho no encuadraba en la figura de contrabando-, dado que aún falta producir prueba respecto al origen de las hojas de coca incautadas.

Por otra parte, consideró que la resolución del Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero carecía de fundamentos y elementos probatorios que justificaran el sobreseimiento dispuesto, ya que sólo se consideró la declaración el imputado. Agregó que “de la prueba existente puede inferirse que la mercadería no podría ser nacional ni para consumo personal, atendiendo a características tales como la cantidad (540 paquetes, 135 kg), la falta de demostración de su entrada legal al país y de su legítima adquisición y tenencia”, y que la carga transportada por el imputado se encontraba oculta dentro de unas lonas, lo que implica una maniobra previa de acondicionamiento y la clandestinidad de su conducta.

La decisión de la Cámara Federal

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar al recurso del MPF, anuló la resolución judicial y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal N°1 santiagueño, para que dicte un nuevo pronunciamiento.

En tal sentido, consideró que “la decisión recurrida aparece desprovista de fundamento, puesto que la prueba analizada permite suponer que el imputado conocía que la mercadería que transportaba provenía del contrabando, atento a su gran cantidad y valor, la uniformidad de la misma, el modo como venían acondicionados los bultos, la ausencia de documentación respaldatoria y la falta de boletas o recibos de la operación”.

Así, el tribunal entendió que “las probanzas reunidas al presente son elementos de convicción suficientes para el dictado de un procesamiento, con el grado de probabilidad que se requiere en esta etapa procesal” en relación al delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías.