26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Santiago del Estero: ordenaron que los detenidos en el Escuadrón N°59 de la Gendarmería Nacional sean trasladados a instalaciones carcelarias aptas
La Cámara Federal de Tucumán declaró la nulidad de la audiencia de habeas corpus celebrada ante el Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero, por cuanto no estuvieron presentes las personas detenidas, y dispuso el traslado de los reclusos, en el marco de un recurso interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró la nulidad de la audiencia de habeas corpus celebrada ante el Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero y dispuso que se gestione el alojamiento de doce personas detenidas en la Guardia de Celadores del Escuadrón N°59 de la Gendarmería Nacional en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. En el caso intervino el fiscal general Antonio Gustavo Gómez.

El caso

Tras una visita a las instalaciones del Escuadrón N°59 de la Gendarmería Nacional, en la ciudad de Santiago del Estero, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) presentó, en octubre de 2021, una acción de hábeas corpus correctivo colectivo en favor de las personas privadas de su libertad en esas instalaciones. Advirtió pésimas condiciones de alojamiento, que configurarían un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

Oportunamente, la titular de la Fiscalía Federal N°2 de Santiago del Estero, Indiana Garzón, opinó en favor de dar tratamiento a la acción interpuesta, por lo que se celebró la audiencia prevista en el artículo 13 de la Ley N°23.098, de procedimiento de habeas corpus, a la cual no asistieron las personas detenidas -para ser oídas- pese a la normativa vigente.

Finalmente, en febrero pasado, el juez federal santiagueño Sebastián Argibay no hizo lugar a la acción pretendida, aunque efectuó recomendaciones a la Gendarmería en relación al lugar de detención y las condiciones observadas. Tal medida fue recurrida por la PPN, a cuyos fundamentos adhirió el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez.

“Invocar soluciones provisorias en el marco de un contexto de emergencia, argumentalmente, suele servir de justificativo para cualquier tipo de trasgresión a los derechos que ostentan los ciudadanos", señaló el fiscal Gómez en su dictamen.

En su presentación ante el tribunal revisor, el representante del MPF destacó que, desde que se interpuso la acción de hábeas corpus hasta que fue resuelta, “no se observa participación alguna de las personas detenidas en el predio perteneciente al Escuadrón N°59 de Gendarmería Nacional. Ello, significa que llevada a cabo la audiencia prevista por el artículo 14 de la Ley N°23.098, no se les dio debida intervención a aquellos que materialmente se encuentran en presunta condición de vulnerabilidad en el lugar cuestionado, incumpliéndose también de esta forma, con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la mencionada legislación”.

En ese sentido, el fiscal general Gómez subrayó que “el Juez resolvió sin que se haya celebrado correctamente la audiencia prevista en los artículos 13 y 14 de la Ley N°23.098, lo que permite entrever, una falta de razonabilidad en la estructura del acto jurisdiccional recurrido”.

Sostuvo también que “la continuidad de la situación anómala, demarcada por la presencia de personas privadas de la libertad en un lugar no apto para ellas, encuentra fundamento por parte del Magistrado en que se trata de un lugar de alojamiento ‘provisorio’”. Y agregó que “invocar soluciones provisorias en el marco de un contexto de emergencia, argumentalmente, suele servir de justificativo para cualquier tipo de trasgresión a los derechos que ostentan los ciudadanos. El discurso de emergencia es propio de un estado totalitario y no de un estado de derecho”.

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró la nulidad de la audiencia del 22 de octubre de 2021, ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que gestione el alojamiento de las personas privadas de su libertad en institutos carcelarios adecuados que posean cupo o, en caso de que no se encuentre, se evalúe la situación procesal de cada detenido y analice la aplicación de medidas que morigeren las condiciones de detención.

La Cámara Federal indicó que la medida se adopta con el fin de evitar “que los alojados en el Escuadrón 59 de Gendarmería, sufran la falta de infraestructura de la que adolece el sistema carcelario, ante la imposibilidad material de mejorar las instalaciones del mismo”, y de acuerdo con los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dispone que “como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que respeten sus derechos fundamentales y una vida digna”.