29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal Agüero Vera con la colaboración de la Procelac y la Unidad de recupero de activos
Se conocieron los fundamentos en una causa por contrabando de 120 kilos de cocaína a Europa
Los jueces del Tribunal Oral Federal N 2 sostuvieron las penas a los imputados por lavado de activo y contrabando de estupefacientes, y rechazaron las nulidades planteadas por las defensas, entre las que se encontraban las escuchas telefónicas.

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 dio a conocer en el día de ayer los fundamentos de la sentencia por medio de la cual condenó a Fabio Germán Montañana y Gerardo Ruidíaz por considerarlos autores del delito de lavado de activos y a Ariel Alejandro Lértora, Florencio Carlos Bogarín y Gerardo Ruidíaz como coautores del delito de contrabando de estupefacientes consumado.

En relación al delito de lavado de activos, los jueces expusieron que Ruidíaz adquirió y administró un campo de 18 hectáreas, ubicado en Paraje Arroyo Molino,  con dinero proveniente de un ilícito penal –narcotráfico– y que el imputado Montañana fue el encargado de procurar la venta de dicha propiedad de origen espurio, toda vez que recibió el campo conociendo a la perfección todos los detalles que rodeaban el origen de los fondos con los cuales se adquirió, dirigiendo su accionar para lograr la venta del inmueble.

En cuanto al delito de contrabando de estupefacientes, el tribunal concluyó con total certeza que los imputados Ruidíaz, Lértora y Bogarín, conformaron, planearon y ejecutaron un contrabando de estupefacientes con destino a Europa desde la Terminal Portuaria “Terminales Rio de la Plata SA” ubicada en el Puerto de la ciudad de Buenos Aires.

Finalmente, los magistrados no hicieron lugar a las numerosas nulidades planteadas por las defensas, entre las que se encontraban las escuchas telefónicas. En consecuencia, condenó a Gerardo Ruidiaz como autor del delito de lavado de activos en concurso real con el delito de contrabando consumado de estupefacientes a la pena de 12 años de prisión y multa de $1.650.000. A su vez, condenó a Ariel Alejandro Lértora y a Florencio Carlos Bogarín a las penas de 9 años y 7 años y 6 meses de prisión respectivamente por considerarlos autores del delito de contrabando consumado de estupefacientes y, en último lugar, condenó a Fabio Germán Montañana a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, toda vez que lo encontró responsable del delito de lavado de activos

Los fundamentos brindados por el tribunal al igual que las penas atribuidas se encuentran en sintonía con lo preceptuado en el alegato del fiscal general Marcelo Agüero Vera, quien contó con la colaboración de personal del Área de Lavado de Activos de la PROCELAC y la Unidad de Recupero de Activos del Ministerio Público Fiscal.