28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal advirtió que la Cámara Federal del fuero está colapsada
Seguridad social: advierten sobre los riesgos de conceder cautelares generalizadas
El fiscal Gabriel de Vedia hizo hincapié en la aplicación equitativa del régimen y la sustentabilidad del sistema. Además, remarcó que el derecho de cada persona no puede prescindir de su impacto sobre el de los restantes beneficiarios. En el caso, una mujer solicita el reajuste de su haber previsional.

El fiscal subrogante en la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Seguridad Social, Gabriel de Vedia, dictaminó que corresponde rechazar una demanda por el reajuste de los haberes previsionales, y al mismo tiempo solicitó que su trámite se resuelva como proceso sumarísimo. Una mujer de 78 años de edad había iniciado la demanda solicitando el reajuste de su haber provisional por aplicación de las pautas establecidas en los fallos “Badaro” y “Sánchez”. Subsidiariamente, interpuso una medida cautelar con el mismo fin que fue concedida en Primera Instancia; ello motivó la presentación de un recurso de apelación por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

De Vedia recordó que del criterio sentado por la procuradora General Alejandra Gils Carbó en su dictamen del fallo “Márquez”, se desprende que no corresponde la concesión de medidas cautelares que coincidan con la pretensión principal de la demanda. La procuradora había explicado que la obtención de una medida cautelar innovativa implica una adjudicación anticipada de derechos, que soslaya la tramitación del debido proceso, “uno de los pilares de nuestro ordenamiento jurídico y del estado de derecho.”

“El  régimen previsional de nuestro país está inspirado en el principio de solidaridad social, por lo tanto, la determinación del derecho de cada persona individual no puede prescindir de su impacto sobre el derecho de los restantes beneficiarios, velando por la aplicación equitativa del régimen y por la sustentabilidad del sistema”, citó el fiscal.

Por otro lado, el representante del Ministerio Público consideró que si se tiene en cuenta como único fundamento la premisa de que quienes reclaman prestaciones o el reajuste de beneficios jubilatorios gozan de un estado de salud disminuido para otorgar las cautelares, “caeríamos en un riesgo cierto de provocar el desfinanciamiento del sistema, ocasionando un grave perjuicio a la sociedad”. Para ello tuvo en cuenta que la demandante “no se encuentra marginada del sistema pues ya goza de un beneficio previsional. El punto de conflicto gira en torno al quantum de dicha prestación”.

A su vez, advirtió que “la Cámara Federal de la Seguridad Social reconoció que el fuero se encuentra colapsado, por lo que el otorgamiento en forma generalizada de este tipo de medidas cautelares no haría otra cosa que incrementar la litigiosidad existente, atentando contra los requisitos de efectividad y rapidez que debe regir sobre toda materia sometida a arbitrio judicial”. Por ello, opinó que corresponde rechazar la medida cautelar solicitada.

Sin embargo, de Vedia reservó un apartado del dictamen para explicar que lo expuesto no significa desconocer el carácter alimentario de los derechos en pugna ni la particularísima situación de la actora, en referencia a su avanzada edad y a su delicado estado de salud, sino extremar al máximo los recaudos para que las decisiones jurisdiccionales tomadas en un caso particular no terminen afectando al conjunto de la sociedad.

En ese sentido, estimó prudente que se arbitren “las medidas necesarias para imprimirle a la presente el trámite establecido para los procesos sumarísimos”. “De esta manera arribaríamos con mayor celeridad a una decisión de carácter definitivo, evitando colocar a la actora en un prolongado estado de incertidumbre con respecto a la correspondencia o no del derecho reclamado en autos”, concluyó.