25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Interviene el fiscal Gabriel de Vedia
Seguridad Social: dictamen a favor de personas con discapacidad
La jueza Adriana Cammarata se había declarado incompetente y omitió expedirse sobre una medida cautelar pedida para evitar un daño irreparable e irreversible en la salud de niños y niñas.

El titular de la Fiscalía Nº 1 de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, dictaminó en una acción de amparo colectiva contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La presentación fue realizada contra las regulaciones de la Obra Social del Poder Judicial respecto de las prestaciones negadas a niños con discapacidad. El representante del MPF  se expidió en favor de la procedencia de la acción y de la competencia del fuero.

Un grupo de trabajadores acompañados por el Sindicato de Trabajadores Judiciales –SITRAJU-, había presentado una acción colectiva de amparo contra la OSPJN y la CSJ. Solicitaban que se declare  la inconstitucionalidad de una resolución que se aparta del régimen protectorio de las personas con discapacidad. Según el escrito, la medida genera una discriminación negativa y vulnera derechos fundamentales de los afiliados.

También, pidieron que se declare la inconstitucionalidad de la ley 23890 de 1990, en tanto excluye a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación de la obligación de brindar una asistencia integral a los afiliados con discapacidad o a sus familiares. El amparo argumenta que contradice el texto constitucional reformado en 1994, y en especial diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de protección de niños con discapacidad.

Dada la gravedad y la urgencia que requiere la atención médico-educativa de los niños con discapacidad involucrados, solicitaron que, mientras dure el trámite del expediente principal,  se dicte una medida cautelar y se ordene la suspensión de los efectos de la resolución. Las familias pidieron la cobertura total, por parte de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, de todos aquellos servicios de salud y educación necesarios para el adecuado tratamiento de los hijos de los trabajadores judiciales.

El fiscal de Vedia se expidió respecto de la procedencia formal del amparo y expresó que de la demanda se desprende que los afectados acreditan "que en forma actual se encuentran lesionados, restringidos, alterados y amenazados con arbitrariedad o ilegitimitad  manifiesta, los derechos y garantías explícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, como ser, Derechos del Niño y Adolescentes, Derechos de protección a las personas con discapacidad, a la salud, a la educación y a no ser discriminados".

"Respecto a la solicitud del dictado de medidas cautelares, cabe señalar que deben resolverse en forma favorable ya que se encuentran configurados los extremos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora". El fiscal agregó "esgrimen que la procedencia de las medidas cautelares se condiciona a la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora en que la tutela jurídica de la sentencia definitiva pueda llegar a resultar inútil por el transcurso del tiempo, configurándose un daño irreparable al actor cuyo derecho es finalmente reconocido".

De Vedia, quien reconoció legitimación colectiva del SITRAJU para representar a los trabajadores, se expidió en favor de la procedencia de la acción y también de la competencia del fuero de la Seguridad Social. Detalló que la doctrina encuadró a las obras sociales dentro del sistema de la seguridad social, puesto que se inspiran en sus fundamentos y principios, y agregó entre otras una cita del camarista Bernabé L. Chirinos "la seguridad social es el sistema integrado por elementos técnicos de diferente naturaleza basados en los pilares de la ética social, que tiene por objeto crear las garantías necesarias para mantener el mismo grado de dignidad de la persona frente a contingencias que la puedan afectar, desde el seno materno hasta su muerte y del grupo familiar a su cargo".

"La mera entidad de la Justicia Federal de la Seguridad Social justifica la competencia de las causas, cuya naturaleza jurídica de los hechos deducidos en la demanda y del derecho invocado integren la realidad de la seguridad social", señaló el fiscal, quien en su dictamen citó como precedente lo dicho por la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Además, el representante del Ministerio Público afirmó que "existe un fuerte interés estatal en la protección de los niños/as con discapacidad (particulares características de los sectores afectados)". Y fundamentó su opinión en el fallo Lifschitz "los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento en estos casos".

De Vedia manifestó que "la Obra Social del Poder Judicial de la Nación debe brindar de manera urgente a los involucrados los servicios de salud y educación indicados para cada tratamiento de menores. La escolaridad especial, tal vez sea la única alternativa de integración de los niños con la sociedad, el medio ambiente y la vida. De no ser así, se estaría condenando a los menores a la muerte social"

La titular del Juzgado de la Seguridad Social Nº 8, Adriana Cammarata, había rechazado la demanda por considerarse incompetente y no resolvió el pedido de la medida cautelar solicitada. En una nueva presentación, de Vedia apeló la decisión de la jueza y fundó su agravio en la declaración de incompetencia y en la omisión de resolver la medida cautelar que implica una denegatoria implícita.