25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Interviene el fiscal Gabriel de Vedia
Seguridad social: dictaminaron que corresponde otorgar un amparo a favor de una persona que reclama una pensión por discapacidad
La medida había sido solicitada luego del rechazo al beneficio por no contar con 20 años de residencia en el país.

El fiscal de la seguridad social Gabriel de Vedia dictaminó a favor de una acción de amparo y una medida cautelar solicitada por una persona con discapacidad, a quien le habían denegado una pensión por ser extranjera y no contar con 20 años de residencia en el país, así como rechazado el ingreso al Programa Federal Incluir Salud.

El accionante había interpuesto una acción de amparo contra la Comisión Nacional de Pensiones del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y contra el Programa Incluir Salud del Ministerio de Salud de la Nación, solicitando se declare inconstitucional el Anexo I, Capítulo 1, punto 1°, inciso e) del decreto N°432/97, que establece como requisito para acceder al beneficio de pensión por discapacidad “acreditar una residencia mínima continuada en el país de veinte (20) años”.

Por no cumplir tal requisito, la Comisión Nacional de Pensiones le denegó el inicio del trámite para acceder a la pensión no contributiva mencionada y por lo tanto quedó excluida  también del Programa Federal Incluir Salud –Sistema de Aseguramiento Público de Salud que garantiza el acceso a los servicios de salud a madres de siete o más hijos,a personas con discapacidad y a adultos mayores de 70 años titulares de Pensiones No Contributivas (PNC), entre otros grupos, generando condiciones de equidad para el ejercicio del derecho a la salud en todo el territorio nacional–.

Según el amparo, tal negativa implica para el actor una afectación del derecho a la igualdad y no discriminación, a la vida, a la salud, al acceso a prestaciones de rehabilitación y al derecho a la seguridad social. Como medida cautelar, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, el actor solicitó se ordene al Ministerio de Salud de la Nación su inscripción inmediata en el Programa Federal Incluir Salud y el acceso a prestaciones de salud, rehabilitación, asistencia terapéutica y traslados a centros de salud. También requirió que se inste a la Comisión Nacional de Pensiones del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a que de manera urgente inicie el pago de la pensión por discapacidad.

La magistrada interviniente solicitó la opinión del fiscal actuante ante la justicia federal de primera instancia de la seguridad social, Gabriel De Vedia, en relación con la competencia, la procedencia de la acción de amparo y la medida cautelar peticionada.

De Vedia dictaminó que, toda vez que la materia en discusión participa del derecho de la seguridad social a la luz de los fundamentos expuestos, cabe inferir que la pretensión de autos se ve comprendida dentro del ámbito de competencia adjudicado a la justicia federal de la Seguridad Social, a partir del dictado de la ley 24.655, razón por la cual la jueza posee aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

Para el fiscal, tal criterio de competencia se funda principalmente en los principios que rigen en materia de seguridad social: solidaridad, universalidad, integralidad, subsidiaridad, inmediatez y unidad, entre otros, y su compatibilización con los que se revelan en virtud de los nuevos paradigmas de esta rama del derecho: justicia social, inclusión social, redistribución y sustentabilidad.

Asimismo, en cuanto a la procedencia de la acción, el representante del Ministerio Público, haciendo un análisis minucioso acerca del Anexo I, Capítulo I, punto 1, inc. e), del decreto 432/97 y de los elementos necesarios para que sea viable la acción de amparo –en especial la “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”–, siguiendo además los lineamientos del precedente “Reyes Aguilera” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concluyó que la negativa respecto al beneficio pretendido por no cumplir el requisito de 20 años de residencia mínima continuada conlleva una arbitrariedad manifiesta por lo cual se debería recabar un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la petición de autos de conformidad con las previsiones del art. 8º de la ley 16.986.

Finalmente, de Vedia se abocó al tratamiento de la medida precautoria solicitada y, tras desarrollar de manera acabada la temática concerniente a los elementos fundamentales de este tipo de medidas –verosimilitud en el derecho y peligro en la demora– terminó opinando que se debería habilitar la admisión de la cautelar peticionada.