26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Sala 1 hizo suyo el dictámen del fiscal federal Gabriel de Vedia
Seguridad Social: la Cámara Federal confirmó la inembargabilidad de los fondos de la ANSeS
En septiembre del 2014, el representante del MPF había dictaminado que los fondos de la ANSeS no pueden ser embargados, porque garantizan prestaciones primordiales para la comunidad, tales como jubilaciones, pensiones, fondos de desempleo y políticas de inclusión. El tribunal reprodujo esos argumentos y ratificó que los fondos del organismo previsional no pueden ser embargados.

La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de primera instancia y, de esta manera, resolvió que los fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) resultan inembargables. Para esto, se remitió a lo que había dictaminado el fiscal de la Seguridad Social Gabriel De Vedia en septiembre de 2014, en el marco de un amparo mediante el cual una jubilada reclamaba que se le devolvieran sumas que consideraba indebidamente descontadas de su haber. La justicia de primera instancia del fuero había ordenado a la ANSeS que dejara de descontar las sumas y que devolviera las retenidas.

En su momento, la ANSeS realizó una devolución parcial (dos terceras partes del total) y la jueza resolvió entonces embargar la diferencia sobre las cuentas que no estuvieran específicamente destinadas al pago de jubilaciones, pensiones, sueldos de personal y del fondo de desempleo. Frente a eso, el organismo nacional presentó un recurso en el que especificó que por aplicación de la Ley de Presupuesto no correspondía esa medida sobre bienes del estado.

En relación con lo anterior, De Vedia señaló que, “teniendo en cuenta la edad avanzada de la persona que reclama, sería prudente fijar una audiencia para que los apoderados de la ANSeS presenten una liquidación e informen concretamente la fecha en la que se pagarán las sumas reconocidas y adeudadas”. Además, el fiscal había explicado que el retardo en el cumplimiento de la manda judicial no podía leerse como una intención de causar un perjuicio a la jubilada sino que “se busca no afectar el normal desenvolvimiento de las tareas que le competen al organismo”.

Ya sobre la cuestión de la inembargabilidad, el representante del MPF había explicado que ésta se justificaba por el carácter especial que el organismo tiene dentro de los procesos judiciales, “ya que como ente descentralizado de la Administración Pública Nacional, es el organismo a través del cual se materializa y se hacen realidad los objetivos de gran parte del Sistema de la Seguridad Social”. El fiscal subrayó que “esta situación obliga a utilizar criterios sumamente restrictivos frente a cuestiones que impliquen una afectación de su patrimonio”, así como también “es esta misma función la que el poder judicial debe salvaguardar”. “Los jueces al trabar embargos sobre la ANSeS, desentendiéndose de las finalidades que esta cumple, no hacen otra cosa que poner en grave riesgo la sustentabilidad de un sistema que en virtud de su carácter de universal y solidario funciona por y para la sociedad. Es ella misma la beneficiaria exclusiva”, había puntualizado De Vedia.

Asimismo, explicó que el principio de universalidad que caracteriza al sistema de seguridad social “es el que acarrea la inclusión del mayor número de personas al sistema, y que debe ser el motor que impulse al legislador a dictar leyes que amplíen el número y la calidad de beneficiarios; por lo que este principio debe primar como regla de interpretación para el juez”.

Por esto, el representante del MPF estipuló que “medidas judiciales tales como el embargo de bienes pueden ocasionar una grave afectación al fondo de garantía de sustentabilidad de la Seguridad Social, que fue creado al traspasarse los fondos de las AFJP al sistema de reparto y está compuesto por diversos tipos de herramientas financieras, como los títulos públicos, las acciones de empresas, tenencias a plazos fijos, entre otros”. Este sistema, prosiguió, “fue constituido para garantizar el pago de las jubilaciones y pensiones en casos de contingencias, es decir, el destino de esos fondos está limitado por ley sólo para los casos en que la ANSeS no pueda hacer frente al pago de estos beneficios. Alejar esos fondos de sus finalidades específicas -tales como jubilaciones mínimas, asignaciones familiares, subsidios por desempleo, asignación universal por hijo, etc-, ocasiona un perjuicio directo e inevitable a toda la comunidad”.

De Vedia también destacó que la ley de inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución del presupuesto del sector público, establece expresamente que “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos”.