El fiscal subrogante ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (Fiscalía N°2), Gabriel de Vedia, dictaminó en un expediente en el que agentes retirados de la ex Secretaría de Investigaciones del Estado (SIDE) procuran una sentencia que declare que varias remuneraciones sean incorporadas al concepto sueldo en el marco de su haber de retiro. La demanda está dirigida contra el organismo y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones (CRJP) de la Policía Federal Argentina.
Los conceptos reclamados son “Inestabilidad de Residencia”, “Asignación mensual no remunerativa” y “Trabajos extraordinarios”. Las co-demandadas manifestaron que los reclamos fueron resueltos negativamente en el año 2001, y que la demanda fue interpuesta en 2006, “encontrándose perimido el plazo para reclamar”. La jueza Federal de Primera Instancia de Seguridad Social N°5 declaró la “falta de habilitación” de instancia, pero esa decisión fue apelada y revocada por la Cámara.
Concluida la etapa probatoria, se resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Secretaría de Estado -es decir, cuando el actor o el demandado no son los especialmente habilitados por la ley para asumir tales calidades en cuanto a la materia sobre la que versa el proceso.
Además, se ordenó que se incorpore al haber de retiro el suplemento “Trabajos extraordinarios”, más la sumas retroactivas adeudadas, por lo que se admitió parcialmente la presentación interpuesta contra la CRJP. También se aceptó agregar los suplementos “Inestabilidad de residencia” y “Asignación mensual no remunerativa”, creados por decreto en 1991 y 1992.
El fiscal hizo un pormenorizado análisis de los puntos cuestionados por cada parte.
La demandada había argumentado que el suplemento “trabajos extraordinarios” fue considerado con carácter general (remunerativo y bonificable) y aplicado para la determinación del haber de retiro. En este punto, de Vedia indicó que corresponde otorgarle a este suplemento “el carácter general, y, por ende, incorporarlo al concepto ‘Sueldo’, ya que de este modo se logra garantizar la adecuada proporcionalidad que debe existir entre el salario en actividad y el haber de retiro”. Para eso repasó la jurisprudencia pertinente, de la cual surge que deberá tenerse en cuenta para el cálculo del haber de retiro en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad -de un mismo grado o de todos los grados- lo percibe, y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de pasividad, como ocurriría en el caso.
La ex SIDE planteó también que los suplementos “inestabilidad de residencia” y “asignación mensual no remunerativa” también fueron considerados como remunerativos y bonificables y aplicados para la determinación del haber de retiro.
En igual sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que los precedentes también determinaron la naturaleza salarial de los adicionales, “habida cuenta que los mismos se abonan a la totalidad del personal (tanto en actividad como en pasividad), sin necesidad de solicitud individual por parte del interesado, ni distinción respecto de su situación personal”.
Por otro lado, los agentes retirados apelaron la declaración de admisibilidad de la excepción de falta legitimación activa opuesta por la SIDE.
De Vedia advirtió que del expediente administrativo se desprende que los demandantes iniciaron los reclamos contra la entonces SIDE. El organismo analizó la procedencia de las solicitudes y oportunamente resolvió, pero nada dijo respecto de la legitimación para hacer el reclamo o no. Más allá del resultado final, al momento de iniciar la demanda, estos detentaban una clara aptitud para reclamar, resumió.
Por lo expuesto, el representante del Ministerio Público Fiscal estimó que corresponde revocar lo decidido por la instancia anterior respecto de la excepción de la falta de legitimación y rechazarla.