19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal Ignacio Mahiques
Sobreseen a un acusado de lesiones leves, luego de que la víctima llegara a un acuerdo con su agresor
Así lo dispuso el Tribunal Oral Criminal N°15, tras hacer lugar al dictamen del fiscal, en el que efectuó una novedosa interpretación del instituto de la conciliación.

Sobre los argumentos del dictamen del fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía General N°25 ante los TOC, Ignacio Mahiques, por mayoría, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°15 Adrián N. Martín, Patricia Llerena y Hugo Decaria –votó en disidencia- dictaron el sobreseimiento por extinción de la acción penal de Jorge Miguel Sanabria, acusado de causarle lesiones leves a César Eduardo Gómez, luego de que la víctima desistiera de la acción por haber recibido las disculpas del imputado.

El Ministerio Público Fiscal había requerido que Sanabria, de 22 años, fuera sometido a juicio en orden al delito de lesiones leves dolosas, tras encontrarlo culpable de causarle un corte en la oreja derecha a Gómez, durante una discusión que mantuvieron en la tarde del 30 de diciembre de 2014, frente a la vivienda de la calle Bompland 2373.

Oportunamente, el titular de la Defensoría Oficial N°19, Maximiliano Dialeva Balmaceda, que ejerce el patrocinio letrado de Sanabria, solicitó la realización de una audiencia en virtud de que al entrevistar a Gómez, éste manifestó que las lesiones que padeció obedecieron a una disputa que mantenía con Sanabria, por cuestiones de vecindad, y que ellos “ya habían conversado y habían llegado a un acuerdo de entendimiento para dejar el tema en el pasado con un pedido de disculpas”. En virtud de ello, el defensor requirió la realización de la audiencia de conciliación -, prevista en el artículo 59, inciso 6° del Código Penal- que se realizó el pasado 5 de mayo y en la cual las partes reiteraron su voluntad de extinguir el proceso por conciliación.

A su turno, el fiscal Mahiques opinó que el instituto de la conciliación se encuentra vigente y es de aplicación al caso, a pesar de que el hecho fuera anterior a la entrada en vigencia de la ley, por aplicación del principio de ley penal más benigna. Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal efectuó un análisis del artículo 59 y la remisión que éste hace a la Ley Procesal. En ese sentido, sostuvo que el Código Procedimental al que hace remisión el artículo es al sancionado en el año 1992, que habilita la conciliación en los casos de delitos de acción privada, y no permitiría al fiscal disponer de la acción en casos de acción pública, pues ello no está contemplado en el ordenamiento.

Sin embargo, Mahiques consideró que no debe efectuarse una interpretación tan literal sino que debe efectuarse un análisis amplio de la normativa vigente, que reconozca más derechos a las partes y mejor resuelva el conflicto. “En aquellos casos en que el conflicto se pueda resolver cuando el hecho no ha trascendido más allá de una víctima concreta, tiene que tener esta pauta de interpretación y aplicar esta pauta de soluciones alternativas”, afirmó.

En su exposición, el representante del Ministerio Público también analizó el artículo 34° del Código Procesal Penal –sancionado por Ley 27.063 pero cuya entrada en vigencia fue pospuesta-. En ese orden de ideas, sostuvo que dicha norma prevé la realización de una conciliación para delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en delitos culposos en los que no haya lesiones gravísimas o se produzca la muerte, pero deja fuera casos como el de Sanabria y Gómez, lo que constituye un accionar injusto que atenta contra las “razones de racionalidad derivado del sistema republicano de gobierno”.

Por todo ello, el fiscal entendió que correspondía homologar el acuerdo de conciliación presentado por Sanabria y Gómez y disponer el sobreseimiento del imputado y declarar extinta la acción penal.

En igual sentido se expresaron los jueces del Tribunal Adrián Martín y Patricia Llerena, quienes destacaron la interpretación normativa efectuada por Mahiques. En su voto, el Dr. Martín sostuvo que “Los análisis del representante del MPF en el caso de estudio dan cuenta no sólo de una, a mi juicio, correcta interpretación legal y adecuada aplicación al caso concreto, sino además de una visión institucional del MPF que pone su actuación en sintonía con los principios antes referidos. En tal sentido, el esfuerzo interpretativo que desarrolló el fiscal en torno a establecer criterios generales que le permitieran establecer los casos que pueden ser conciliados y los que no, da cuenta de esa misma preocupación que atraviesa los procesos de reforma procesal", señaló.